10 de junio de 2016

10-06-2016 Procesal Penal (17)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

N° de Expediente: C04-0477 N° de Sentencia: 282
Tema: Audiencias.
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Audiencia.
Lunes, 30 de Mayo de 2005

La oralidad adquiere relevancia en las etapas de control, preliminar y de juicio, pero en la apelación, se entiende de la letra de la ley.

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

10-06-2016 Registral (18)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Efectos de la Protección Registral al Tercero
(otra explicación)

Los efectos que procura el principio de la fe pública registral, provoca una legitimación de disposición en cuya virtud el titular puede actuar como si fuera titular real del derecho registrado, pero no alcanza a convalidar los otros presupuestos y elementos del titulo adquisitivo. En consecuencia, si el acto adquisitivo es inválido, el acto podrá ser impugnado por el verdadero titular, porque éste no ha perdido el derecho enajenado por el titular registral por acto dispositivo inválido, así como tampoco, como resultado de esto, el causahabiente lo ha adquirido.

Los efectos de la protección integral, que el principio de la fe pública registral proporciona al Tercer adquirente que inscribe, tiene lugar cuando el titulo adquisitivo del mismo sea intrínsicamente válido, y cuando al Tercer adquirente llene los siguientes requisitos:

a. Que el Tercero haya registrado su titulo adquisitivo.

b. Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado.

c. Que la adquisición sea a titulo oneroso.

d. Que el Tercero haya adquirido de buena fe.

Dichas características debe poseerlas el Tercero conjuntamente.

Frase reflexiva:
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10-06-2016 Registral (17)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Tercero Registral: Es una persona que ha inscrito sus derechos.

Lo que está inscrito es lo que existe realmente; lo que no está inscrito no se puede valer contra terceras personas y no existe.

Para que pueda ser considerado por la ley deben darse 4 condiciones:

1) Que el Tercero haya registrado su título adquisitivo.

2) Que exista una previa registración a favor del transferente del derecho transmitido o gravado.

3) Se debe actuar de buena fe.

4) Que sea a título oneroso.

Frase reflexiva:
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10-06-2016 Registral (16)

Frase reflexiva:
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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Importancia de la Publicidad

Por medio de la Publicidad Registral se facilita el acceso a cualquier persona para consultar e investigar el dato que interesa en la negociación que se propone llevar a cabo, evita la ocultación maliciosa de gravámenes, de doble venta y fomenta el ahorro de los grandes o pequeños inversionistas que ven su propiedad garantizada; cuando figura inscrita en un tipo de Registro exacto y seguro.

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10-06-2016 Registral (15)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Publicidad Material y Formal del Registro

- Publicidad Formal: Aquí se exige que no solamente el documento debe reunir todas las condiciones, sino que debe inscribirse en el libro puesto por la ley.

Tengamos presente el artículo 8 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO, que expresa lo siguiente:

“Principio de legalidad. Sólo se inscribirán en el Registro los títulos que reúnan los requisitos de fondo y forma establecidos por la ley.

- Otra definición (P.F.): Se refiere a que la Ley señala que determinados documentos deben ser inscritos en los Libros, Tomos y Registros que la Ley determina expresamente. Ejemplo: la hipoteca debe registrarse en la Oficina Subalterna del Registro correspondiente.

- Publicidad Material: En este punto estamos hablando de la parte física. Dicha publicidad reside en los asientos que quedan en las notarias y registros.

- Otra definición (P.M.): Es la publicidad que se le da a todos los documentos que se encuentren debidamente protocolizados; en tal sentido, los actos que no han sido protocolizados no valen ni perjudican a los 3eros  de buena fe, y no dañan debido a que son negocios ilegales, ya que no se encuentran registrados o protocolizados.

Artículo 9 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Principio de publicidad. La fe pública registral protege la verosimilitud y certeza jurídica que muestran sus asientos. La información contenida en los asientos de los registros es pública y puede ser consultada por cualquier persona

Artículo 26 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Publicidad registral. La publicidad registral reside en la base de datos del sistema automatizado de los registros, en la documentación archivada que de ellas emanen y en las certificaciones que se expidan

Artículo 62 LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y DEL NOTARIADO: “Publicidad formal. El Registro Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos

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10-06-2016 Registral (14)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

Clases de Publicidad Registral

a) Publicidad Inmobiliaria Notificatoria: Es aquella que tiene por objeto poner en conocimiento a las personas  sobre determinadas situaciones jurídicas. Puede ser oral o escrita.

Persigue poner en conocimiento de lo que está pasando con determinada acta. (Efecto)

a) Otra definición: Se refiere a las formas de tener el carácter de una comunicación que puede ser oral como el pregón (anuncio del acto de remate de un inmueble) o escrita (edicto, cartel o citación).

Su efecto es poner en conocimiento a la persona (s) interesada (s) acerca de un hecho o relación jurídica sobre los bienes inmuebles para que puedan hacer uso de los derechos que les corresponden.

b) Publicidad Inmobiliaria Declarativa: Con ésta publicidad, mi documento priva a todos los documentos.

b) Otra definición: Es aquella que tiene como efecto hacer oponible a los 3eros el convenio, el hecho o relación jurídica referente a un bien inmueble.

c) Publicidad Inmobiliaria Constitutiva: Persigue la creación de un derecho. Un buen Registro evita la ocultación maliciosa de gravámenes.

Se multiplica el tráfico registral.

c) Otra definición: Es aquella cuyo efecto es la creación o establecimiento del hecho o relación jurídica a través de la publicidad, y por lo tanto favorece al desarrollo del crédito territorial, promueve la circulación de los capitales y de los bienes inmuebles, previenen contra gravámenes ocultos y ventas dobles, brinda seguridad para la constitución de garantías.

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10-06-2016 Registral (13)

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Derecho Registral.
Semestre: Cuarto-Pregrado.

Tema # 2 LA PUBLICIDAD REGISTRAL

¿Quién realiza la Publicidad Registral? Las instituciones especializadas para ello, que pueden ser de Registro y Notarias. Ellos tienen que estar regido por un mecanismo y un conjunto de normas que están asentadas.

Finalidad de la Publicidad Registral: Hacer posible que cualquier persona interesada, pueda conocer a través de los asientos elaborados (asientos registrales / notarias), la situación jurídica de las personas y bienes sujetos a ese régimen de publicidad.

Frase reflexiva:
Todo lo que sube tiene que bajar