4 de noviembre de 2014

481; 482

DERECHO PENAL

DISMINUCIÓN DE LA PENA. CASOS

Art. 481.- En lo que concierne a los hechos previstos en los Capítulos I, III, IV y V del presente Título, y en los artículos 473, en su parte primera, 475 y 478, no se promoverá ninguna diligencia en contra del que haya cometido el delito:

1. En perjuicio del cónyuge no separado legalmente.

2. En perjuicio de un pariente o afín en línea ascendente o descendente; del padre o de la madre adoptivos, o del hijo adoptivo.

3. En perjuicio de un hermano o de una hermana que viva bajo el mismo techo que el culpable.

La pena se disminuirá en una tercera parte si el hecho se hubiere ejecutado en perjuicio de su cónyuge legalmente separado, de un hermano o de una hermana que no vivan bajo el mismo techo con el autor del delito, de un tío, de un sobrino o de un afín en segundo grado, que vivan en familia con dicho autor; y no se procederá sino a instancia de parte.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. 

VALOR DE LA COSA. DETERMINACIÓN

Art. 482.- En lo que concierne a los delitos especificados en el presente Título el juez podrá aumentar la pena hasta con la mitad de su señalamiento, si el valor de la cosa sobre la cual ha recaído el delito, o el que corresponda al daño que éste ha causado, fuere de mucha importancia. Podrá al contrario disminuirla hasta la mitad, si es ligero y hasta la tercera parte si fuere levísimo.

Para determinar el valor se tendrá en cuenta, no el provecho que reporta el culpable sino el valor que tuviera la cosa y el daño que se ha causado en la época misma del delito.

Las indicadas reducciones de penas, no serán aplicables si el culpable era reincidente en algún delito de la misma naturaleza, o si se tratare de alguno de los delitos previstos en el Capítulo II del presente Título. 

3 de noviembre de 2014

Criminalidad

CRIMINOLOGÍA

Es el fenómeno que tiene que ver con la producción del crimen en una sociedad determinada, dentro de un lapso determinado y susceptible de ser observado como una agregación numérica de delitos individuales y de ser medida en su extensión y volumen. 

Características de la Criminalidad.

1.- Es un fenómeno social.

2.- Es un fenómeno humano.

3.- Es un fenómeno variable.

4.- Es un fenómeno complejo.

5.- Es un fenómeno plural.
  
"El medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad. La sociedad es cómplice y hace que subsista el criminal, en consecuencia, la sociedad tiene a los delincuentes que se merece" Teoría de Lacassagne llamada TEORÍA MICROBIOLÓGICA DEL DELITO.

Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. PP.119, 120, 121, 122, 123. 

2 de noviembre de 2014

401, 402

DERECHO PENAL

De la Bigamia

INDEMNIZACIÓN CIVIL

Art. 401. Los reos de bigamia deberán ser condenados, por vía de indemnización civil, a mantener la prole menor de edad; y si la contrayente inocente es soltera y no se ha hecho constar que es honesta, deberán ser, además, condenados a dotarla.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Art. 402. La prescripción de la acción penal por el delito previsto en el artículo 400 correrá desde el día en que se haya disuelto uno de los dos matrimonios, o desde el día en que el segundo matrimonio se hubiere declarado nulo por causa de bigamia.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768. 

Concepto Criminología

CRIMINOLOGÍA

La Criminología se presenta como una importante y necesaria ciencia especulativa  que se ocupa de establecer la definición sustancial del delito, para lo cual se vuelca intensamente sobre el sujeto autor del mismo, es decir, sobre el delincuente, para estudiar desde un ángulo psicológico su personalidad y el acto criminal que él realiza y que supone una relación entre su yo y el mundo circundante sobre el cual recae la ofensa que el delito comporta. Asimismo, se vuelca a estudiar la delincuencia, es decir, a examinar el problema desde una óptica sociológica.

Definiciones de algunos autores más representativos en este campo.

GUNTHER KAISER. Según este autor, la Criminología es la totalidad ordenada del saber empírico sobre el crimen, el violador de la ley, la conducta social que se destaca negativamente y el control de ésta.

HANS GOPPINGER. La considera una ciencia empírica e interdisciplinaria que comprende el conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor de las normas jurídicas, del comportamiento socialmente negativo y del control de dicho comportamiento, y que se ocupa de las circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la comisión y la evitación del crimen así como el tratamiento de los violadores de la ley.

MANUEL LOPEZ REY. Es la ciencia complementaria del Derecho Penal que explica la criminalidad y la conducta delictuosa.

CONSTANCIO BERNALDO QUIROS. Considera la Criminología como la ciencia que estudia el delincuente.

HANS VON HENTING. Se entiende por Criminología los hechos conocidos sobre el delito y la represión del mismo.

Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. PP.22, 23, 24.

1 de noviembre de 2014

Origen Criminología

CRIMINOLOGÍA

La ciencia bautizada con la denominación "Criminología" por el jurista italiano RAFAELLE GAROFALO (1852-1934), surge a partir de las investigaciones desarrolladas por CÉSAR LOMBROSO (1835-1909), también italiano, de origen judío y médico patólogo de profesión, quien desde 1859 se interesó por los aspectos antropológicos del delincuente. En 1876, después de haber escrito varias obras, publica "LI UOMO DELINCUENTE", luego escribió "LA MUJER DELINCUENTE, LA PROSTITUTA Y LA MUJER NORMAL" (1893), arribando más tarde a su concepción del criminal nato y otros conceptos que lo convierten en el fundador de la Criminología como ciencia.

Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.31.

Art. 509


LIBRO FINAL
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES, DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA PARA LA ACTUACIÓN EN EL PROCESO PENAL

Capítulo I
De los Órganos Jurisdiccionales Penales

Servicios Administrativos

Los servicios administrativos del Circuito Judicial Penal se dividirán en servicios judiciales y servicios generales, cuya dirección corresponderá al Director o Directora de Servicios Administrativos.

Fuente: Código Orgánico Procesal Penal: 2012. 

31 de octubre de 2014

Análisis 272 CRBV



El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone:
                  
Sistema penitenciario. El Estado venezolano garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna, y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales, o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización.

En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.       

El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia post penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o exinterna, y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.

El texto constitucional:

a) Establece la finalidad de la ejecución de la pena privativa de libertad, la cual ocurre dentro del Sistema Penitenciario.

b) Reconoce al condenado como sujeto de derechos.

c) Establece las estrategias mediante las cuales aspira lograr la rehabilitación del penado y la garantía de sus derechos humanos. Dichas estrategias serían:

Ø      Adopción preferente de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad.

Ø   Descentralización del subsistema penitenciario, encargando a los gobiernos estadales y municipales la gestión penitenciaria que, asimismo, puede privatizarse.

Ø      Creación de un ente, de carácter autónomo y con personal técnico, para el diseño de políticas penitenciarias.

Ø      Dotación de espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, así como la dirección de los establecimientos por profesionales con credenciales académicas universitarias.

Ø      Asistencia postpenitenciaria.

Fuente: 

El Sistema Penitenciario venezolano durante los 50 años de la democracia petrolera 1958-2008. María G. Morais.