4 de agosto de 2015

Narración Hechos

DERECHO PROCESAL PENAL

LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

Cuando el representante del Ministerio Público ejerce sus atribuciones o deberes ante los órganos jurisdiccionales competentes de forma escrita, dicha actuación debe cumplir determinados requisitos a los fines de lograr los efectos legales deseados.

“Luego de un análisis exhaustivo del escrito de solicitud de Sobreseimiento correspondiente a la causa en comentario, esta Dirección pudo apreciar que la narración de los hechos objeto de la investigación penal resulta insuficiente para conocer con claridad y de manera precisa cuáles fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron, aunado a que igualmente los elementos de convicción o las diligencias de investigación que constituyen el fundamento de este tipo de solicitud, carecen en su totalidad de motivación.

Una de esas exigencias, y quizás la más relevante, es la motivación de su solicitud, la cual implica entre otros aspectos, en primer lugar, la narrativa de los hechos objeto del proceso con todas las circunstancias relativas a su perpetración, vale decir, la indicación de las características de lugar, modo y tiempo que rodearon la comisión del hecho investigado. A ello le deben seguir los elementos de convicción o las diligencias de investigación obtenidas en la etapa investigativa, cuyo señalamiento no puede limitarse a su simple enumeración; por el contrario, deberá expresarse el resultado obtenido de cada uno de dichos elementos, a objeto de precisar y conocer el convencimiento emanado de ellos; finalmente, el fiscal del Ministerio Público, deberá realizar un análisis lógico-jurídico de los hechos con derecho, lo cual deviene o se logra del estudio de los acontecimiento debidamente concatenados con los elementos de convicción, siendo ello el fundamento de la solicitud realizada por el representante fiscal...”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

Omisión Socorro

DERECHO PENAL

DELITO DE OMISIÓN DE AVISO O SOCORRO. Art. 438

El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciere inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.

Fuente: Código Penal: 13-04-2005

3 de agosto de 2015

Delito Invasión

DERECHO PENAL

DELITO DE INVASIÓN

La falta de un derecho legítimo para la ocupación del espacio al que se ha adentrado, sin lugar a dudas es un elemento esencial para la configuración de la invasión; dado que gozando el sujeto de la facultad para ocuparlo, su posesión resulta legítima y -por tanto- acorde con las disposiciones contempladas en nuestro ordenamiento jurídico.

Para que la invasión constituya un hecho punible, es preciso además que la acción sea ejecutada con un elemento subjetivo particular, éste es: el propósito de obtener un provecho ilícito, bien sea para sí o para un tercero; todo lo cual supone que la buena fe del agente excluye la adecuación de su conducta al tipo penal analizado.

En general, debe entenderse que el delito de Invasión se materializa con la acción de “invadir”, que consiste en adentrarse y poseer -sin derecho legítimo- un espacio.

Esta conducta puede ser ejecutada por cualquier sujeto, siendo necesario que ella recaiga sobre un bien inmueble (específicamente un terreno o una bienhechuría) de carácter ajeno, pues -según lo consagrado por la norma in commento- éste es el objeto material de ese delito.

En lo que concierne a la consumación de este tipo penal, ha de apuntarse que se trata de un delito de mera actividad, toda vez que para ello sólo se exige que el agente irrumpa y posea el bien ajeno con el propósito de obtener un provecho ilícito, en beneficio propio o de un tercero; sin que sea necesario para su punición, que éste (el provecho ilícito) haya sido obtenido efectivamente.

Adicionalmente a ello, debe apuntarse que esta modalidad delictual constituye también un delito permanente, en tanto que implica el mantenimiento de una situación antijurídica de cierta duración por voluntad del autor, siguiendo su consumación hasta el momento en que ella cese. Esto cobra especial relevancia, respecto a los diversos efectos que la ley asigna al momento consumativo del delito, tales como -por ejemplo- la prescripción, el tiempo de comisión, entre otros.

“Resulta definitiva la característica del tipo penal que expresamente califica el hecho de la invasión refiriéndose al propósito de obtener provecho ilícito, pues ella elimina la posibilidad de aplicarlo para sancionar a quien obra de buena fe. Justamente esa calificación, que define el delito, hace compatible su consagración con las reglas del Estado Social de Derecho.”

Fuente: Doctrina del Ministerio Público venezolano; año 2009.

2 de agosto de 2015

Pinkerton

ALLAN PINKERTON

Allan Pinkerton (25 de agosto de 1819 - 1 de julio de 1884) fue un detective y espía escocés que fundó la Agencia Pinkerton, la primera agencia de detectives del mundo.


Nació el 25 de agosto de 1819 en Glasgow (Escocia). Emigró a Estados Unidosy se estableció cerca de Chicago en el año 1842.

Trabajando como fabricante de barriles en 1846, capturó una banda de falsificadores y por ello fue elegido sheriff del condado.

En 1850 organizó la Agencia Nacional de Detectives Pinkerton. La recuperación de una gran suma de dinero robada a la Compañía Adams Express y el descubrimiento de una conspiración para asesinar a Abraham Lincoln en 1861 le convirtieron en un personaje muy popular.

Durante la Guerra Civil estadounidense organizó el servicio secreto del Ejército de la Unión. Más adelante, durante las huelgas ferroviarias de 1877, su agencia proporcionaría esquiroles a los que logró infiltró en organizaciones obreras.

Entre su libros cabe mencionar Huelguistas, comunistas y vagabundos (1878) y Detective durante 30 años (1884).

Allan Pinkerton murió en Chicago el 1 de julio de 1884 tras morderse la lengua en un traspié y contraer gangrena.

El logotipo de la Pinkerton Detective Agency en Estados Unidos es célebre y se mantiene hoy en día: "Nosotros nunca dormimos"

Se trata de la empresa de seguridad más conocida en EU y en la actualidad disfruta de reconocimiento a nivel mundial.

Es una de las mayores empresas de servicios de seguridad en el país vecino, especializada en servicios de personal de seguridad.


AGENCIA NACIONAL DE DETECTIVES PINKERTON

La Agencia Nacional de Detectives Pinkerton fue un servicio de seguridad privada de los Estados Unidos y una agencia de detectives fundada por Allan Pinkerton en 1850.

El logotipo de la agencia es un ojo estilizado con el lema "We Never Sleep" ("Nunca Dormimos"), e inspiró el término "private eye" por el que se conoce a los detectives privados.

Vidoqc

VIDOQC

Eugène-François Vidocq (23 de julio de 1775 – 11 de mayo de 1857) fue el primer director de la  Sûreté Nationale ('Seguridad Nacional') y uno de los primeros investigadores privados.


François Eugène Vidocq fue el ladrón más buscado y el más maldecido de toda Francia durante casi dos décadas, hasta que un día él mismo decide cambiar su modo de vida para convertirse en defensor de la Ley y en el mejor de los policías.

Adminicular

ADMINICULAR

Poner una cosa, especialmente una prueba, junto a otra para ayudarla o reforzarla.

Ayudar o auxiliar con algunas cosas a otras para darles mayor virtud o eficacia.

Criminalística

CRIMINALÍSTICA

- En criminalística se trabaja con lógica.

- Inspección.

- Huellas.

- La experticia determina la relación con el hecho.

- Base de genética. Laboratorio de ADN.

- Experticia de certeza.

- Sistema inquisitivo antes del año 1999. Código de Enjuiciamiento Criminal.

- Sistema acusatorio después del año 1999.

- Principio de Legalidad.

- Principio de Licitud.

- La criminalística es ciencia porque pasa por un método científico.