29 de mayo de 2016

29-05-2016 Civil I (5)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 2 La Persona o Sujeto de Derecho            

Clases de Personas: No solo se le reconoce la personalidad al hombre como individuo de la especie humana, sino también a otros entes distintos que persiguen fines humanos y que se denominan personas jurídicas, colectivas, complejas o abstractas. En este sentido se distinguen:

a) Personas Físicas: Corresponden a todos los individuos de la especie humana, al ser humano.

b) Las Personas Morales o Jurídicas: Son entes irreales, abstractos, a los cuales la ley les reconoce la condición de sujeto de derecho; se reducen a grupos o establecimientos destinados a desempeñar un papel social.

La Personalidad Jurídica: Se define como la aptitud para ser titular de las facultades en que consisten los derechos subjetivos.

La Persona Jurídica: Es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

29-05-2016 Civil I (4)

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 2 La Persona o Sujeto de Derecho             

Desde el momento del nacimiento se adquiere la personalidad jurídica

Las compañías adquieren personalidad jurídica desde el momento del registro

Concepto de Personas: Se emplea para designar al individuo mismo, al hombre considerado como sujeto activo o pasivo de derechos.

Es todo ente susceptible de tener derechos y deberes jurídicos.

Frase reflexiva:
Hay más felicidad en dar que en recibir(Hechos 20:35)

28 de mayo de 2016

28-05-2016 Civil I (3)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 1 El Derecho Civil

Derecho Objetivo: Es un conjunto de normas de conductas que nos impone derechos y obligaciones jurídicas.

Derecho Subjetivo: Es la facultad que tiene toda la persona de defender sus legítimos intereses.

Análisis del titulo preliminar del Código Civil: Es el siguiente:

Artículo 1: La ley o norma es una disposición obligatoria, desde su publicación en la gaceta oficial o en la fecha posterior que ella misma indique.

Artículo 2: La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Artículo 3: La ley no tiene efecto retroactivo.

Artículo 4: La ley dispuesta por el legislador debe ser atribuida de acuerdo al sentido propio de las palabras, según la intención del mismo.

Artículo 5: La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Artículo 6: No se puede renunciar a las leyes por convenios particulares en cuya observancia está interesado el orden público.

Artículo 7: Las leyes que se encuentran dispuestas siempre tendrán validez, al menos que por lo contrario se impongan nuevas leyes.

Artículo 8: La autoridad de la ley se les atribuye a todas aquellas personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Artículo 9: Todos los venezolanos deben regirse a las leyes dictadas en la República, así resida en país extranjero.

Artículo 10: Los bienes muebles o inmuebles que estén en la República, se regirán por las leyes venezolanas, aunque los dueños sean de naturalidad extranjera.

Artículo 11: Los actos jurídicos efectuados en el extranjero, para que surtan efecto en Venezuela, se regirán por las leyes del lugar donde se efectúa. Si la ley venezolana exige algún instrumento como prueba, ya sea público o privado, se deberá cumplir. Cuando el acto se otorgue al funcionario competente de la República, se deberá acatar a las leyes venezolanas.

Artículo 12: El lapso de tiempo, bien sea años o meses, se contará a partir del día siguiente a la fecha del acto para dar lugar al lapso, y se determinará hasta la fecha igual a la del acto del año o mes correspondiente, para finalmente concluir con el número de lapso.

Artículo 13: El idioma legal es el castellano. Las oficinas públicas y los libros de cuentas, bien sean de comerciantes, banqueros, negociantes, empresarios y demás industrias, deberá llevarse a cabo el mismo idioma sin usar otro.

Artículo 14: Las disposiciones que contengan los Códigos y leyes nacionales especiales se deberán aplicar con preferencia a las de este Código en materias que constituyan la especialidad.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Civil I (2)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 1 El Derecho Civil

Contenido del Derecho Civil: El Derecho Civil comprende:

1) El Derecho de las Personas: Estudia tanto las condiciones de la personalidad jurídica como a las personas consideradas en si mismas.

2) El Derecho de Cosas, Bienes o Derechos Reales: Estudia las cosas y los bienes, así como los derechos reales que puedan existir sobre ellos.

3) El Derecho de Obligaciones: Estudia los derechos de créditos o personales.

4) El Derecho de Familia: Estudia los estados familiares y las relaciones personales y patrimoniales que derivan de los mismos.

5) El Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario: Estudia el destino de los elementos del patrimonio de una persona a la muerte de ésta.   

Codificación: Es la recopilación de un cuerpo de leyes metódica y sistemáticamente, para el facilitamiento del conocimiento de las mismas.

Formas: La de ordenar o agrupar las normas puede hacerse de dos maneras:

1) La Recopilación: Es la recolección o reunión cronológica de las normas.

2) La Codificación Propiamente Dicha: Consiste en reunir todas las leyes de un sistema jurídico, en una sola ley general y sistemática donde se fusionan las anteriores.

Ventajas: Son las siguientes:

* Facilitar el conocimiento y aplicación del derecho.

* Elaborar normas generales para sustituir reglas casuísticas.

* Facilitar la unificación política y la revolución social.

Inconvenientes: Son los siguientes:

* La codificación favorece la creencia de que el legislador es omnipotente, lo que lleva a olvidar las demás fuentes del derecho.

* Establecido por la realidad social, cuando un código esta en vigencia, según los cambios sociales, puede el mismo ser inadecuado frente a nuevas exigencias, con lo cual surgen dos derechos: Una el que se desprende de la ley y el aplicado que surge de la jurisprudencia.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Civil I

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 1 El Derecho Civil

El Derecho Civil según Aguilar Gorrondona: “El Derecho Civil es el derecho privado que se aplica a todas las personas, cosas o relaciones en defecto de normas de una rama especial que disponga lo contrario”

El Derecho Civil según Gustavo Contreras: “Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como tal”

Ubicación del Derecho Civil: El Derecho se ha dividido en dos grandes ramas:

1) Derecho Público: Es la rama que regula la actividad y organización del Estado y los entes políticos que lo componen (estados, municipios, alcaldías, etc.), en relación de estos con los ciudadanos (particulares).

2) Derecho Privado: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los  particulares entre si o la de estos particulares con el Estado.

La ubicación del Derecho Civil se encuentra en el Derecho Privado, porque regula las relaciones entre los particulares entre sí o la de estos particulares con el Estado.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Impugnación (35)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- 49.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: el derecho a la defensa se ejerce a través del recurso, parte in fine. En el recurso se ataca el aspecto fáctico y jurídico de la decisión jurisdiccional.

- Narrativa, motiva, dispositiva: partes de la sentencia.

- Lo que se narra debe ser sobre lo cual se motiva y al final se dispone.

- Motiva: apreciación judicial de la prueba; y, la consecuencia jurídica del hecho probado > Son dos partes, de la parte motiva de la sentencia.

- Iura novit curia: el Juez conoce el Derecho; dame los hechos, que el Juez conoce el Derecho. Labor de subsunción de los hechos en el Derecho.

- A través del recurso se atacan problemas de: ilegalidad, irracionalidad, irregularidad.

- Delator, delación, delatado.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

28-05-2016 Sucesiones (65)

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra

JORGE SALAZAR RANGEL

SUCESIONES
TEMA 16 LA PARTICIÓN

¿CÓMO SE PUEDE OBJETAR LA EVICCIÓN? Lo tenemos contemplado desde el artículo 1120 hasta el 1125 C.C, donde se puede objetar de acuerdo con la acción de rescisión que también aplica para los contratos.

* Acción de Rescisión.- En el caso de no estar de acuerdo con la partición, se intenta la acción de rescisión.

Art. 1120 C.C.- “Las particiones pueden rescindirse por las mismas causas que dan lugar a la rescisión de los contratos.

Puede también haber lugar a la rescisión, cuando uno de los coherederos ha padecido lesión que exceda del cuarto de su parte en la partición. La simple omisión de un objeto de la herencia, no da lugar a la acción de rescisión, sino a una partición suplementaria.

Art. 1121 C.C.- “La acción de rescisión se da contra todo acto que tenga por objeto hacer cesar entre los coherederos la comunidad de los bienes de la herencia, aun cuando se lo califique de venta, de permuta, de transacción o de cualquiera otra manera.

La acción de rescisión no será procedente contra la transacción celebrada después de la partición, o acto que la supla, sobre dificultades reales que haya presentado el primer acto, aunque no se haya intentado ningún juicio sobre el asunto.

* Acción de Rescisión por Lesión.- Es cuando se ha producido una lesión que exceda de la 4ta parte de la partición.

Nota.- Si la partición ya se ha hecho pero posteriormente se encuentra que un bien no estaba incluido en dicha partición, se procede a realizar una partición suplementaria con relación al bien en específico. Entonces tenemos que eso se tomará como valido.

Art. 1124 C.C.- “El demandado por rescisión puede detener el curso de la acción e impedir una nueva partición, dando al demandante el suplemento de su porción hereditaria en dinero o en especie.

Frase reflexiva:
La educación abre puertas; el no tenerla, las cierra