10 de enero de 2015

Presencia Edo.

PERCEPCIÓN DEL CIUDADANO SOBRE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL DEL ESTADO

CLASIFICACIÓN
RESPUESTAS
Muy Fuerte
2.92%
Fuerte
18.04%
Débil
59.67%
Muy Débil
19.26%
   
Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.33. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Victimización iv


VICTIMIZACIÓN POR REALIZACIÓN DE DENUNCIA


DELITO
DENUNCIÓ
NO DENUNCIÓ
Lesiones personales
60.4%
39.0%
Robo
32.5%
67.4%
Secuestro
56.8%
43.2%
Estafa
18.8%
81.2%
  








Delitos Denunciados

DELITO
SI
NO
Robo
24.72%
75.28%
Hurto
19.72%
80.28%
Robo vehículo
70.39%
29.61%
Hurto vehículo
52.51%
47.49%
Total
29.00%
71.00%
 








Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.33. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

373 CP

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados


Capítulo IV
Disposiciones comunes a los capítulos precedentes

Art. 373 CONSECUENCIAS MORTALES

Cada vez que por consecuencia de alguno de los delitos a que se contraen los artículos 343, 346, 351, 353, 357, 358, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367 y 371 y salvo lo que se dispone en los artículos 406, numeral 3 y 418, resultare la muerte o lesión de alguna persona, las penas en ellos establecidas se doblarán en el caso de muerte y se aumentarán de un tercio a la mitad en caso de lesiones, pero no se aplicarán menos de cuatro años de prisión en el primer caso ni de tres meses, también de prisión, en el segundo.

Si del hecho resultare la muerte de varias personas o la muerte de una y lesiones de otra u otras, la prisión podrá convertirse en presidio, según las circunstancias del caso; y ya se aplique una u otra pena, su tiempo no será menor de diez años, pudiendo extenderse hasta veinte.

Si resultaren lesiones de varias personas, la prisión no será menor de seis meses, pero podrá elevarse hasta diez años.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.245, 246. Legis, 5a Edición.

9 de enero de 2015

Inicio. Final

El inicio y el final de un secuestro son las fases más críticas, las cuales ameritan una actuación muy cuidadosa y precavida por parte de la víctima, los familiares y las autoridades para evitar un desenlace fatal.

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.48. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

Victimización iii


VICTIMIZACIÓN POR ROBO Y HURTO
Uso de armas para cometer el delito


DELITO
ARMA DE FUEGO
ARMA BLANCA
NO USO DE ARMAS
Robo
70.97%
11.01%
18.02%
Robo vehículo
90.35%
5.86%
3.79%
 







Delitos por hora de ocurrencia


DELITO
6am- 12m
12:01pm-6pm
6:01pm- 12pm
12:01am-5:59am
Robo
24.83%
33.57%
31.44%
10.15%
Hurto
19.30%
22.92%
17.44%
40.33%
Robo vehículo
29.60%
22.78%
43.93%
3.68%
Hurto vehículo
25.73%
37.85%
22.25%
14.18%

Fuente: GUÍA ANTICRIMEN. Iván Simonovis. p.32. Caracas-Venezuela. Septiembre, 2011.

371 CP

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

Capítulo III
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Art. 371 EJERCICIO ABUSIVO DE LA PROFESIÓN SANITARIA

Cuando el culpable de alguno de los hechos previstos en los artículos 365 y 368 haya cometido el delito por el ejercicio abusivo de una profesión sanitaria o de cualquiera otra profesión o de arte sujeto a autorización o vigilancia por razón de salubridad pública, las penas serán las siguientes:

1. En caso del artículo 365, prisión de tres meses a tres años.

2. En caso del artículo 368, prisión de quince días a tres meses.

La condenación por alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, producirá siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte, profesión o industria por medio de la cual se ha cometido el delito. Tal suspensión se impondrá por un tiempo igual al de la prisión que se hubiese aplicado. 

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. pp.244, 245. Legis, 5a Edición.

370 CP

TÍTULO VII
De los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privados

Capítulo III
De los delitos contra la salubridad y alimentación pública

Art. 370 AGRAVANTES

Cuando de alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes resulte algún peligro para la vida de las personas, las penas establecidas en ellos se aumentarán al duplo.

Fuente: Código Penal. Gaceta Oficial No. 5768, Extr. del 13 de abril de 2005. p.244. Legis, 5a Edición.