30 de mayo de 2016

30-05-2016 Civil I (36)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 8 Las Sedes Jurídicas de las Personas Naturales

Prueba del Cambio de Domicilio:

* Residencia: Es lugar donde habitualmente se encuentra o vive la persona. Ésta sede es la más o menos estable de la persona, pero no perpetua y continua, porque no se pierde ni se cambia por alejarse temporalmente de la misma.

* Habitación: Es el lugar donde la persona no reside de modo estable.

Habita actual y ocasionalmente, es pues, un hecho esencialmente transitorio. Su importancia es mínima y subordinada.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (35)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

DERECHO CIVIL I
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Tema # 8 Las Sedes Jurídicas de las Personas Naturales

* Cambio de Domicilio

Toda persona es libre de cambiar su Domicilio si lo considera conveniente, a menos que se encuentre en unos de los casos en que el Domicilio es fijado por la propia Ley.  

Encontramos las siguientes causas del Cambio de Domicilio:

1) Adquisición de un Domicilio Legal: Este cambio ocurre cuando se produce uno de los hechos que hacen adquirir un Domicilio Legal, operando inmediatamente el desplazamiento. Por ejemplo: Una persona que tenía un Domicilio voluntario adquiere un Domicilio Legal por quedar sujeto a interdicción.

2) Adquisición de un Domicilio Voluntario: El cambio voluntario de Domicilio supone varias alternativas:

a) Cambio de un Domicilio Legal a un Domicilio Voluntario: Se produce cuando una persona que tenía un Domicilio Legal cesa la causa que dio origen a esta situación y adquiere un Domicilio Voluntario.

b) Cambio de un Domicilio Voluntario por otro Voluntario: El cambio voluntario de Domicilio supone reunir 2 condiciones: El hecho del desplazamiento real en otro lugar, unida a la interdicción de fijar en él su principal asiento (artículo 29 CC)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (34)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 8 Las Sedes Jurídicas de las Personas Naturales

* Caracteres del Domicilio

a) Unidad: El principio de la Unidad del Domicilio se encuentra consagrado en el artículo 27 del CC: “El domicilio de la persona se halla en el lugar donde tiene asiento principal de sus negocios e intereses”.

b) Necesidad: El Domicilio es necesario porque toda persona debe tener un Domicilio a los fines de su localización. Y el mismo se adquiere desde el momento del nacimiento. (El Domicilio nunca se pierde, sólo se cambia)

c) Fijeza: La fijeza siempre subsiste en el lugar que se ha establecido, a pesar de la ausencia temporal de la persona; puesto que cada vez que la persona se desplace de un sitio a otro, el Domicilio no lo hace junto a ella.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (33)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 8 Las Sedes Jurídicas de las Personas Naturales

* Clases y Determinación del Domicilio

a) Domicilio General u Ordinario: Es el lugar donde el Derecho considera localizada a una persona para todos los efectos jurídicos. Se clasifica en (por no ser absolutas las reglas del artículo 27 C.C):

- Domicilio Voluntario o de Hecho: Es el lugar que una persona ha escogido libremente para fijar asiento a todos sus negocios e intereses.

- Domicilio Legal o de Derecho: Aquí 2 categorías de personas tienen fijado su domicilio obligatoriamente por la Ley (por excepción). Son los siguientes:
                                                                                                          
· Menores no Emancipados: El artículo 33 del CC determina el Domicilio del menor no emancipado.

· Entredichos: Las personas sujetas a interdicción son los enajenados y los condenados a una pena. En el 1er caso, el Domicilio del tutor será el Domicilio del Entredicho; y en el 2do caso el Domicilio será el lugar de reclusión.

· Sirvientes y Dependientes: El estado doméstico puede suprimir el Domicilio propio de las personas sometidas a él, y atribuirles como Domicilio el de la persona a quien sirve (artículo 34 CC)

b) Domicilio Especial: El Derecho ha creado Domicilios especiales que pueden adquirirse sin que desaparezca el Domicilio General. El Domicilio Especial presenta 2 variantes tomando en cuenta su determinación:

1) Domicilio de Elección: Es el lugar donde se encuentra una persona para uno ó más efectos jurídicos. Se llama también Domicilio Contractual o Convencional, porque la principal aplicación de éste Domicilio se hace con contratos celebrados entre personas que tienen sus Domicilios en lugares distintos (artículo 32 CC)

2) Domicilio Conyugal: Los cónyuges de mutuo acuerdo tomarán todas las decisiones relativas de su vida familiar y fijarán su Domicilio Conyugal.

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El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (32)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 8 Las Sedes Jurídicas de las Personas Naturales

Sedes Jurídicas de las Personas Naturales: Es el lugar donde el Derecho considera localizada a una persona para un efecto jurídico determinado, aunque dicha no se encuentre allí efectiva y físicamente.

Se determina por la relación que tiene la persona y el lugar jurídicamente relevante al efecto correspondiente.

Las Clases son: Domicilio, Residencia y Habitación o Morada.

* Domicilio: Individualiza a la persona desde el punto de vista territorial (respecto a la vida jurídica la une en un lugar determinado).

La palabra Domicilio en sentido jurídico, liga a la persona con un lugar preciso del territorio.

La noción de Domicilio está ligada a la de Asiento Principal (centro de los intereses económicos o profesionales de una persona. Artículo 27 CC)

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El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (31)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 7 La Posesión de estado

Importancia Jurídica y Forma de Hacer Valer la Posesión de estado

1) En la Filiación Extramatrimonial: Es de suma importancia en la Filiación Extramatrimonial, porque sirve de prueba de esta filiación cuando no existiere la pruebe principal del acta o partida de nacimiento, por haberse producido algunos de los supuestos previstos en el artículo 458 del C.C.

(La carencia del acta de nacimiento por uno cualquiera de los hechos mencionados en el artículo 458 del C.C., dan origen al denominado Juicio de Inserción de Partidas).

2) En la Filiación Extramatrimonial: En la Filiación Extramatrimonial encontramos numerosos artículos que evidencian la importancia jurídica de la posesión de estado y que podemos resumirlos en:

a) Reconocimiento de un Hijo Muerto: En el artículo 219 establece que el reconocimiento que se haga de un hijo muerto no favorece como heredero al que lo reconoce, sino en el caso de que éste pruebe que aquel gozaba en vida de la posesión de estado. El legislador pretende evitar con este artículo que se reconozca falsamente a una persona muerta como hijo en el caso que no tuviere cónyuge o descendientes, con la única intención de heredarlo, cuando en vida nunca se le asistió ni se presentó como tal.

b) Suple la Necesidad del Consentimiento del Cónyuge y de sus Descendientes: El artículo 220 del C.C. guarda relación con el artículo 219 y establece que para el consentimiento del hijo muerto, se requiere el consentimiento de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere, pero si quien reconoce prueba que el hijo gozaba en vida de la posesión de estado, se suple la necesidad del consentimiento de estas personas.

c) Constituye una de las Pruebas Tanto de la Maternidad como de la Paternidad: En defecto de la partida de nacimiento es prueba de la filiación materna la posesión de estado (artículo 198 Ord.2do del C.C.); y la filiación paterna establece que a falta del reconocimiento voluntario procede el reconocimiento judicial y éste queda establecido cuando se prueba la posesión de estado de hijo.

d) Reclamación de un estado Distinto: El hijo puede reclamar un estado distinto al que le atribuye su partida cuando la posesión de estado de hijo no fuere conforme con aquella (artículo 230 C.C.). Cuando existe conformidad absoluta entre la partida de nacimiento y la posesión de estado, el estado civil no puede ser atacado, porque tales elementos constituyen plena prueba; pero existen ciertas excepciones: la suposición o sustitución de parto; o cuando se inscribe al hijo bajo falsos apellidos, es decir, como hijos de padres que no lo son en realidad; o cuando se inscriben como hijos de padres inciertos.

3) En el Matrimonio: El artículo 113 del C.C. establece que nadie puede reclamar los efectos civiles del matrimonio sino presenta copia certificada del acta de su celebración, excepto en los casos previstos 211 y 458 del C.C.

La única manera de demostrar la existencia del matrimonio y reclamar sus efectos, es a través del Acta de Matrimonio; y de el acta ser nula (ya sea por irregularidades) o no existir el Acta de Matrimonio, se procede a los artículos 114 y 115 del C.C.

La Posesión de estado de Cónyuge se puede hacer valer en el caso del artículo 115 del C.C., por haberse dado los supuestos de procedencia de Juicio de Inserción de Partidas (artículo 458 del CC) a los fines de que se declare la existencia del matrimonio y su correspondiente inscripción.

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

30-05-2016 Civil I (30)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)

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Bibliografía: Derecho Civil I: Personas. Fondo Editorial USM. Mary Sol Grateron Garrido.

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Tema # 7 La Posesión de estado

Caracteres de la Posesión de estado

1) Es una Prueba Supletoria: Sólo se recurre a la posesión de estado en el caso que falte la prueba principal. (Artículo 458 CC)

2) Debe Ser Continua: La continuidad en la posesión significa que los hechos que la configuran deben realizarse de forma sucesiva y constante.

3) Deben ser probados Suficientes Hechos: La posesión de estado debe ser demostrada con la existencia suficiente de hechos para lograr el convencimiento del juez de la existencia del estado que se reclama.  

4) No es Necesario que Concurran Todos los Elementos: No precisa la demostración de los 3 elementos que señala el artículo 214 (nombre, trato y fama), pues no son los únicos ya que en el mismo artículo se evidencia que estos son los principales, pero no los únicos. (…“Los principales entre estos son…”)

Frase reflexiva:
El que está andando con personas sabias se hará sabio(Proverbios 13:20)