Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos
de Núremberg (en alemán: Nürnberger Prozesse), fueron un conjunto de
procesos jurisdiccionales emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas
vencedoras al final de la
Segunda Guerra Mundial, en los que se determinaron y
sancionaron las responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores
del régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en los diferentes crímenes y
abusos contra la Humanidad
cometidos en nombre del III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939
hasta la caída del régimen alemán en mayo de 1945.
Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre
el 20 de noviembre de 1945 al 1 de octubre de 1946., el proceso que obtuvo
mayor repercusión en la opinión pública mundial fue el conocido como Juicio
principal de Núremberg o Juicio de Núremberg, dirigido a partir del 20
de noviembre de 1945 por el Tribunal Militar Internacional (TMI) (cuyo
sustento era la Carta
de Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes supervivientes del
gobierno nazi capturados, y de varias de sus principales organizaciones.
Otros doce procesos posteriores fueron conducidos
por el Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se
encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los jueces.
La tipificación de los crímenes y abusos realizada
por los tribunales y los fundamentos de su constitución (Ver Principios de
Núremberg) representaron un avance jurídico que sería aprovechado
posteriormente por las Naciones Unidas para el desarrollo de una jurisprudencia
específica internacional en materia de guerra de agresión, crímenes de guerra y
crímenes en contra de la humanidad, así como para la constitución, a partir de 1998,
del Tribunal Penal Internacional permanente.
Fuente: Wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Juicios_de_N%C3%BAremberg
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
9 de julio de 2015
Contradictorio
¿POR QUÉ EL JUICIO TIENE CARÁCTER
CONTRADICTORIO?
Porque
hay oposición de intereses, es decir, intereses opuestos, ya que la víctima
quiere un resultado a su favor y el imputado quiere otro. En la fase de juicio,
específicamente al momento de explanar las conclusiones, es que se materializa
en su máxima expresión el contradictorio, ya que en virtud del derecho a la
defensa, habrá tanto réplica como contrarréplica.
En
el juicio se debaten elementos de fondo, si la persona es inocente o culpable;
y en la audiencia preliminar se debaten elementos de forma, si la acusación
cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Nota. Fiscalías y tribunales deben estar
ubicados en la capital del estado respectivo.
8 de julio de 2015
Querella
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR QUERELLA?
Toda persona, natural o jurídica,
que tenga calidad de víctima, de conformidad con el artículo 274 del Código
Orgánico Procesal Penal.
7 de julio de 2015
517 COPP
DERECHO PROCESAL PENAL
Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
Especialidad de la Jurisdicción Penal Militar
Artículo 517. La jurisdicción penal
militar se regirá por las normas establecidas en su legislación especial y las
disposiciones de este Código, en cuanto sean aplicables.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal: 15-06-2012.
Cadena Custodia
CADENA DE CUSTODIA
Es la garantía legal que permite
el manejo idóneo de las evidencias físicas o indicios materiales, con el fin de
evitar su modificación, alteración o contaminación desde el momento de su
colección en el sitio del suceso, su trayectoria por las distintas dependencias
Criminalísticas y/o forenses hasta la consignación de los resultados a la
autoridad competente.
Fuente: Criminalística Ministerio Público venezolano.
6 de julio de 2015
Atribuciones MP
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO
PÚBLICO SEGÚN LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los
derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenidos y
acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos
y acciones que corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o
funcionarias de acuerdo con esta Constitución y la ley.
Fuente: Constitución
de la República Bolivariana
de Venezuela: Art. 285.
5 de julio de 2015
Principios
PRINCIPIOS PROCESALES PENALES
Principio de Oralidad: El juicio será oral.
Principio de Publicidad: El juicio oral tendrá
lugar en forma pública, salvo las excepciones de ley.
Principio de Inmediación: Los jueces que han de
pronunciar la sentencia, deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la
incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.
Principio de Concentración: Iniciado el debate,
este debe concluir sin interrupciones en el menor número de días consecutivos
posibles.
Principio de Contradicción: El proceso tendrá carácter
contradictorio.
Principio de la Cosa Juzgada: Concluido el juicio por
sentencia firme, no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión
conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Principio del Juez Natural: Toda persona debe ser
juzgada por sus jueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni
juzgado por jueces, o tribunales ad hoc.
Principio de Presunción de
Inocencia: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene
derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no
se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Principio del Juicio Previo y
Debido Proceso: Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público,
realizado sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles,
ante un Juez, o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones del Código
Orgánico Procesal Penal y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del
debido proceso.
Fuente: Código Orgánico Procesal
Penal.
Suscribirse a:
Comentarios (Atom)