8 de abril de 2016

08-04-2016 Violencia (12)

N° de Expediente: A12-70 N° de Sentencia: 301
Tema: Fase preparatoria
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: El Archivo Judicial
Miércoles, 08 de Octubre de 2014

...se, debe recordar que el decreto de archivo judicial, no implica la caducidad de la acción penal, ni obstaculiza la posibilidad de reabrir la investigación, en el supuesto que surjan nuevos elementos de convicción que apunten hacia una eventual responsabilidad penal, lo cual no se encuentra dispuesto en la ley especial, no obstante la Sala acota, ante la supuesta “laguna” o vacío legal, se aplica supletoriamente en el procedimiento especial y por disposición del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las normas del Código Orgánico Proceso Penal relativas a la reapertura del archivo judicial.

Por consiguiente, siendo el archivo Fiscal y la acusación, actos de soberanía del Ministerio Público, que sólo pueden ser ejecutado mientras la causa esté exclusivamente bajo su dirección, y tomando en consideración que la norma dispone un lapso prudencial a la Fiscalía para que concluya con la investigación y que si vencido este plazo, el fiscal del Ministerio Público no presentare una solicitud de prórroga ni la acusación, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, pero existe la posibilidad de que la investigación sea reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez, lo cual no sucedió en el presente caso.

08-04-2016 Violencia (11)

N° de Expediente: C11-242 N° de Sentencia: 255
Tema: delitos
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos
Miércoles, 11 de Julio de 2012

...los delitos de violencia contra la mujer establecidos en la referida Ley Especial, por atribuir el carácter público de los mismos, no admiten fórmulas alternativas de resolución de conflictos (conciliación, mediación), ni el perdón del ofendido que sólo resulta aplicable en materia de justicia penal ordinaria, lo que hace más obligante la actuación del Ministerio Público y de los tribunales penales para evitar la impunidad en los delitos de violencia contra la mujer.

08-04-2016 Violencia (10)

N° de Expediente: CC11-72 N° de Sentencia: 220
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: (Cambio de Jurisprudencia) Competencia de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
Jueves, 02 de Junio de 2011

esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha decidido realizar este cambio de jurisprudencia y declara competente a los tribunales de violencia contra la mujer, en el conocimiento de casos donde se evidencie claramente la violencia de género. Lo anterior, a fin de salvaguardar la aplicación práctica y efectiva de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los derechos fundamentales que ésta desarrolla.

08-04-2016 Violencia (09)

N° de Expediente: CC11-72 N° de Sentencia: 220
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia especializada de los Tribunales de Violencia Contra la mujer
Jueves, 02 de Junio de 2011

visto que la ley especial en su artículo 116 ha creado los Tribunales de Violencia Contra la Mujer y que éstos son órganos especializados en la materia, mal podría esta Sala reiterar que corresponde conocer a los tribunales ordinarios, aquellos casos donde evidentemente estemos en presencia de violencia de género. Asimismo, la aplicación irracional del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, condena sin tomar en cuenta el caso concreto a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a tener un carácter simbólico y no instrumental, puesto que la competencia de los tribunales especializados en violencia contra la mujer, sería sustraída en muchos casos atribuyéndose la misma a los tribunales ordinarios, y por tanto no se lograrían los fines por los cuales fue creada la ley.

08-04-2016 Violencia (08)

N° de Expediente: CC11-374 N° de Sentencia: 515
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Competencia - Fuero de atracción de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia - Víctimas de ambos sexos.
Martes, 06 de Diciembre de 2011

Ahora bien observa igualmente la Sala, que además de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también corresponderá a los tribunales especiales de violencia de género conocer de los delitos previstos en otras leyes, que hagan remisión expresa de competencia a la Jurisdicción Especial de Violencia contra el género femenino, tales serían los supuestos previstos en los artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresan:

(...omisis...)

Los artículos transcritos establecen la remisión expresa de las causas a la jurisdicción especial de violencia contra la mujer, cuando concurran víctimas de ambos sexos, es decir, niños, niñas y/o adolescentes masculinos o femeninas, donde se evidencia violencia del hombre mayor de edad en perjuicio de la mujer, independientemente de la edad de la víctima del sexo femenino y de que en la causa también existan víctimas menores de edad del sexo masculino, ello en consonancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece la obligación del Estado de adoptar medidas administrativas, legislativas y judiciales que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los Derechos Humanos de las mujeres víctimas de violencia. Así se declara.

Así mismo observa la Sala que la remisión que realizó el legislador respecto de los referidos artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se trata de casos en que no necesariamente las víctimas sean sujetos pasivos de los delitos de Explotación Sexual, Abuso Sexual o Tráfico, de niños, niñas y adolescentes, sino que pueden ser víctimas de otros delitos distintos a los mencionados, pero que concurren en la causa seguida al o los sujetos activos de dichos delitos y de otros delitos donde resulten perjudicados niños, niñas y adolescentes de manera concurrente, vale decir, la frase “o en la causa concurran víctimas de ambos sexos”, el legislador quiso abarcar los casos donde al menos exista una niña o una adolescente femenina víctimas de ese delito o de otros, pues la palabra “causa” se traduce en el procedimiento seguido al sujeto activo del o los delitos presuntamente cometidos por los cuales se le juzga, aún cuando en la causa existan también víctimas niños o adolescentes masculinos, como sujetos pasivos del delito previsto en la norma que hace remisión o de otros delitos establecidos en la ley.

08-04-2016 Violencia (07)

N° de Expediente: CC11-374 N° de Sentencia: 515
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Causas donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa.
Martes, 06 de Diciembre de 2011

observa la Sala que en la presente causa existe una víctima (adolescente femenina) por un delito de Violencia de Género, donde en la misma causa existe una víctima niño, lo cual coincide con la intención legislativa que se deduce de los artículos 258, 259 y 266 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como antes quedó establecido, de que las causas donde exista al menos una niña o adolescente femenina víctima de violencia deben ser conocidas por los Tribunales especiales en materia de Violencia de Género, lo que abarca los delitos cometidos en perjuicio de niños y adolescentes del sexo masculino dentro de la misma causa que se le sigue al presunto autor, esto de conformidad con los referidos artículos de cuyo texto se evidencia el interés del legislador de evitar que las víctimas sean sustraídas de su jurisdicción natural, en este caso la jurisdicción de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ello además va en consonancia con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la Unidad del Proceso y la prohibición de seguir diversos procesos contra un imputado aunque haya cometido diversos delitos o faltas, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 74 ibidem, los cuales no se observan en el presente caso, a saber, no hay varios imputados, no hay acumulación de causas, no se ha decretado hasta ahora la suspensión condicional del proceso ni el supuesto especial previsto en el artículo 39 ibidem.

08-04-2016 Violencia (06)

N° de Expediente: CC12-259 N° de Sentencia: 424
Tema: Competencia
Materia: Violencia contra la mujer
Asunto: Homicidio Intencional en cualquiera de sus calificaciones - Competencia de los Tribunales especiales en materia de violencia de género
Martes, 13 de Noviembre de 2012

...la citada ley especial, señala que la competencia de los tribunales especiales en materia de violencia de género se circunscribe a los delitos estipulados en ella, estableciendo de manera taxativa (artículo 64), que los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL en cualesquiera de sus calificaciones, incluso el supuesto especial previsto en el parágrafo único del artículo 65 aplicable al caso en estudio, corresponden al conocimiento de los tribunales penales ordinarios.