La explosión ocurre a una velocidad
muy rápida, en relación con el incendio.
Blog para investigar las ciencias penales y criminológicas, así como lo que sea útil para la materia penal, sin olvidar la Constitución Nacional de Venezuela. Creado por Jorge Leonardo Salazar Rangel en fecha 20-01-2013
21 de marzo de 2016
20 de marzo de 2016
20-03-2016 Vinculante VI
NOTIFICACIÓN. DILACIONES EXCESIVAS
Por
tanto, atendiendo a ello, y en casos como el analizado, esta Sala
Constitucional estima pertinente establecer, con carácter
vinculante para todos los tribunales de la República, lo siguiente: respecto del citado
artículo 489-F de la Ley
Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“En los casos en los cuales existan dilaciones
excesivas que generen incertidumbre respecto de la celebración de la audiencia
oral, pública y contradictoria prevista en el artículo 489-F de Ley Orgánica
para la Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la
Sala de Casación Social en materia de niños, niñas y
adolescentes se deberá notificar a las partes para la reanudación del juicio,
de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento
Civil, aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes”. Así se decide.
Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia; fecha: 14/08/2015; sentencia No. 1134.
20-03-2016 Cajón
Cajón Recuperador de Proyectiles
El área
está acondicionada con todos los mecanismos de seguridad para que los expertos
realicen pruebas de disparo a las armas de fuego objeto de análisis.
El
Cajón Recuperador de Proyectiles fue fabricado en Venezuela con láminas de
acero inoxidables y una capacidad aproximada de tres mil (3.000) litros de
agua, líquido que ofrece ventajas, debido a que representa un medio de densidad
mayor a la del aire. Una vez efectuado el disparo, el proyectil pasa de un
medio menos denso (aire) a uno de mayor densidad (agua) lo que origina
resistencia y disminuye la velocidad del proyectil.
Igualmente
se minimiza la posible incorporación de micro lesiones por roce o fricción,
obteniendo como resultado proyectiles indemnes o con características prístinas
provenientes del origen de fuego, los cuales constituyen el insumo para
efectuar futuras Comparaciones Balísticas.
20-03-2016 Serial
Restauración de Caracteres Borrados en Metal
Esta
experticia se realiza en caso de que el serial de orden presente alguna
alteración o modificación. Durante este análisis el experto somete el arma de
fuego a un proceso físico-químico de revelado, utilizando los reactivos Fry
y Villella, en las partes que han sido objeto de alteraciones —serial
de orden, seriales secundarios, marcas u otras inscripciones identificativas—
mediante limaduras, oquedades, oxidación, desgaste de superficie o troquelados,
con la finalidad de lograr visualizar en la zona afectada que intentó ser
borrada.
En la
fotografía del lado izquierdo se aprecia un serial que no presenta la
morfología (forma de impresión) ni la distribución espacial correspondientes a
los seriales troquelados originalmente por la casa fabricante. Además se
visualiza que posee depresión y huellas de limaduras a su alrededor, motivo por
el cual se debe proceder a realizar fotomicrografías de carácter comparativo
entre los dígitos del arma de fuego incriminada (lado izquierdo) y el serial de
orden perteneciente a un arma de fuego de igual marca, modelo y calibre tomada
como estándar (lado derecho), para luego aplicar el método de restauración de
caracteres borrados en metal.
20-03-2016 Vinculante V
TESTIMONIO NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES
3.- Se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Judicial y
en la Gaceta Oficial
de la República
Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo
siguiente:
“Sentencia de la Sala Constitucional
que establece, con carácter vinculante que en orden a resguardar el contenido
del artículo 78 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela los jueces y juezas con competencia en materia penal que integran
los distintos Circuitos Judiciales de la República, deberán en los procesos penales en los
cuales participen niños, niñas y adolescentes ya sea en condición de víctima o
en calidad de testigo, aplicar imperativamente las consideraciones y
lineamientos establecidos en los Acuerdos de Sala Plena del 25 de abril de
2007, que prevén las ‘orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los
niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos
judiciales ante los Tribunales de Protección’, y del 3 de abril de 2013, que
fija los ‘lineamientos sobre el testimonio de los niños, niñas y adolescentes
en los procedimientos judiciales ante los tribunales de protección’, así como
lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes. Para ello, el juez penal de oficio o a instancia de
parte, preservando el principio de inmediación, siempre y cuando las
circunstancias del caso lo ameriten, podrá de forma excepcional y bajo auto
debidamente motivado, solicitar la participación del equipo multidisciplinario adscrito
a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
(o cualquier otro órgano con competencia para ello), al cual pertenezcan el
tribunal de la causa”.
Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fecha: 18/12/2015; sentencia
No. 1729.
20-03-2016 Reconstrucción
Reconstrucción de Hechos
La
Reconstrucción de Hechos como
principio de la
Criminalística es la reproducción artificial de forma
descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente
delictuosas perpetradas en circunstancias específicas al momento de cometer el
delito, o de eventos y episodios de éste, referentes a ciertos medios de prueba
para verificar su exactitud, posibilidad o verosimilitud. Tiene como objetivo
principal la búsqueda de la verdad, comprobar la veracidad de las hipótesis
planteadas y verificar informaciones aportadas por testigos.
Recrear
de forma artificial lo que ocurrió en un determinado lugar tomando en
consideración la participación de los testigos presenciales, testigos
referenciales, la hora y lugar donde ocurrió, nos permite demostrar, confirmar,
corroborar o desvirtuar lo ocurrido en el sitio del suceso. Se requiere de un
equipo multidisciplinario, quienes participan al momento de realizar la
reconstrucción de hechos.
Seguidamente se concentra el equipo en el lugar donde ocurrió el hecho y cada uno de los testigos va relatando de forma separada, toda la apreciación que pudo tener al momento que ocurrieron los hechos verificando la ubicación, visibilidad e iluminación; y así con cada uno de los sujetos involucrados. Posteriormente se realizan las experticias correspondientes que forman parte de la Reconstrucción de Hechos.
Realizando
este acto se puede determinar el lugar exacto donde se iniciaron los hechos, la
secuencia de ellos, apoyándose en las experticias realizadas previamente en las
demás disciplinas criminalísticas, las versiones de los testigos; todo lo cual
esta orientado al esclarecimiento de lo ocurrido.
20-03-2016 Comparación
Comparación Balística
Este
análisis establece, a través del principio de la criminalística de la
correspondencia de caracteres, si las conchas o proyectiles, tratadas como
evidencias, han sido o no percutidas y disparadas, respectivamente, por una
misma arma de fuego. En este análisis se toman en cuenta las características de
clase (calibre, tipo de percusión, distribución espacial, número de campos y
estrías, sentido de inclinación del rayado, ancho de campos y estrías).
Del
mismo modo, se pueden visualizar las características individualizantes
(micro-características por fricción o compresión) originadas por la interacción
de piezas del arma de fuego con las conchas y proyectiles.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)