EL TRÁFICO DE BLANCAS
Es una forma de prostitución que consiste en
reclutar a las féminas (ahora se ha extendido a hombres jóvenes y a
adolescentes homosexuales) con el objeto de vender sus favores al mejor postor,
siendo un delito donde el corruptor o comerciante del sexo puede ser una mujer
(celestina, madam, Etc.) o un hombre (proxeneta, chulo, Etc.), o bien, puede
tratarse de toda una organización dedicada al tráfico sexual.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA.
Moira E. MARTÍNEZ A. P.250.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
20 de noviembre de 2014
156
De los delitos contra el derecho internacional
Art. 156.
ACTOS DE HOSTILIDAD
Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente, partiendo del territorio de Venezuela, serán castigados con pena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempo de dos a cinco años.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
Art. 156.
ACTOS DE HOSTILIDAD
Los venezolanos o extranjeros que contra la prohibición de las leyes, decretos o mandamientos de las autoridades de una nación amiga o neutral, entren en ella por la fuerza o clandestinamente, partiendo del territorio de Venezuela, serán castigados con pena de expulsión del espacio geográfico de la República por tiempo de dos a cinco años.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
19 de noviembre de 2014
Prostitución
LA PROSTITUCIÓN
En nuestra legislación no existe disposición expresa que castigue a ninguna persona que se prostituya, en cambio si es delito, valerse de otro para comerciar con el sexo, o inducirla a que se prostituya o favorecer su corrupción.
El "CELESTINAJE" (en otras legislaciones), o favorecimiento de la prostitución, es una actividad que se ha practicado en todas las épocas en el mundo entero. En algunos países es castigado, en otros, por el contrario constituye una actividad como cualquiera otra.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.250.
En nuestra legislación no existe disposición expresa que castigue a ninguna persona que se prostituya, en cambio si es delito, valerse de otro para comerciar con el sexo, o inducirla a que se prostituya o favorecer su corrupción.
El "CELESTINAJE" (en otras legislaciones), o favorecimiento de la prostitución, es una actividad que se ha practicado en todas las épocas en el mundo entero. En algunos países es castigado, en otros, por el contrario constituye una actividad como cualquiera otra.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.250.
Subcultura
TEORÍA DE LA SUBCULTURA DEL
CRIMEN
El mejor exponente de esta teoría fue ALBERT COHEN, quien en su libro "DELINQUENT BOYS", afirma que las áreas de delincuencia, son zonas donde viven bandas de jóvenes delincuentes, regidos por un sistema de normas distinto al orden legal y social tradicionales y en muchos casos, dirigidos directamente contra el sistema jurídico imperante.
Los modelos de conductas antisociales y delictivas constituyen una cultura particular dentro de la cultura general, lo cual representa una "SUBCULTURA".
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.145.
El mejor exponente de esta teoría fue ALBERT COHEN, quien en su libro "DELINQUENT BOYS", afirma que las áreas de delincuencia, son zonas donde viven bandas de jóvenes delincuentes, regidos por un sistema de normas distinto al orden legal y social tradicionales y en muchos casos, dirigidos directamente contra el sistema jurídico imperante.
Los modelos de conductas antisociales y delictivas constituyen una cultura particular dentro de la cultura general, lo cual representa una "SUBCULTURA".
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.145.
Bomba de Tiempo
BOMBA DE
TIEMPO SOFTWARE
Es difícil de detectar y se ejecuta insertando instrucciones no autorizadas, durante la codificación del programa, las cuales quedan "guardadas", programándose luego su activación en determinada fecha. Se persigue con este delito crear un daño preconcebido a la empresa para la cual se prestan servicios, o bien ejecutar una transferencia de fondos a una cuenta determinada, por lo que el programador renuncia con antelación para evitar sospechas, y en la fecha prevista explota la "bomba de tiempo" ocasionándose el efecto querido.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.427.
Es difícil de detectar y se ejecuta insertando instrucciones no autorizadas, durante la codificación del programa, las cuales quedan "guardadas", programándose luego su activación en determinada fecha. Se persigue con este delito crear un daño preconcebido a la empresa para la cual se prestan servicios, o bien ejecutar una transferencia de fondos a una cuenta determinada, por lo que el programador renuncia con antelación para evitar sospechas, y en la fecha prevista explota la "bomba de tiempo" ocasionándose el efecto querido.
Fuente: SÍNTESIS CRIMINOLÓGICA. Moira E. MARTÍNEZ A. P.427.
55
DE LA CONVERSIÓN Y CONMUTACIÓN DE PENAS
Procedimiento
Art. 55.- El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; mas, por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue necesarias.
Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la conmutación en confinamiento.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
Procedimiento
Art. 55.- El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; mas, por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue necesarias.
Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la conmutación en confinamiento.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
18 de noviembre de 2014
486
DERECHO PENAL
LIBRO TERCERO
De las Faltas en General
TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público
Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad
Art. 486.- CEREMONIAS RELIGIOSAS FUERA DEL LUGAR APROPIADO
Todo individuo que, con desprecio de las prohibiciones legales de la autoridad competente, haya promovido o dirigido ceremonias religiosas fuera de los lugares destinados al culto o procesiones, así civiles como religiosas, en plazas, calles u otras vías públicas, será penado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho hubiere ocasionado tumulto público, el culpable será castigado con arresto hasta por treinta días.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
LIBRO TERCERO
De las Faltas en General
TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público
Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad
Art. 486.- CEREMONIAS RELIGIOSAS FUERA DEL LUGAR APROPIADO
Todo individuo que, con desprecio de las prohibiciones legales de la autoridad competente, haya promovido o dirigido ceremonias religiosas fuera de los lugares destinados al culto o procesiones, así civiles como religiosas, en plazas, calles u otras vías públicas, será penado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho hubiere ocasionado tumulto público, el culpable será castigado con arresto hasta por treinta días.
Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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