DE LA CONVERSIÓN Y CONMUTACIÓN DE PENAS
Procedimiento
Art. 55.- El
procedimiento ante el Tribunal Supremo de Justicia será breve y sumario; mas,
por auto para mejor proveer, puede ordenar las investigaciones que juzgue
necesarias.
Mientras se fundan las colonias penitenciarias, se
acordará la conmutación en confinamiento.
Fuente: Código
Penal. 13-04-2005. Gaceta Oficial No. 5768.
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