8 de abril de 2016

08-04-2016 Procesal Penal (22)

N° de Expediente: A07-577 N° de Sentencia: 303
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Procedimiento según Art.32 Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Martes, 01 de Julio de 2008

...dicho procedimiento se llevó a cabo cumpliendo con los extremos exigidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por lo que no era dable el acto de imputación formal ante la sede del Ministerio Público, por tratarse de una condición excepcional, cumplida según lo dispuesto en el antes señalado artículo, tanto por el órgano encargado de la investigación como por el Juzgado de Control.

08-04-2016 Introducción (70)

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
INTRODUCCIÓN AL DERECHO           

1. Causa Interna

1. a Caducidad: Significa que la Ley tiene un período de vigencia que ella misma se coloca, y una vez cumplido ese período ya la Ley deja de tener vigencia. Ejemplo: Ley de Presupuesto Nacional.
2. Causa Externa

2. a Derogación: Es la muerte de una Ley por otra. (Artículo 7º C.C.)
Clases de Derogación

1) Derogación Expresa: Tiene lugar cuando una nueva Ley incluye un artículo que expresamente indica que deroga la Ley anterior.

Dicha cláusula derogatoria presenta 2 formas:

a) Cláusula Concreta: Indica textualmente que se deroga la Ley de tal o cual fecha.

b) Cláusula General: Consiste en incluir un artículo o cláusula, dentro de la nueva Ley, donde se expresa que quedan derogadas todas las Leyes que se opongan o la contradigan

2) Derogación Tácita: Ocurre cuando una nueva Ley resulta incompatible con una Ley anterior, lo mismo puede tener lugar por ser ambas contradictorias, o también porque la nueva Ley absorbió toda la materia regulada en las disposiciones anteriores.

08-04-2016 Introducción (69)

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY
INTRODUCCIÓN AL DERECHO              

Artículo 1º C.C: La Ley es obligatoria desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2º C.C: La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 7º C.C: Las Leyes no pueden derogarse sino por otras Leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos o universales que sean.

1) Sistema Instantáneo: Es cuando la ley entra en vigencia inmediatamente que es publicada.

2) Sistema Vacatio Legis: Es el período contemplado entre la publicación de la ley en gaceta oficial, y su entrada en vigencia. Por ejemplo la L.O.P.N.A.

¿Para qué se le dá Vacatio Legis a las Leyes?: Para que todos los individuos nos vallemos adaptando a la misma.

Sistema Simultáneo: Todas las normas de la Ley entran en vigencia en el mismo momento.

Sistema Sucesivo: Las normas de la Ley van entrando paulatinamente una por una en vigencia.

Cesación Temporal: Significa que la Ley suspende sus efectos por un tiempo determinado; pero posteriormente vuelve a surtir sus efectos jurídicos. (Suspensión de la norma).

Cesación Definitiva o Extinción de la Ley: Es cuando la Ley ya deja de surtir sus efectos jurídicos por definitivo. (Es la muerte de la Ley).

08-04-2016 Temario Penal I


TEMAS DE DERECHO PENAL (I)
(PREGRADO)

Tema 1.
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL. Concepto. Características. Derecho Penal y Control Social. Función del Derecho Penal. La Ciencia del Derecho Penal. Evolución Histórica de la Ciencia del Derecho Penal. Las Escuelas Penales. Derecho Penal Venezolano.

Tema 2.
FUENTES DEL DERECHO PENAL. Definición de Fuentes. La Ley Como Fuente del Derecho Penal. Concepto. El Principio de la Legalidad. Fuentes Indirectas. El Valor de las Fuentes Indirectas en el Derecho Penal.

Tema 3.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY PENAL. Naturaleza del Acto de Interpretar. Teorías. Fines, Medios, Sujetos y Resultados de la Interpretación.

Tema 4.
EFICACIA DE LA LEY PENAL. Validez Temporal. Sucesión de Leyes. Ley Más Favorable. Validez Espacial. Principios Aplicables. Validez Personal. Inmunidades. Prerrogativas. Retroactividad de la Ley Penal. La Extradición.

Tema 5.
INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL DELITO. Noción Formal y Sustancial de Delito. Evolución del Concepto Dogmático de Delito. Teoría Clásica del Delito. Bipartición y Tripartición. Teoría Finalista del Delito. Formas del Hecho Punible.

Tema 6.
LA ACCIÓN. El Concepto de Acción. Teoría. La Omisión. Delitos de Comisión por Omisión. El Resultado. Estructura. Teorías Sobre la Relación Causal. La Ausencia de Acción.

Tema 7.
LA TIPICIDAD. Concepto de Tipicidad. El Injusto Típico. Estructura del Tipo Penal. Especies de los Tipos Penales. Función de la Tipicidad. Atipicidad.

Tema 8.
LA ANTIJURICIDAD. Antijuricidad en Sentido Formal y en Sentido Material. Desvalor de Acción y Desvalor de Resultado. Relación Entre Tipicidad y Antijuricidad.

Tema 9.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN. Naturaleza de las Causas de Justificación. Definición. Efectos. La Legítima Defensa. Actos legítimos. Omisión por Causa Justificada.

Fuente de la información: Programa de Derecho del Tercer Semestre de la Universidad Santa María (USM), núcleo Oriente.


Fuente de las imágenes:

08-04-2016 Procesal Penal (21)

N° de Expediente: A07-567 N° de Sentencia: 412
Tema: Acto de Imputación
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Derechos del imputado.
Lunes, 04 de Agosto de 2008

...el Acto de Imputación Formal es una actividad propia del Ministerio Público, el cual previa citación del investigado y asistido por defensor debidamente juramentado, se le impone formalmente: del precepto constitucional que lo exime de declarar y aun en el caso de rendir declaración hacerlo sin juramento; al igual que se le impone de los hechos investigados y aquellas circunstancias de tiempo, modo y lugar, la adecuación al tipo penal, los elementos de convicción que lo relacionan con la investigación y el acceso al expediente según los artículos 8, 125, 126, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

08-04-2016 Introducción (68)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Caracteres Intrínsecos de la Ley (también llamados Internos)

Son aquellos que posee esencialmente toda Ley. Son los siguientes:

1) Obligatoriedad: La Ley es con carácter de obligatoriedad, y todos los individuos la deben acatar y cumplir.

2) Imperatividad: La Ley es imperativa porque es un mandato impuesto por el Estado (heterónomo) para regir a las personas que en él habitan.

3) Racionalidad: Es una Ley que debe estar en el margen de lo lógico, por lo tanto debe tener coherencia la misma. Los legisladores al crear la Ley, la hacen tomando en consideración los aspectos económicos, sociales y políticos del Estado usando el raciocinio del hombre.

Caracteres Extrínsecos de la Ley (también llamados Externos)

 Son aquellos pasos formales por lo cual la Ley tuvo que haber seguido para su formación. Son los siguientes:

1) Iniciativa: Se refieren a las propuestas o presentación de Leyes ante la AN (artículo 204 C.R.B.V).

2) Discusión: Una vez presentada la propuesta de Leyes, los Diputados de la AN diluciden o debaten sobre la misma en períodos de sesiones ordinarias (artículos 205 C.R.B.V, 208, 209 y 210).

3) Sanción o Aprobación: Es cuando se aprueba la Ley (sanción) por parte de los Diputados de la AN (artículo 213 C.R.B.V).

4) Promulgación: Aprobada por la AN pasan a manos del Presidente de la República, quien tiene 10 días para que la Ley quede promulgada con el “Cúmplase” (artículo 214 C.R.B.V).

Si el Presidente de la República se negase a promulgar la Ley, procederá su promulgación a la AN (artículo 216 C.R.B.V.)     

5) Publicación de la Ley: Es cuando se publica la Ley en Gaceta Oficial (artículo 215 C.R.B.V.)

08-04-2016 Introducción (67)

LAS FUENTES DEL DERECHO
INTRODUCCIÓN AL DERECHO

Ley: La Ley es la principal y fundamental fuente del Derecho, y la única fuente directa si se trata de un Derecho Legislado o Escrito.

Clases de Ley

1) Leyes Físicas o Cósmicas: Son leyes que regulan los fenómenos naturales, es decir, los fenómenos de la naturaleza y su relación entre sí.
                    
2) Leyes Morales: Son aquellas que buscan el perfeccionamiento interno del individuo (se refieren a los principios éticos internos del individuo).

3) Leyes Jurídicas: Son aquellas que se refieren a un Derecho positivo, por lo tanto son con carácter de obligatoriedad para regir a los habitantes de un Estado.