23 de abril de 2016

23-04-2016 69-CRBV-3

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 18: Sobre la capital de la República y demás ciudades. Se propone que el Estado venezolano desarrolle una política integral para articular un Sistema Nacional de Ciudades que coordine políticas entre los Poderes Nacional, Estadal, Municipal y Popular, éste último un nuevo poder.

Artículo 67: Sobre las asociaciones de carácter político. Propone una selección paritaria entre candidatos de sexo masculino y de sexo femenino. Permite el financiamiento por parte del Estado a las actividades políticas y prohíbe el financiamiento de las organizaciones políticas por parte de entidades extranjeras.


Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 69-CRBV-2

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

Propuesta elaborada por Hugo Chávez

Artículo 11: Sobre la soberanía de la República. Establece la posibilidad de que el presidente de la República pueda decretar Regiones Estratégicas de Defensa en cualquier parte del espacio geográfico nacional a fin de garantizar la soberanía, además podrá decretar autoridades especiales de contingencia en caso de desastres o cualquier otra situación que requiera la intervención inmediata y estratégica del Estado.

Artículo 16: Sobre la conformación del territorio nacional. Aparece como unidad política primaria la ciudad, la cual estará integrada por comunas "células sociales del territorio", las cuales a su vez estarán conformadas por las comunidades, "cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano", definición esta última que no se encontraba en la anterior constitución. El Presidente de la República podrá decretar regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, provincias federales, ciudades federales y distritos funcionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional. Así mismo, el Presidente de la República designará y removerá las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la ley. Se restablece la figura del Distrito Federal que había desaparecido en 1999 por la del Distrito Capital.


Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 69-CRBV

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

El referéndum constitucional de Venezuela de 2007 fue una propuesta sin éxito hecha inicialmente por el presidente venezolano Hugo Chávez y luego ampliada por la Asamblea Nacional de Venezuela con el objeto de modificar 69 artículos de la Constitución de 1999, entre los cuales estaba el de conformar a Venezuela como Estado socialista. Esta propuesta perdió el referéndum.

Surge el 12 de agosto de 2006 cuando el entonces presidente Hugo Chávez inscribe su candidatura para las elecciones presidenciales de 2006, sin embargo, se oficializa el 15 de agosto de 2007 presentando 33 artículos ante la Asamblea Nacional la cual es la encargada de discutirla y una vez es sancionada debe remitirla al Consejo Nacional Electoral (CNE).

Este organismo recibió el proyecto el 2 de noviembre de 2007, por lo cual según lo que establece la carta política en el artículo 344 debe convocar a referendo en un plazo no mayor de 30 días luego de ser sancionado el Proyecto. Este fue presentado al pueblo soberano de Venezuela en dos bloques de artículos, cada uno con las opciones "SÍ" y "NO" para reflejar la aceptación o negación del electorado ante la solicitud de reforma.


Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Tributario (99)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18/11/2014

TÍTULO III
De los Ilícitos Tributarios y de las Sanciones

Capítulo II
De los Ilícitos Tributarios Formales

Artículo 99. Los ilícitos tributarios formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:

1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.

2. Emitir, entregar o exigir comprobantes.

3. Llevar libros o registros contables o especiales.

4. Presentar declaraciones y comunicaciones.

5. Permitir el control de la Administración Tributaria.

6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.

7. Acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades.

8. Obtener la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas, cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.

9. Cualquier otro deber contenido en las normas de carácter tributario.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Procesal Penal (51)

N° de Expediente: C12-243 N° de Sentencia: 301
Tema: Admisión de los Hechos
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Determinación de la pena en el procedimiento de admisión de los hechos - Concurso Real de Delitos
Miércoles, 14 de Agosto de 2013

...la determinación de la pena en el procedimiento de admisión de los hechos es una de las labores más complejas, máxime cuando existe concurso real de delitos, dada la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal que conlleva esa institución procesal, por tanto la determinación judicial de la pena es un proceso por el que se transforma una pena imponible, de acuerdo con lo establecido en los tipos del Código Penal y leyes penales especiales, en la concreta pena correspondiente al autor del delito conforme con la gravedad del hecho ilícito y sus circunstancias particulares.

Así, en el proceso de determinación de la pena el juez o jueza debe decidir cuál es la concreta pena que resulta imponible al condenado, la cual responde a las reglas de determinación de la pena que se deben observar escrupulosamente. Y sólo cuando la que resulta a imponer excede del límite previsto constitucionalmente (treinta -30- años) es que se aplica la norma fundamental.

De esta forma, se busca armonizar las dos finalidades que en la actualidad, y en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se le conceden a la pena: de un lado, que defiendan a la sociedad de las agresiones de los particulares para que pueda subsistir (prevención general); de otro, en que el delincuente, y siempre respetando su personalidad, sea convenientemente tratado a fin de conseguir su adaptación a la sociedad (prevención especial).

De acuerdo con lo expuesto, en el momento de la determinación judicial de la pena, la finalidad de ésta continúa siendo de prevención general, pero limitada por la medida de la gravedad de la culpabilidad, esto es comprensible, pues la legislación penal establece un marco penal con unos topes máximos y mínimos, así como las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (agravantes y atenuantes).

En este orden de ideas, al momento de fijar la sentencia se puede apreciar el componente de prevención especial, pues con ello se intimida al condenado ante la comisión de un nuevo delito, pero aún prevalece la prevención general, pues esta sirve de aviso a la comunidad de que una condena similar puede recaer sobre cualquier ciudadano que cometa un hecho delictivo.

23-04-2016 Identificación (41)

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN

Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155, de fecha 19 de noviembre de 2014

Capítulo VI
De las sanciones penales

Artículo 41. Documento falso. La persona que intencionalmente haga uso de una tarjeta de nacimiento hospitalaria, acta de nacimiento, cédula de identidad, pasaporte o documento de viaje, cuyos datos sean falsos o estén alterados, de modo que pueda resultar en perjuicio de los particulares, será penada con prisión de uno a tres años.

Pena Corporal: 1 a 3 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 2 años de prisión.

Frase reflexiva:
En la vida cuando te toca, ni aunque te quites; y si no te toca, ni aunque te pongas

23-04-2016 Fiscal MP

SER FISCAL

ES RESPONSABILIDAD,
SER FISCAL NO ES POCA COSA;
ES LA MÁS NOBLE MISIÓN,
LA PROFESIÓN MÁS HONROSA

I
Ser guardián, es Ser fiscal,
Ser el fiel de la Balanza,
Alguien que inspira confianza
En la lucha contra el mal
Es un funcionario leal
Ser fiscal, es dignidad
Es amor propio. es lealtad
Sin mezquindad ni codicia
En fin de cuenta es Justicia...

ES RESPONSABILIDAD

II
Ser fiscal es probidad
Es ética. es eficacia
Es como un árbol de acacia
Y su sombra es la humildad,
Es un NO A LA IMPUNIDAD
Es conducta decorosa
Es una misión hermosa
Ser fiscal es ser valiente
Y debes tener presente... 

SER FISCAL NO ES POCA COSA;

III
Es autoridad moral
Es ejemplo, es eficiencia,
Es trato cordial, decencia
Es derecho, es ideal
En conclusión ser fiscal
Es como una bendición
Es ser sereno en la acción,
Rectitud, desinterés
Es tolerancia, honradéz,

ES LA MÁS NOBLE MISIÓN,

IV
Es ser discreto. sincero.
Es rectitud de conciencia
Fiscal es, inteligencia
Es fraternidad y esmero
Fiscal es decir "te quiero"
Es una tarea grandiosa
Y me haría falta otra glosa
Describiendo ser fiscal
En el mundo nada igual...

LA PROFESIÓN MÁS HONROSA

Fuente de la información. Fuente de la imagen.