24 de octubre de 2014

Art. 264

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FASE PREPARATORIA

Normas Generales

Control Judicial

Art. 264 Código Orgánico Procesal Penal.

A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, y en este Código; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. 

Art. 180

DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE LAS NULIDADES

De las Nulidades

Efectos

Artículo 180 Código Orgánico Procesal Penal. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren.

Sin embargo, la declaración de nulidad no podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, con grave perjuicio para el imputado o imputada, salvo cuando la nulidad se funde en la violación de una garantía establecida en su favor.

De este modo, si durante la audiencia preliminar se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la fase de investigación, el tribunal no retrotraerá el procedimiento a esta fase.

Asimismo, las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la de la audiencia preliminar.

Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La apelación interpuesta contra el auto que declara sin lugar la nulidad, sólo tendrá efecto devolutivo.

Art. 138

Art. 138 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Art. 308

DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

FASE PREPARATORIA

De los Actos Conclusivos

Acusación

Artículo 308. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el Tribunal de Control.

La acusación debe contener:

1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.

Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrán carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012. 

Cs. Penitenciarias XVIII


DIFERENCIAS ENTRE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PENA

1. La pena se le impone a una persona imputable; la medida de seguridad se le impone a una persona inimputable.

2. En las penas se seguirá la aplicación del procedimiento ordinario o el procedimiento abreviado (los más comunes ya que existen otros); en la medida de seguridad se seguirá la aplicación del procedimiento especial previsto en los artículos 410, 411 y 412 del Código Orgánico Procesal Penal.

3. La pena es la consecuencia directa del delito; la medida de seguridad es una medida preventiva que se le impone a una persona inimputable.

SEMEJANZAS ENTRE MEDIDA DE SEGURIDAD Y PENA

a. Son impuestas por el Juez.

b. Son de obligatorio cumplimiento.

c. Son medios dirigidos a impedir la comisión de un nuevo delito.

d. Buscan garantizar la acción de la justicia.

e. Son la consecuencia de la comisión de hechos punibles.

f. Se aplican en la persona que subsumió su conducta en el tipo penal.

Conceptos

Fratricidio.- Es dar muerte a un hermano

Parricidio.- Muerte dada a un pariente próximo, especialmente al padre o a la madre.

Uxoricidio.- Muerte causada a la mujer por su marido.

Magnicidio.- Muerte dada a una persona muy importante por su cargo o poder.

Filicidio.- Muerte dada por un padre o una madre a su propio hijo.

Genocidio.- Exterminio o eliminación sistemática de un grupo social por motivo de raza, de etnia, de religión, de política o de nacionalidad.

Infanticidio.- Muerte dada a un niño de corta edad.

Suicidio.- Acción y efecto de suicidarse, de quitarse la vida voluntariamente.

Homicidio.- Muerte causada a una persona por otra.

Art. 501

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

De la Aplicación de Medidas de Seguridad

Normas

Regirán las reglas aplicables a las penas privativas de libertad.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal. Nº 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012.