19 de noviembre de 2014

55

DE LA CONVERSIÓN Y CONMUTACIÓN DE PENAS

Procedimiento

Art. 55.- El procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; mas, por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue necesarias.

Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se acordará la conmutación en confinamiento.

Fuente: Código Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.

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