8 de enero de 2015

278 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 278 CONFISCACIÓN

En los casos previstos en los artículos 274, 276 y 277, las armas materia del proceso se confiscarán y se destinarán al parque nacional.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.

277 CP

TÍTULO V
De los delitos contra el orden público

Capítulo I
De la importación, fabricación, comercio, detentación y porte de armas

Art. 277 PORTE DE ARMAS PROHIBIDAS

El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.210. Legis, 5a Edición.

7 de enero de 2015

Victimización


ESTADÍSTICA DE LA ENCUESTA NACIONAL DE VICTIMIZACIÓN 2010 (INE) VICTIMIZACIÓN POR DELITOS

DELITO
% DEL TOTAL DELITOS
TOTAL POR 100 MIL HAB.
Homicidio
0.51%
50.41
Lesiones personales
2.20%
217.00
Abuso sexual
0.30%
29.82
Robo
69.19%
6384.12
Secuestro
0.99%
97.43
Extorsión
1.23%
121.23
Corrupción
1.09%
107.60
Hurto
17.16%
1694.76
Estafa
3.50%
345.90














 


Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.30. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011. 

97


Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones


Artículo 97. Inutilización

Una vez realizadas las pruebas criminalísticas correspondientes o inmediatamente después de su recuperación, según sea el caso, las armas de fuego recuperadas serán inutilizadas de manera inmediata, conforme a los procedimientos que determine el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas.

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.51.

6 de enero de 2015

Mayor Cantidad Delitos

LUGARES DONDE OCURREN LA MAYOR CANTIDAD DE DELITOS SEGÚN EL TAMAÑO DE LOCALIDAD

ÁREA METROPOLITANA
En casas o viviendas: 1.48%
Sitios públicos en su zona de residencia: 34.93%
Sitios públicos fuera de su zona de residencia: 26.45%
Sitios privados o acceso restringido (ejemplo oficinas): 16.25%
Vehículos o transporte de uso particular o público: 20.51%

CIUDADES GRANDES
En casas o viviendas: 7.17%
Sitios públicos en su zona de residencia: 37.70%
Sitios públicos fuera de su zona de residencia: 32.52%
Sitios privados o acceso restringido (ejemplo oficinas): 8.09%
Vehículos o transporte de uso particular o público: 14.47%

CIUDADES MEDIANAS
En casas o viviendas: 7.56%
Sitios públicos en su zona de residencia: 37.71%
Sitios públicos fuera de su zona de residencia: 39.05%
Sitios privados o acceso restringido (ejemplo oficinas): 4.56%
Vehículos o transporte de uso particular o público: 10.93%

CIUDADES PEQUEÑAS
En casas o viviendas: 6.70%
Sitios públicos en su zona de residencia: 26.58%
Sitios públicos fuera de su zona de residencia: 53.92%
Sitios privados o acceso restringido (ejemplo oficinas): 5.34%
Vehículos o transporte de uso particular o público: 7.30%

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.28. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

96

Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones

TÍTULO IV 
DE LA PREVENCIÓN Y EL DESARME

Capítulo IV
Recuperación de Armas y Municiones
Artículo 96. Resguardo y Almacenamiento de las Armas de Fuego Recuperadas

Las armas de fuego y municiones recuperadas, serán almacenadas y resguardadas por un lapso que no exceda de treinta días continuos, en los parques de armas o depósitos que señales el órgano de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana con competencia en materia de control de armas y municiones, a fin de realizar las pruebas criminalísticas y experticias correspondientes.

Una vez cumplido el lapso correspondiente serán remitidas al parque nacional de armas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 

Fuente: Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Gaceta Oficial N° 40.190 de fecha 17 de Junio de 2013. p.51.

Sentencia Vinculante

Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de  menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico:

http://historico.tsj.gov.ve/decisiones/scon/diciembre/173408-1859-181214-2014-11-0836.HTML

Fuente: Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).