28 de abril de 2016

28-04-2016 Romano (80)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Propiedad: Facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar.

Características

1) Es un derecho absoluto, porque las facultades del titular no están prohibidas o limitadas taxativamente siendo por tanto indeterminadas. Las ventajas del propietario se reducen a 3: “Jus Utendi” (derecho de servirse de la cosa) “Jus Fruendi” (derecho de obtener frutos y rentas), y “Jus Abutendi” (derecho de disposición que incluye hasta la destrucción). 

2) Era un derecho exclusivo, porque sólo pertenece al propietario, no se concibe la titularidad de 2 ó más sujetos sobre una misma cosa, para este supuesto se concebirá el Condominio.

3) Era un derecho perpetuo, no se extingue por el no ejercicio ni puede ser constituido por un plazo determinado, pero puede pactarse su retransmisión al cabo de cierto tiempo al transmitente.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

27 de abril de 2016

27-04-2016 69-CRBV-19

Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 71: Sobre los referendos consultivos. Se sube el porcentaje necesario para realizar un referendo consultivo hasta el 20% de los electores inscritos. Se prohíbe la realización de referendos consultivos para temas que estén regulados directamente por la constitución.

Artículo 72: Sobre los referendos revocatorios. Se aumenta el mínimo necesario de electores para abrir un referendo revocatorio hasta un mínimo del 30% de los electores inscritos.

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Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

27-04-2016 69-CRBV-18

Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 21: Sobre la igualdad ante la ley. Añade la prohibición de discriminar según género, edad, salud, orientación política o sexual.

Artículo 64: Sobre los derechos políticos. La edad mínima para votar se reduce de los 18 hasta los 16.

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Frase reflexiva: 
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

27-04-2016 Contra Secuestro (7)

Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 7. Secuestro en medios de transporte. Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

Pena Corporal: 20 a 25 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 22 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

26 de abril de 2016

26-04-2016 Contra Secuestro (6)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 6. Secuestro Breve. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.

Pena Corporal: 15 a 20 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 17 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal (6)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

EL PERITAJE MÉDICO-LEGAL

APRECIACIÓN DE LA EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL

Según lo contemplado en el artículo 22 del C. O. P. P. tenemos lo siguiente:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

Y el artículo 1427 del C. C. dispone lo siguiente:

Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

26-04-2016 Medicina Legal (5)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

MEDICINA LEGAL
JORGE SALAZAR

EL DERECHO MÉDICO: Es el conjunto de normas de distinto origen y rango que se ocupan de la profesión médica y de su ejercicio desde una perspectiva jurídica.
(Fuente: Wikipedia)

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA MEDICINA

De conformidad con el artículo 4 de la Ley del Ejercicio de la Medicina, para ejercer la profesión de médico en la República se requiere:

1.- Poseer el título de Doctor en Ciencias Médicas o de Médico Cirujano expedido por una universidad venezolana, de acuerdo con las leyes especiales sobre la materia.
                                  
2.- Registrar e inscribir el título correspondiente en las Oficinas Públicas que establezcan las leyes.

3.- Estar inscrito en el Colegio de Médicos en cuya jurisdicción se ejerza habitualmente la profesión.

4.- Estar inscrito en el Instituto de Previsión Social del Médico.

5.- Cumplir las demás disposiciones contenidas al efecto en esta Ley.

Bibliografía: Medicina Legal 6ta Edición. José Félix Martín Corona. Ediciones Librería Destino, 2008. Caracas, Venezuela.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA