23 de abril de 2016

23-04-2016 Romano (44)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

Otros Impedimentos

1) Estuvo prohibido el matrimonio entre Patricios y Plebeyos, hasta la promulgación de la ley “Canuleia”.

2) Estuvo prohibido el matrimonio entre Ingenuos y Manumitidos, hasta la promulgación de la  lex o ley  “Julia”. (Lex: Ley)

El desempeño de algunos cargos constituye también otra base de impedimentos:

1) Los tutores y curadores estaban imposibilitados de contraer matrimonio con sus pupilos.

2) El padre adrogante estaba impedido de contraer matrimonio con su hija o nieta adoptiva.

3) El gobernador de Provincia con una mujer de su Provincia.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (43)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

Incapacidades Absolutas: Se entiende como tal, las causas que constituían un obstáculo al matrimonio de una persona con cualquier otra persona. Así estaban privados del Ius Connubium.

1) Los Esclavos: Eran considerados como cosas, y tenían una unión estable la cual era denominada Contubernium.

2) La Bigamia: Los bígamos, o sea, aquellas personas que estuvieron unidos en matrimonio anterior, se encontraban impedidos de contraer matrimonio.

3) La Viudez: Antes de 10 meses del fallecimiento del marido estaban impedidas de contraer matrimonio por cuanto podía producirse la Turbatio Sanguinis (confusión del parto)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (42)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Requisitos Para Contraer Justae Nuptiae

- Ausencia del Matrimonio Anterior: Que no se haya casado antes por una característica muy fundamental, la cual se refiere que debe ser de carácter monagomico.

Los romanos observan siempre la monogamia como regla absoluta, por lo tanto los futuros esposos deben estar libres de todo lazo matrimonial anterior, al momento de casarse.

Además la mujer viuda o divorciada que volvía a casarse, debería esperar u observar el periodo de validez de 10 meses, con el propósito de evitar la confusión del parto. (Llamado “Turbatio Sanguinis” en Latín)
                                                                                                                                 
- Pubertad de los Esposos: Esta era la edad en que las facultades físicas del hombre y de la mujer, los hacen idóneos para la procreación.

- Consentimiento de los Contrayentes: Las personas que contraen matrimonio deben consentir libremente en el mismo. (Consentimiento de ambas partes)

- Consentimiento del Pater Familae: Dicho consentimiento es necesario para las personas Alieni-Juris cualquiera que fuera su edad.

- Connubium: Es la actividad legal para contraer matrimonio.

OJO: Cuando se cumple con todos los requisitos anteriores (Ausencia del Matrimonio Anterior, Pubertad de los Esposos, Consentimiento de los Contrayentes, Consentimiento del Pater Familae y Connubium) hay una aptitud legal para contraer Justae Nuptiae.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (41)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Formación de las Justae Nuptiae

Matrimonio Cum Manus

- Confarreatio: Este es un procedimiento reservado a los Patricios. Consistía en ofrendar al Dios Júpiter un pan de centeno, acompañado de palabras solemnes en presencia de los contrayentes, de 10 testigos y del gran Pontífice. (Este procedimiento se determinaba para los Patricios).

- Coemptio: Era la forma del matrimonio Plebeyo. Consistía en una venta ficticia de la mujer a su marido en presencia de 5 ciudadanos romanos púberes, de un “Libripens” o porta balanza y de los contrayentes, valiéndose para ello de las palabras sacramentales. La formalidad de la venta se realizaba mediante el sistema “Mancipatio”.

“Mancipatio”: Forma de adquirir la propiedad.
- Usus: Resultaba de la cohabitación (convivencia juntos) constituida del hombre y de la mujer durante 1 año. La mujer podía evitar el resultado de caer en Manus Marirti, es decir, en manos del hombre, separados de la casa por 3 noches antes que finalizara el año.

Matrimonio Sine Manus

Este matrimonio estaba exento de formalidades, salvo la Dote, que es un cúmulo de bienes y propiedades de parte del padre o un 3ero para que la mujer pudiera coadyugarse.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (40)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Evolución Histórica del Matrimonio

Aquí se plantean distintas fases del matrimonio:

1era Fase

- Cum Manus: La Manus es un poder similar a la de la Patria Potestad, y la mujer siempre caía al casarse en poder del marido; y dejaba de formar parte de su antigua familia y entra en la del marido, ocupando el lugar de una hija la que se denominaba “Loco Filiae”. (Cum Manus es someterse a la potestad del esposo).

2da Fase

- Sine Manus: Aparece y coexiste el matrimonio Sine Manus. Se caracteriza este matrimonio porque la mujer no entra en la familia del marido ni cae bajo su potestad. El matrimonio no implicaba ninguna solemnidad, solo bastaba el consentimiento de las partes; y la autoridad pública no interviene, ni para su formación, ni para su disolución, la cual se realizaba por voluntad mutua por uno de los cónyuges.

3era Fase

- Desaparece la Manus: Aquí desaparece la Manus sin precisar una fecha o época determinada.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (39)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

El Matrimonio: Es una institución social con relevancia jurídica, que consiste en un status de convivencia de 2 personas de sexo opuesto con la voluntad de ser marido y mujer “Affectio  Maritalis”, y construir una sociedad doméstica.

“Affectio Maritalis”: Intención de quererse. Mutua ayuda entre ambos (marido y mujer)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Romano (38)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L SALAZAR R

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

LA PATRIA POTESTAD

* Extinción de la Patria Potestad

1) La muerte del Pater Familae o el Filius de Familia.

Filius: Hijo.

2) La Capitis Diminutium Máxima sufrida por el Pater Familae o Filius Familia; pues al perder la libertad se extingue la Personalidad Jurídica del individuo.

Capitis: Existe una disminución de la Capacidad, bien sea del Pater o del Hijo.

Capitis Diminutium Máxima: Pierde la libertad. Disminución en la facultad de la libertad. Pierde la condición de persona y cae en la condición de cosa.

3) La Capitis Diminutium Media sufrida por el Pater Familae o Filius Familia, pues, aunque ella no extingue la Personalidad Jurídica, acarrea la pérdida de condición de ciudadano romano, y en consecuencia el derecho a gozar el derecho quiritario, ya que su condición pasa hacer la de un Peregrino.

Capitis Diminutium Media: Disminución de la Capacidad que afecta el estado de ciudadanía.

4) La Capitis Diminutium Mínima, o sea, el cambio en la condición familiar. Éste tiene lugar cuando el Pater Familae se da en adrogación a otro Pater Familae, caso en el cual, tanto él como su familia pasa a la Patria Potestad del padre adrogante.
Adrogación: Una condición de apelación. La adopción de una persona Sui-Juri. (Al momento del Pater Familae someterse a adrogación, pasa a la condición de Alieni-Juri)

5) La elevación del Filius Familae a ciertas dignidades. Así en los 1eros tiempos se hacia Sui-Juri el hijo nombrado Pontífice, o la hija que se hacia Vestal. En la época de Justiniano, el hijo nombrado Patricio, o sea, Concejero del Príncipe, y luego los hijos designados con los cargos de Obispos, Cónsules, Prefectos, Magistrados, Militar, entre otros.

Hija Vestal: La hija que se hacia monja.
                                                                                
6) Por la Emancipación el Pater Familae hace salir de su Patria Potestad a un hijo, hija, nieto, nieta que adquiría la condición de Sui-Juris.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas