28 de abril de 2016

28-04-2016 Romano (82)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Propiedad Quiritaria: Es la reconocida y sancionada por el Derecho Civil.

Para ser propietario Quiritario se requiere:

1) Ser ciudadano romano.

2) El objeto debía ser una cosa romana “Res Mancipi” y el modo de adquirir debe ser romano, “Mancipatio” o “In Jure Cessio”.

Propiedad Bonitaria: Es la propiedad reconocida y sancionada por el derecho pretoriano en oposición a la Propiedad Quiritaria que reconocía y sancionaba el Derecho Civil.

El propietario bonitario era el que tenía la posesión y todos los atributos de la propiedad, derecho de servirse de la cosa y de obtener sus frutos.

Propiedad Provincial: Se refiere a las tierras ubicadas fuere de Italia y que pertenecían a Roma por derecho de conquista. Eran sólo susceptibles de posesión privada, ya que la propiedad era del Estado.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (81)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Limitaciones al Derecho de Propiedad

Limitaciones al Derecho Público

a. Prohibición de enterrar cadáveres en fincas urbanas.

b. Pasaje forzoso en beneficio de la comunidad: provisionalmente mientras dure la intransitabilidad de un camino público, hacia lugares “Religiosus” a favor de quien tiene el “Jus Sepulcri” hacia ríos y canales navegables. 

c. Las fincas colindantes con ríos navegables deben soportar el uso de sus riberas para maniobras de navegación.

d. En la época de Justiniano aparece la expropiación por causa de la utilidad pública, sin embargo a partir de Teodosio II se facultaba a demoler edificios previa indemnización.

e. En la época clásica se reglamentaba ya la altura, estética y distancia de las construcciones.

Limitaciones al Derecho Privado

a. Se puede exigir al vecino el corte de las ramas de un árbol que se extienda sobre una propiedad.

b. Derecho a recoger frutos de plantas propias desprendidos sobre suelo ajeno.

c. La servidumbre de paso impuesta por un magistrado en caso de fundos incomunicados.

d. Prohibición de alterar con obras el fluir de aguas en detrimento de los demás fundos. “Actio aquae pluviae arcendae”.

e. Diferentes acciones acordadas por le ley a los propietarios por causa de vecindad.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

28-04-2016 Romano (80)

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

DERECHO ROMANO (I)
JORGE L. SALAZAR R.

LA PROPIEDAD Y POSESIÓN

Propiedad: Facultad que corresponde a una persona llamada propietario, de obtener directamente de una cosa determinada, toda la utilidad jurídica que esa cosa es susceptible de proporcionar.

Características

1) Es un derecho absoluto, porque las facultades del titular no están prohibidas o limitadas taxativamente siendo por tanto indeterminadas. Las ventajas del propietario se reducen a 3: “Jus Utendi” (derecho de servirse de la cosa) “Jus Fruendi” (derecho de obtener frutos y rentas), y “Jus Abutendi” (derecho de disposición que incluye hasta la destrucción). 

2) Era un derecho exclusivo, porque sólo pertenece al propietario, no se concibe la titularidad de 2 ó más sujetos sobre una misma cosa, para este supuesto se concebirá el Condominio.

3) Era un derecho perpetuo, no se extingue por el no ejercicio ni puede ser constituido por un plazo determinado, pero puede pactarse su retransmisión al cabo de cierto tiempo al transmitente.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
La mano es la herramienta más completa del mundo, con ella podemos construir y destruir a la vez

27 de abril de 2016

27-04-2016 69-CRBV-19

Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 71: Sobre los referendos consultivos. Se sube el porcentaje necesario para realizar un referendo consultivo hasta el 20% de los electores inscritos. Se prohíbe la realización de referendos consultivos para temas que estén regulados directamente por la constitución.

Artículo 72: Sobre los referendos revocatorios. Se aumenta el mínimo necesario de electores para abrir un referendo revocatorio hasta un mínimo del 30% de los electores inscritos.

(hacer clic)

Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

27-04-2016 69-CRBV-18

Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

Propuesta elaborada por la Asamblea Nacional de Venezuela

Artículo 21: Sobre la igualdad ante la ley. Añade la prohibición de discriminar según género, edad, salud, orientación política o sexual.

Artículo 64: Sobre los derechos políticos. La edad mínima para votar se reduce de los 18 hasta los 16.

(hacer clic)

Frase reflexiva: 
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

27-04-2016 Contra Secuestro (7)

Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 7. Secuestro en medios de transporte. Quien secuestre a los o las ocupantes de naves, aeronaves, vehículos o cualquier otro tipo de transporte, público o privado, con el fin de trasladarlos o trasladarlas en el mismo medio a un lugar distinto al de su destino, alterar su ruta o ejercer su control, será sancionado o sancionada con prisión de veinte a veinticinco años.

Pena Corporal: 20 a 25 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 22 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
La mente de un hombre preso funciona diferente que la de alguien en libertad

26 de abril de 2016

26-04-2016 Contra Secuestro (6)

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA

DERECHO PENAL
TIPOS PENALES

Ley Contra el Secuestro y la Extorsión
Gaceta Oficial No. 39.194 de fecha 05 de junio de 2009

CAPÍTULO II
DEL SECUESTRO

Artículo 6. Secuestro Breve. Quien secuestre por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, para obtener de ellas o de terceras, personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzcan efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de quince a veinte años.

Si la víctima es rescatada dentro del tiempo señalado en este artículo por la acción de las autoridades competentes y sin que la liberación se produzca como consecuencia de la negociación con las autoridades, se aplicará la pena establecida en el artículo 3 de esta Ley.

Pena Corporal: 15 a 20 años de prisión.
Pena Normalmente Aplicable (Art. 37 CP): 17 años y 6 meses de prisión.

Frase reflexiva:
La desconfianza no se pide, SE GANA