29 de abril de 2016

29-04-2016 Romano (100)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

- Cosas Susceptibles del Usufructo: El usufructuario hace suyo los frutos por percepción, cría de animales, adquisiciones como resultado del trabajo del esclavo, etc.; pero no percibe los partos del esclavo ni las herencias o legados que éstos reciben. Por ser un requisito el dejar a salvo la sustancia de la cosa, no se permite Usufructo en cosas que se consumen al 1er uso; pero un senadoconsulto en época de Tiberio admitió la posibilidad de constituir Usufructo sobre cosas que se consumieran al 1er uso, dando caución de restituir otro tanto igual al llegar al término del Usufructo, y se llamo “Quasi Usufructus”. 

- Derechos y Obligaciones del Usufructuario: El usufructuario posee el “Jus Utendi” (derecho a servirse de la cosa) y el “Jus Fruendi” (derecho a apropiarse de los frutos, pero no por separación, sino por percepción). Si un ladrón roba los frutos no puede el usufructuario reivindicar, este ejercicio corresponde al nudo propietario; el usufructuario está obligado para con la cosa pero no tiene obligación directa con el nudo propietario, no puede exigir de éste que lo haga gozar, sólo que lo deje gozar. Por su parte el nudo propietario no puede reclamar el mantenimiento o cuido de la cosa, sólo puede exigir que no cause el deterioro y al terminar el usufructo debe ejercer la acción reivindicatoria para obtener la devolución de la cosa, debe probar su derecho de propiedad, por ello el Derecho Pretoriano estableció la “Cautio Usufructuaria”, compromiso garantizado por fiadores a cumplir una estipulación acordada para gozar la cosa como buen padre de familia y restituirla al nudo propietario al terminar el usufructo, a partir de ese momento, el nudo propietario no requirió probar su derecho de propiedad, podía exigir cuenta por negligencia en el ejercicio de la servidumbre y obrar contra los fiadores en caso de insolvencia del usufructuario. 

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (99)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Usufructo: Es el derecho que tiene una persona no propietaria de usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar de los objetos sobre los cuales se establece el Usufructo, cuidando de no alterar la substancia.

El Usufructo se caracteriza por:

1) La Conservación de la Substancia: El usufructuario no puede producir cambios en el destino dado por el propietario a la cosa, ni en el destino económico, ni en la estructura; ni aún para mejorarla. Esta última disposición fue modificada por Justiniano.

2) El Caracter Personal: La Servidumbre termina cuando la persona deja de existir o sufre una “Capitis Diminutium”.

3) El Caracter Temporal: El Usufructo o estaba constituido a término, o duraban hasta la renuncia o la muerte del usufructuario.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (98)

Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Extinción de las Servidumbres

Las Servidumbres Prediales tenían carácter perpetuo porque no podían contener en sí ni plazo ni condición resolutoria; pero podían extinguirse por ciertos hechos sobrevinientes:

1) Por renuncia del propietario del fundo dominante.

2) Por la pérdida de uno de los fundos (las modificaciones temporales no impedían la continuación del gravamen).

3) Por confusión, cuando en una misma cabeza se reúne la titularidad del dominio sobre ambos fundos. Aquí rige el principio ya mencionado “Nulli Res Sua Servit”, para el supuesto similar en caso de usufructo se denomina no “Confusio”, sino “Consolidatio”. 

4) Por el no uso, al no ser ejercida la Servidumbre por el titular o por otra persona obrando en su interés. El tiempo del no uso es el mismo computado para la usucapión, en el Derecho Clásico era de 2 años y bajo Justiniano 10 años entre presentes y 20 entre ausentes.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (97)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Defensa de las Servidumbres

Se obtiene la defensa o reconocimiento de la Servidumbre por medio de una “Vindicatio Servitutis”, se trata de reivindicar el ejercicio de los actos de Servidumbre demostrando el Derecho Real correspondiente, era llamada por el Derecho de Justiniano “Actio Confessoriae” otorgada para las Servidumbres Prediales y también para el usufructo.  

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (96)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Modos de Adquisición

Según el “Jus Civilis”, las Servidumbres deben ser constituidas por ciudadanos romanos, sobre fundos itálicos y por medios idóneos traslativos del “Dominium”:

1) Mancipatio: Las Servidumbres Prediales por ser “Res Mancipi” eran susceptibles de transmitirse por ese medio antiguo.

2) In Jure Cessio: Modo utilizado para toda categoría de cosas.

3) Adjudicatio: Consistente en un pronunciamiento del juez, en un “Judicium Legitimun”, con motivo de una partición.

4) Legado por Vindicationem: Constituido por el testador propietario de un fundo en provecho de su vecino.

5) Usucapión: Ejercicio continuado de la Servidumbre sin oposición del propietario del fundo del sirviente, por 10 años entre presentes o 20 años entre ausentes.

También el propietario de 2 fundos, al alienar uno, puede hacerlo “Deducta Servitute”, constituyendo una servidumbre a favor del fundo alienado, o del que conserva y a cargo del otro.

El pretor sancionó nuevos métodos de adquisición de las Servidumbres, sobre todo en las provincias: “Quasi-Traditio”, cuando el propietario del fundo sirviente con motivo de Servidumbres “Pactionibus Et Stipulationibus” haya convenido dejar de ejercer la Servidumbre.

Otra forma creada por el pretor e incorporada al Derecho Justinianeo fue la “Praescriptio Longi Temporis”, debía ser ejercida sobre el fundo vecino, sin oposición del propietario y la “Quasi-Possessio” debía estar exenta de vicios.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

29-04-2016 Romano (95)

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DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Clasificación de las Servidumbres Prediales o Reales

1. Rústicas: Responden a las necesidades del ámbito agrícola o de fundos urbanos no edificados.

1. a Inter: Derecho de paso a pie o a caballo.

1. b Ductus: Derecho de arrear el ganado.

1. c Vía: Derecho de paso y transporte de material a través de un camino construido.

1. d Aquaeductus: Poner cañería propia de barro o cualquier otra clase.

1. e Aquae Baustus: Derecho a sacar agua de un río, lago o pozo.

1. f Jus Pascendi: Derecho de pastaje en el fundo sirviente.

1. g Pecoris Ad Aquam Appulsus: Conducir ganado a abrevar en el fundo de otro.

1. h Calcis Coquendae: Tomar cal y cocerla.

1. i Arenae Fodiendae: Extraer arena.

2. Urbanas: Corresponden a exigencias edilicias, o sea, sobre fundos edificados; las principales son las siguientes:

2. a Oneris Ferendi: Derecho de apoyar la construcción en el muro o en la columna del fundo sirviente.

2. b Tigni Immitendi: Facultad de apoyar en la pared del vecino materiales de construcción o vigas ligeras.

2. c Altius Non Tollendi, Ne Luminibus Officiatur: Prohibición de levantar construcciones en el fundo sirviente, para no molestar la vista, ni quitar la luz al fundo dominante.  

2. d Stillicidii Vel Fluminis Recipiendi O Servidumbre de Cloaca: Obliga al fundo sirviente a recibir el agua pluvial del dominante, gota a gota o recogida por algún conducto.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.
 
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29-04-2016 Romano (94)

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Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida

DERECHO ROMANO (I)
JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

LAS SERVIDUMBRES                                  

Caracteres de las Servidumbres Prediales o Reales

1) La Utilidad: Si no prestara una utilidad al fundo dominante, serían sólo restricciones al fundo sirviente, lo que conformaría una arbitrariedad contraria al interés público.

2) La Inalienabilidad: En este sentido de por ser inherente al fundo no puede enajenarse separadamente.

3) La Indivisibilidad: No puede hacer ni extinguirse por partes, ante cualquier división del fundo dominante o sirviente; cada parte del dominante tendrá derecho a la Servidumbre completa y cada parte del sirviente deberá soportarla por completo.

4) La Perpetuidad: Los fundos deben presentar condiciones de utilidad permanente, toda situación artificial o transitoria escapa al ámbito de la Servidumbre.

5) La Posibilidad: El ejercicio de la Servidumbre debe ser posible, por ello la vecindad de los fundos es indispensable.

Bibliografía: Derecho Romano I y II Metodologías, Sumaria, Mnemotécnica y Cuestionaria. Décima Segunda Reimpresión. Distribuidora Rikei, C.A. Caracas, 2006. GERARDO ONTIVEROS PAOLINI.  DERECHO ROMANO.
 
Frase reflexiva:
Regala un pescado a un hombre y le darás alimento para un día; enséñale a pescar, y lo alimentarás para el resto de su vida