31 de mayo de 2016

31-05-2016 Impugnación (44)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El tribunal hace auto aparte para sustentar el efecto suspensivo que ejerce el Ministerio Público. 374 Código Orgánico Procesal Penal y 430 ejusdem.

- El efecto suspensivo se puede ejercer en fase preparatoria, fase intermedia y en juicio.

- Cambia calificación jurídica y ejerce efecto suspensivo: audiencia preliminar.

- Variación de la condición procesal.

- Cambiar calificación jurídica.

- Instructiva de cargos.

- Delitos que protegen otro bien jurídico.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (43)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Alega el control difuso para desaplicar el efecto suspensivo: 44.7 Constitución Nacional. El Juez puede negar el efecto suspensivo aplicando el control difuso.

- Delito agotado.

- Razones de contenido constitucional.

- 334.5 Constitución Nacional, 19 Código Orgánico Procesal Penal para desaplicar efecto suspensivo. El tribunal debe remitir copia certificada del control difuso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

- Se mantiene el carácter ejecutoriable. 44.5 constitucional.

- El Fiscal invoca la falibilidad de la sentencia para sustentar el efecto suspensivo.

- Un solo testigo puede conducir a decisión condenatoria.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (42)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- El Juez dicta fallos y es falible: falibilidad.

- La fiabilidad es atributo del sujeto de prueba. Mendaz.

- La justificación del Efecto Suspensivo es reconocer la falibilidad del Juez.

- 430 Código Orgánico Procesal Penal es inconstitucional porque es después de la realización del juicio.

- 348 Código Orgánico Procesal Penal en contradicción con el 430 ejusdem.

- 374 Código Orgánico Procesal Penal no es igual a la finalización de un juicio, se pasó por tres fases.

- El Efecto Suspensivo violeta el principio de igualdad.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (41)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- 89 Constitución Nacional: pro operario.

- 78 Constitución Nacional.

- Principio in dubio pro fémina: a favor de la mujer. No está consagrado en la Constitución Nacional.

- Irrespeto a los principios de favorabilidad interpretativa.

- Plazos, términos, lapsos: orden público constitucional.

- Culpable > Aspecto subjetivo. Responsable > Objetivo y subjetivo.

- 1303, Sala Constitucional, 20-junio-2005: interpretación del porqué existen los recursos.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Impugnación (40)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

DERECHO PROCESAL PENAL

Medios Impugnativos en el Proceso Penal

- Corte de Apelaciones > Se ataca en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia > Amparo constitucional.

- Identificar plenamente al tribunal al momento de apelar.

- Hay extemporaneidad por anticipación y extemporaneidad por dilación.

- Excepciones de esas extemporaneidades: el amparo > Lapso preclusivo de seis meses desde que el accionante asuma el agravio del derecho constitucional.

- La Revisión Constitucional siempre es contra acto jurisdiccional.

- Orden público constitucional: problemas de términos, plazos y lapsos > Es orden público constitucional.

- Principio de favorabilidad interpretativa pro reo: 24 constitucional.

Fuente de la información: Curso Medios de Impugnación en Materia Penal Fundación Para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal (FUNDAFISCAL)-Ministerio Público. Caracas-Venezuela.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (48)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 6 El Registro Civil

Artículo 448 CC: Las partidas del estado civil deberán expresar el nombre y el apellido del funcionario que las autorice, con la mención del carácter con que actúa; el día, mes y año en que se extiendan; el día, mes y año, la hora, si es posible, y la casa o sitio en que acaeció o se celebro el acto que se registra; las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto; el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio o residencia de las personas que figuren en la partida, ya como partes, ya como declarantes del acto, ya como testigos; y los documentos presentados. Deberá firmarlas el funcionario o las persona autorizada para el caso, y su Secretario, con asistencia de dos testigos mayores de edad y vecinos de la parroquia o del Municipio, quienes podrán ser presentados por las partes, expresándose aquellas circunstancias.

Deberán firmarlas también las partes que comparezcan y puedan hacerlo, los declarantes, en sus casos, y los testigos que sepan escribir, expresándose las causas por las cuales deje de firmar cualquiera de los obligados a ello.    

Artículo 470 CC: Si un niño nace fuera de la Parroquia o Municipio donde el padre y la madre tengan su domicilio, la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá dentro de diez días una copia auténtica de ella a la Primera Autoridad Civil de aquella Parroquia o Municipio, quien la insertará en los registros con la fecha del día en que se reciba la partida.

Si el nacimiento del niño tuviere lugar en el exterior, el funcionario Diplomático o Consular de la República, que haya extendido la partida de nacimiento, remitirá lo más pronto que le fuere posible, una copia auténtica de ella a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de la última residencia de los padres en Venezuela, y dicha Autoridad la insertará en los Registros con la fecha del día en que se reciba la partida.

Artículo 488 CC: Las partidas del estado civil de los militares en campaña, o de las personas empleadas en el Ejército de la República, se extenderán por los oficiales que designen los reglamentos especiales.

Artículo 467 CC: Si el nacimiento proviene del matrimonio, la declaración debe enunciar, además, el nombre y apellidos, cédula de identidad la profesión y el domicilio del padre y de la madre.

Nota: Los Institutos de Manos Muertas (artículo 841 CC) son aquellos que tienen las manos abiertas para recibir, pero cerradas para dar. 

Colocamos como ejemplo: la Cruz Roja Internacional.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

31-05-2016 Civil I (47)

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

DERECHO CIVIL I
PREGRADO

Tema # 5 El Estado Civil de las Personas Naturales e Identidad de las Personas Naturales    
               
Artículo 137 CC: Con el matrimonio, el marido y la mujer adquieren los mismos derechos y asumen los mismos deberes. Del matrimonio deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.

La mujer casada podrá usar el apellido del marido. Este derecho subsiste aún después de la disolución del matrimonio por causa de muerte, mientras no contraiga nuevas nupcias. La negativa de la mujer casada al usar el apellido del marido no se considerará, en ningún caso, como falta a los deberes que la Ley impone por efecto del matrimonio.

Artículo 235 CC: El primer apellido del padre y de la madre, forman en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomará los apellidos de éstos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.

Artículo 236 CC: Si la filiación ha sido establecida con posterioridad a la partida de nacimiento, el hijo podrá usar los nuevos apellidos. En este caso deberá comunicar el cambio al Servicio Nacional de Identificación, mediante la presentación del instrumento o la sentencia judicial en que conste la prueba de su filiación.

Artículo 237 CC: Si el establecimiento de la filiación tiene lugar durante la minoridad del hijo, el cambio de apellido a que se contrae el artículo anterior, podrá ser formalizado del mismo modo, por el padre o la madre, con la autorización del Juez de Menores del domicilio del hijo, quien lo acordará oído al menor, si éste es mayor de doce (12) años.

El derecho de que trata este artículo cesa para los padres cuando el hijo haya contraído matrimonio; en este caso la opción corresponderá únicamente a él.

Artículo 238 CC: Si la filiación sólo se ha determinado, en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.

Si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.

Artículo 239 CC: Los hijos cuya filiación no esté establecida, figurarán en las partidas de nacimiento con dos apellidos que escogerá el funcionario del Estado Civil quien, al hacerlo, cuidará de no lesionar intereses legítimos de terceros. Si la filiación es establecida posteriormente respecto de uno o de ambos progenitores, se aplicarán las disposiciones anteriores.

Frase reflexiva:
Para el que anda triste, todos los días son malos; para el que anda feliz, todos los días son alegres(Proverbios 15:15)