2 de mayo de 2015

Delitos-I

BLOG DE DERECHO PENAL, DERECHO PROCESAL PENAL, ETC. 

Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) 

TÍTULO III
SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Capítulo IX
Infracciones a la Protección Debida. Sanciones

Sección Cuarta.- Sanciones penales

Artículo 253.- Tortura.

Artículo 254.- Trato cruel o maltrato.

Artículo 255.- Trabajo forzoso.

Artículo 256.- Admisión o lucro por trabajo contraindicado.

Artículo 257.- Admisión o lucro por trabajo de niños y niñas hasta ocho años.

Artículo 258.- Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 259.- Abuso sexual a niños y niñas.

Artículo 260.- Abuso sexual a adolescentes.

Artículo 261.- Suministro de armas, municiones y explosivos.

Artículo 262.- Suministro de fuegos artificiales.

Artículo 263.- Suministro de sustancias nocivas.

Fuente: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: LOPNNA. Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.859 lunes 10 de diciembre de 2007.

1 de mayo de 2015

Penología

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PENOLOGÍA

Howard Wines, autor norteamericano, en su libro Prison Reform and Criminal Law, dice que la voz “Penology”, fue creada por Francis Lieber (1800-1872), en una carta dirigida a Tocqueville y que además fue el primero en definirla como “la rama de la ciencia criminal que trata –o debe tratar– del castigo del delincuente”.

Dice Cuello Calón que la penología no es una parte integrante de la Criminología, sino una disciplina autónoma que para la realización de sus fines toma en cuenta los datos e informes que la ciencia criminológica la proporciona. Pero ambas son de muy diferente contenido. La Criminología dirige sus investigaciones hacia la etiología del delito y sus formas de aparición como fenómeno social y cultural, mientras que la Penología persigue un objetivo muy diferente: el estudio de los diversos medios de represión y prevención directa del delito (penas y medidas de seguridad), de sus métodos de aplicación y de la actuación postpenitenciaria.

Fuente: CRIMINOLOGÍA CRÍTICA. JORGE SOSA CHACIN. Publicaciones del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Universidad Central de Venezuela. Caracas / 1978. p.66.

30 de abril de 2015

Punto Previo

DERECHO PROCESAL PENAL

PUNTO PREVIO

Al final de las audiencias en materia penal se emite un pronunciamiento, entre lo que se destaca:

- Descripción de lo que contiene cada folio del expediente;
- El delito por el cual se está procesando a la persona;
- El sitio de reclusión en el cual debe permanecer el imputado;
- La hora en que termina la audiencia;
- Constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación, concentración y publicidad;
- Datos del imputado; etc.

El pronunciamiento se realiza con números ordinales escritos, es decir: PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, etc.

Ahora bien, cuando hay un PUNTO PREVIO, el mismo se coloca antes de emitir el pronunciamiento como tal, ya que dicho punto es para resolver cualquier petición que realice una de las partes en el proceso y no se relacione como el pronunciamiento corriente que se hace al final de la audiencia.

Distancia

DERECHO PROCESAL

TÉRMINO DE LA DISTANCIA

Ha sido criterio reiterado que el término de la distancia es el lapso que se concede para permitir el traslado de personas o de los autos, al tribunal que conoce la causa.

El término de distancia consiste en el lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas desde un lugar a otro, dentro de un procedimiento judicial, cuando la sede del tribunal donde se deba efectuar el acto del procedimiento, sea diferente de aquel donde se encuentra la persona en su cualidad de demandado o demandante.

No Seguridad

**PORTAR UN ARMA DE FUEGO NO ES GARANTÍA DE TU SEGURIDAD**

Armas-XVII

ARMAS DE FUEGO 

Capítulo III

REGLAS DE SEGURIDAD EN EL MANEJO DE LAS ARMAS DE FUEGO

XIV.- Cuida que el dedo índice esté SIEMPRE tocando el guardamonte, mientras no estés listo para disparar.

XV.- Al sacar tu arma de la funda o de donde la tengas, NO TOQUES el disparador.

XVI.- Al desenfundar o al tenerla en la mano, NO TE APUNTES a ti mismo, ni siquiera a los pies.

Fuente. MANUAL DE ARMAS DE FUEGO PARA CUERPOS DE SEGURIDAD. LICENCIADO EN CRIMINOLOGÍA EVERARDO OCHOA BERNAL. Estados Unidos de América (USA), Lexington, KY. p.38.

Otros Consejos

OTROS CONSEJOS PARA PORTAR ARMA DE FUEGO

1. Tener la aprobación de especialistas en psicología.

2. Haber tenido entrenamiento serio en el uso del arma específica a portar.

3. Llevar el arma en una cartuchera que tenga seguridad de no caer en ningún movimiento por brusco o difícil que sea, pero que no dificulte sacarla con una mano.

4. Sacar el arma solo para disparar, nunca para amenazar.

5. En el disparo cuerpo a cuerpo, dispare como si fuera a dar la mano al enemigo, si el arma es de puño. Con armas largas no permita al enemigo acercarse.

6. En disparos a distancia utilice las dos manos y una postura de equilibrio.

7. Dispare apuntando según sea su sospecha del ataque.

8. Antes de salir verifique que la munición está en su vida útil y que el arma está en perfectas condiciones de limpieza y mantención.