DERECHO PENAL
LIBRO TERCERO
De las Faltas en General
TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público
Capítulo I
De la Desobediencia
a la Autoridad
Art. 486.- CEREMONIAS RELIGIOSAS FUERA DEL LUGAR
APROPIADO
Todo individuo que, con desprecio de las
prohibiciones legales de la autoridad competente, haya promovido o dirigido
ceremonias religiosas fuera de los lugares destinados al culto o procesiones,
así civiles como religiosas, en plazas, calles u otras vías públicas, será
penado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades
tributarias (100 U.T.). Si el hecho hubiere ocasionado tumulto público, el
culpable será castigado con arresto hasta por treinta días.
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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