18 de noviembre de 2014

486

DERECHO PENAL

LIBRO TERCERO
De las Faltas en General

TÍTULO I
De las Faltas Contra el Orden Público

Capítulo I
De la Desobediencia a la Autoridad


Art. 486.- CEREMONIAS RELIGIOSAS FUERA DEL LUGAR APROPIADO

Todo individuo que, con desprecio de las prohibiciones legales de la autoridad competente, haya promovido o dirigido ceremonias religiosas fuera de los lugares destinados al culto o procesiones, así civiles como religiosas, en plazas, calles u otras vías públicas, será penado con multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.). Si el hecho hubiere ocasionado tumulto público, el culpable será castigado con arresto hasta por treinta días.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.  

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