27 de marzo de 2016

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Evolución Dogmática del Delito

1. La acción es la base del delito. Nos habla que debe darse la acción para que surja el delito.

2. La dogmática tiene en cuenta la culpabilidad como elemento subjetivo, es decir, la culpa que tenga el sujeto.

Teoría Clásica del Delito: Primero que nada, en el delito tiene que estar presente la manifestación de la voluntad, es decir, que el individuo tenga la voluntad de ejecutar el delito.

Segundo tenemos el resultado, a lo que nos refiere, que debe traer como consecuencia un acto que esté prohibido por el Código Penal; o existir una norma especial que lo prohíba. En pocas palabras, nuestro ordenamiento jurídico lo tiene que establecer como delito.

Y por último tenemos la relación de causalidad, que es la relación que hay en las dos anteriores explicadas (manifestación de voluntad y el resultado).

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Condiciones Para el Delito

1. Que esté tipificado.
2. Culpable, imputable.
3. Genera como consecuencia una sanción.

Nota: Un individuo que cometa un delito no teniendo la facultad mental, no seria imputable. Tampoco un menor de edad, ya que se dice, que no tienen la capacidad de discernimiento correspondiente.

Nota: Si la persona está en estado de embriaguez y comete un delito, es responsable, hasta que se demuestre que es un enfermo mental.

Nota: La delincuencia organizada trabaja en base a la ley. Ya que su lema es: el que hizo la ley hizo la trampa.

El Delito Desde el Punto de Vista Formal: Prohíbe el hecho y amenaza con una pena.

El Delito Desde el Punto de Vista Sustancial: Va a proteger a la sociedad, a los intereses colectivos del conglomerado social.

Aquí se busca que la persona no robe, no mate, etc.

Se busca que la sociedad sea un elemento modelo.

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La Extradición: Es el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta.

El Estado que solicita la entrega del sujeto se denomina requirente y el Estado a quien se le solicita la entrega, requerido.

El tema de la extradición, tiene mucho que ver con relación al Derecho Internacional y al Derecho Procesal.

INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO

Delito: Acción típicamente, anti-jurídica, culpable, imputable, que genera una sanción que se aplica sobre un sujeto determinado y genera una pena.

- Artículo # 1 (C.P.): “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente.

Los hechos punibles se dividen en delitos y faltas.

De igual manera tengamos presente, que el delito, es el acto típicamente anti-jurídico culpable, sometido a condiciones de penalidad imputables al hombre. Y sometido a una sanción penal.

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Inmunidades y Prerrogativas: Son aquellos privilegios, que se le dan a los funcionarios públicos, por el ejercicio de su investidura.

La inmunidad de los diputados, la tenemos consagrada en los artículos 199 y 200 de la Constitución, que expresa:

Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los reglamentos. (Art. 199 C.R.B.V.)

“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia del mismo”. (Art. 200 C.R.B.V.)

Con relación a los Jefes de Estados, a éstos se les establece su respectiva inmunidad, la cual esta consagrada en el artículo 297 del Código Bustamante, que reza así:

Están exentos de las leyes penales de cada Estado contratante los jefes de los otros Estados que se encuentren en su territorio. (Art. 297 C.B.)

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Principios Aplicables En Materia De Validez Espacial De La Ley Penal

En orden a resolver el problema relativo a la aplicación de la ley penal en el espacio, se han propuesto o enunciado diversos principios que de alguna u otra manera, todos ellos se reflejan en las diversas legislaciones existentes:

a) El principio de la territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado, en el cual se han cometido los hechos punibles.

Así bien, que aquí podemos evidenciar, que la eficacia de la ley penal, estaría delimitada por el territorio del Estado.

b) El principio de la personalidad o nacionalidad: Según este principio, se deberá aplicar al autor que ha cometido un hecho punible, en un determinado lugar, la ley de su propio Estado.

De esta manera se demuestra, que la ley de su Estado seguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

c) El principio real o de defensa de protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar, sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o indirectamente al Estado o que afecte a sus nacionales. Se trataría, en otras palabras, de aplicar la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.

d) El principio de la universalidad o de la justicia mundial: Finalmente, de acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar.

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Sucesión de Leyes: Tiene lugar en el momento de la entrada en vigencia  de la nueva ley.

Aquí encontramos, 3 hipótesis:

a) Ley penal creadora: Es cuando se crea una nueva ley, en donde un hecho no punible en la anterior ley, se tipifique como punible en la nueva ley.

b) Ley penal abolutiva: Es cuando se quita el carácter de punible a un hecho considerado como tal, en la ley precedente. Ejemplo: que se elimine la bigamia.

c) Ley penal modificativa: Es cuando se modifica el tratamiento penal, de un hecho considerado como punible.

Aquí se establece una modificación de la ley.

Ley más Favorable y la Retroactividad de la Ley Penal: Es cuando la ley más favorable al reo, debe ser aplicada en materia penal con efecto retroactivo.

La norma más favorable al reo, es la que se debe aplicar.

La irretroactividad de la ley se acoge en el artículo 3º del C.C.; y en el artículo 24 de la C.R.B.V.; pero solamente en materia penal, la ley tendrá efecto retroactivo (art. 2 C.P.); siempre y cuando favorezca al reo.

Ejemplo: una persona cometió determinado acto, el cual acarrea una responsabilidad penal; en consecuencia, la pena aplicada, sería de 18 años. Pero resulta ser, que entra en vigencia una ley nueva, la cual regula dicho delito cometido por el individuo anterior mencionado, donde en vez de 18 años, será la aplicación de la pena, por 11 años. Aquí la ley tendrá un efecto y carácter retroactivo, ya que la misma, me está favoreciendo al reo. Solamente es posible, en materia penal.

- Art. 24 C.R.B.V.: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.

- Art. 3 C.C.: “La Ley no tiene efecto retroactivo

- Art. 2 C.P.: “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

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EFICACIA DE LA LEY PENAL

Validez Temporal: Esa validez temporal de la ley, la tenemos consagrada en el artículo 1º del Código Civil, que expresa:

- Art. 1º C.C.: “La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique.

En el anterior artículo podemos constatar, que la Ley es obligatoria desde el momento de su publicación en Gaceta Oficial; o, en una fecha posterior que ella misma indique.

El artículo 218 de la C.R.B.V., nos manifiesta lo siguiente:

Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas