5 de marzo de 2015

dd. hh.

Diferencia del Homicidio previsto en la legislación penal ordinaria con el contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de Lesa Humanidad.

a. El homicidio previsto en la legislación penal ordinaria, artículo 405 C. P., contempla la intención de matar a una persona; el homicidio previsto en el E. D. R. como crimen de lesa humanidad debe tener una serie de elementos diferenciadores para que se configure como tal, los cuales son: debe ser un ataque generalizado o sistemático, dirigido a una población civil, y la persona que lo efectúa debe tener pleno conocimiento de dicho ataque.

b. De conformidad con el artículo 108.1 C. P., la acción penal prevista para el homicidio intencional simple contemplado en el 405 C. P. prescribe a los 15 años; el homicidio contemplado en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad se considera imprescriptible, de conformidad con el 29 constitucional.

Nota. Por ataque contra una población civil se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de asesinato; exterminio; esclavitud; deportación o traslado forzoso de población; encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; tortura; violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable; persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte; desaparición forzada de personas; el crimen de apartheid; oros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

Fuente: Clases de post-grado de Derecho Penal y Criminología. Primer Trimestre. Materia: Tipos Penales Derivados de los Derechos Humanos. Universidad Gran Mariscal de Ayacucho (UGMA), Barcelona, estado Anzoátegui.

008610 xix

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 19. Coordinación con el Ministerio Público. Con el fin de garantizar a las personas que participen en reuniones públicas y manifestaciones, el debido proceso, los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes vigentes, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso, deberá informar al Ministerio Público de los presuntos delitos cometidos durante el desarrollo de reuniones públicas y manifestaciones y la aprehensión de cualquier persona al producirse la misma, evitando así las detenciones arbitrarias, contrario a lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

Delitos (6.017)

DERECHO PENAL

TIPOS PENALES CONSAGRADOS EN LA LEY SOBRE EL DELITO DE CONTRABANDO 

Capítulo II

Del contrabando, sus modalidades, faltas e infracciones administrativas

Sección primera: del delito de contrabando y sus modalidades

1. Contrabando Simple. Art. 7.

2. Auxiliares de la Administración. Art. 8.

3. Despacho o Entrega de Mercancías sin Autorización. Art. 9.

4. Contrabando de Mercancías Incautadas. Art. 10.

5. Seguridad para el Resguardo. Art. 11.

6. Regímenes Aduaneros Especiales. Art. 12.

7. Mercancías Extranjeras. Art. 13.

8. Mercancías Extranjeras en Vehículos de Cabotaje. Art. 14.

9. Transporte, Depósito o Tenencia. Art. 15.

10. Transporte o Desembarque. Art. 16.

11. Trasbordo. Art. 17.

12. Abandono de Mercancía. Art. 18.

13. Ocultamiento. Art. 19.

14. Contrabando Agravado. Art. 20.

15. Introducción de Petróleo o Minerales. Art. 21.

16. Extracción de Petróleo o Minerales. Art. 22.

Sección segunda: de las faltas en materia de contrabando

1. Multa para Mercancías Sujetas a Restricciones. Art. 23.

2. Multa para Mercancía no Sujeta a Restricciones. Art. 24.

Capítulo III
De las sanciones accesorias del contrabando

1. Sanciones Accesorias. Art. 25.

Fuente: Ley sobre el Delito de Contrabando. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.017 Extraordinario del 30 de diciembre de 2010.

4 de marzo de 2015

008610 xviii

NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ORDEN PÚBLICO, LA PAZ SOCIAL Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN REUNIONES PÚBLICAS Y MANIFESTACIONES

CAPÍTULO III
De la Actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la Garantía del Orden Público, la Paz y la Convivencia Ciudadana en Reuniones Públicas y Manifestaciones

Artículo 18. Coordinación con la Defensoría del Pueblo. Para la protección de los Derechos Humanos, la garantía del orden público, la paz y la convivencia ciudadana, así como, para establecer las eventuales responsabilidades, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través de las unidades subordinadas, si fuere el caso, deberá informar a la Defensoría del Pueblo con la debida anticipación del desarrollo de reuniones públicas y manifestación de las cuales se tuvieren conocimiento o estén por abordar, en caso de no haber sido notificadas.

Si con ocasión del desarrollo de reuniones o manifestaciones públicas, se hubiese practicado la aprehensión de alguna o algunas personas, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deberán prestar la mayor colaboración a los funcionarios y funcionarias de la Defensoría del Pueblo, en el sentido de:

  • Facilitar el despliegue de acciones por parte de sus funcionarios defensoriales, con el fin de verificar las condiciones tanto físicas y de reclusión de las personas aprehendidas.

  • Facilitar el ingreso al sitio de reclusión a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo, con el objeto de favorecer su labor defensorial en lo que respecta a la entrevista de las personas aprehendidas, la cual debe hacerse en forma individual y en privado; es decir sin la presencia de funcionarios militares, ni de ningún otro.

  • Facilitar el ingreso de los funcionarios defensoriales en los centros de salud, de ser el caso, cuando la custodia de la persona o personas aprehendidas esté a cargo de funcionarios militares; ello con el fin de indagar acerca del estado de salud y condiciones físicas.

  • Brindar la mayor colaboración a los funcionarios defensoriales, para la obtención de todo tipo de información documental (Actas de Aprehensión, Libro de Novedades), relacionada con los hechos objeto de investigación (Art. 7 y 12 de LODdP). En ningún caso, obstaculizarán las funciones de la Defensoría del Pueblo

Fuente: Gaceta Oficial No. 40.589. Resolución No. 008610 de fecha 27 enero 2015.

3 de marzo de 2015

Salas TSJ

El Tribunal Supremo de Justicia está compuesto por siete Salas:

1. Sala Constitucional.

2. Sala de Casación Penal.

3. Sala de Casación Civil.

4. Sala de Casación Social.

5. Sala Electoral.

6. Sala Político-Administrativa.

7. Sala Plena, que es la Sala donde se reúne los treinta y dos (32) Magistrados que componen el Tribunal Supremo de Justicia.

Cada Sala está compuesta por cinco (5) Magistrados, a excepción de la Sala Constitucional, que está compuesta por siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno reúne a los treinta y dos (32) Magistrados.

Nota Marginal

DERECHO CIVIL

Nota Marginal. Asiento accesorio en el que se hace constar hechos relacionados con un asiento principal, que es el asiento al que se complementa. La nota marginal está subordinada al asiento principal.

La nota marginal puede escribirse al margen de un documento; son apuntes breves.

Armas-I

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo II

CLASIFICACIÓN:

Existen armas trasportadas en vehículos de combate o sobre estos, como los cañones de campaña, lanzallamas, etc. Estas armas pueden ser empleadas por una sola persona, pero no pueden ser trasportadas por un solo individuo, al igual que el mortero y algunas ametralladoras.

ARMAS PORTÁTILES E INDIVIDUALES: Aquellas armas que pueden ser manejadas, abastecidas y trasportadas por una sola persona, entre las cuales tenemos:

ARROJADIZAS: Granadas. Flecha. Lanza. Piedra, etc.

DE AIRE. Cerbatana. Pistola de dardos. Carabina de postas, etc.

ELÉCTRICAS. Dispositivos paralizantes, etc.

QUÍMICAS: Gases. Lanza-llamas, etc.

PUNZANTES: Estilete. Florete, etc.

CORTANTES. Navaja. Machete, etc.

CONTUNDENTES. Manopla. Macana, etc.

PUNZO-CORTANTES. Bayoneta. Espada, etc.

DE FUEGO. Carabina. Revólver. Fusil. Pistola. Escopeta. Ametralladora.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. pp.20, 21.