20 de junio de 2016

20-06-2016 Pruebas (58)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

Principio de la carga de la prueba: una carga en el proceso es un poder, es una facultad que tiene la parte de ejecutar en el proceso determinada actividad o adoptar determinada conducta.

La potestad le trae a la parte en el proceso un beneficio propio.

Lo que caracteriza a la cdlp es que no hay otro sujeto procesal que imponga cumplirla.

Consecuencia jurídica: si la parte respectiva no ejerce la potestad de la carga de la prueba, eso trae en el proceso una consecuencia jurídica desfavorable al titular de dicha carga.

Deber procesal: cdlp no es lo mismo que dp; éste último se refiere a que otro sujeto procesal le impone a la parte cumplir una obligación en el proceso.

En la carga de la prueba la parte adopta una conducta prevista en la norma sin coacción. La parte tiene interés y eso la traerá un beneficio propio.

Ej.: carga que tiene el demandado de asistir y contestar la demanda: eso no es un deber. En el caso de que no conteste queda declarado confeso ficto, siempre y cuando la acción no sea contraria a derecho, no pruebe nada que le favorezca y no asista a dar contestación de la demanda.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

20-06-2016 Pruebas (57)

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 4 LA CARGA DE LA PRUEBA. La carga procesal. La contraprueba y la confesión ficta. La inversión de la carga de la prueba.

¿A quién le corresponde demostrar en el proceso?

¿Quién prueba?             1354 CC - 506 CPC

¿Quién tiene la carga o interés de probar en el proceso? - Partes: subjetivo y concreto.

¿Cómo debe fallar el juez cuando en el proceso solo existan los alegatos de las partes y no consten en autos sus pruebas? - Juez: objetivo y abstracto.

LA CARGA DE LA PRUEBA.-

La cdlp es un principio que rige en el proceso a la práctica de la prueba.

Frase reflexiva:
Puedes comprar comida, pero no el apetito; puedes comprar medicinas, pero no la salud; puedes comprar camas cómodas, pero no el sueño; puedes comprar libros, pero no la inteligencia; puedes comprar diversión, pero no el placer; puedes comprar conocidos, pero no la verdadera amistad; puedes comprar sirvientes, pero no la fidelidad; puedes comprar días tranquilos, pero no puedes comprar la paz

19 de junio de 2016

19-06-2016 Procesal Penal (32)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

N° de Expediente: C08-512 N° de Sentencia: 258
Tema: Calificación jurídica
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cambio de Calificación Jurídica-Omisión de informar al imputado
Martes, 02 de Junio de 2009

... el Tribunal de Juicio, no realizó la advertencia sobre el posible cambio de calificación jurídica que consideró, lo cual produjo la violación de los derechos del acusado, referidos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, pues al no realizar la advertencia sobre el posible cambio de calificación y por ende, imponerlo del derecho de solicitar la suspensión del juicio, así como, ofrecer nuevas pruebas, éste no puede condenar al acusado por otro delito que el imputado en el auto de apertura a juicio, tal y como lo establece el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, como se expresó anteriormente, que el acusado no puede ser condenado en virtud de un precepto legal distinto del invocado en la acusación, comprendida su ampliación, o en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350 eiusdem, por el Juez Presidente sobre la modificación posible de la calificación jurídica.

Lo contrario equivaldría a someter al acusado a una defensa incierta, pues no queda en manos de las partes la calificación jurídica de los hechos, sino en manos del Juez Presidente. Y mientras éste no haga la advertencia e imposición de los derechos procesales antes señalados, el acusado y su defensor ejercerán una defensa limitada, dada la incertidumbre del planteamiento por la parte acusadora, sin respaldo jurisdiccional.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (56)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

Declaración de un testigo que sea coaccionado: en principio la prueba no es valida.

Al promover y admitirse burla la barrera de auto de admisión.

Es evacuada, y el juez se entera del modo de como fue obtenida la prueba. ¿El juez está en el deber de valorar la prueba? >> si, 12 CPC, y dejar a salvo las correspondientes responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias de la parte que obtuvo la prueba así.

Se aplican las sanciones a la parte que tuvo osadía de obtener el mdp ilícito.

12 CPC.- "Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción  fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe."

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (55)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

Principio de inmaculacion de la prueba judicial: la prueba judicial debe estar libre de todo vicio, de toda contaminación alguna para que pueda ser valorada en la etapa de sentencia por el juez.

La prueba debe proceder de un mdp legal; debe ser pertinente, demostrar los hechos pertinentes en el proceso, acreditar la calificación de la acción; debe ser relevante, debe demostrar un hecho relevante en el proceso, es decir, que aporte solución al conflicto debatido.

La prueba debe proceder de un mdp idóneo, conducente, apto para demostrarlo que fue propuesto en su debida oportunidad. Cuando la prueba es licita es inmaculada.

Artículo 49 CN. "El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley..."

Esa expresión alude a prueba ilícita, es decir, aquella prueba que se obtiene violando derechos fundamentales de los ciudadanos, derechos que son constitucionales; además de violar en su obtención la ley, la moral, el orden publico y las buenas costumbres.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (54)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

PRUEBA ILÍCITA O ILEGÍTIMA

Prueba ilícita o ilegitima no es lo mismo que prueba ilegal.

La prueba legal es aquella que deriva de un mdp legal, es decir, establecido expresamente por la ley: CC, CPC o cualquier ley de la Republica que reconozca la existencia a un mdp distinto.

Prueba ilegal deriva del mdp que no está establecido por la ley.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

19-06-2016 Pruebas (53)

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 3 CLASIFICACION DE LAS PRUEBAS JUDICIALES. Criterios de clasificación. La prueba legal y la prueba libre. La prueba trasladada. La prueba anticipada. La prueba ilícita: la teoría de los frutos del árbol envenenado.

La prueba anticipada - La prueba fundada - La prueba ilícita o ilegítima - La prueba legal y la prueba libre.

4) Traslado de la prueba de procesos penales a procesos civiles.-

Si se puede trasladar el proceso civil, si hubo condenatoria en el proceso penal.

Al juez en lo civil se le debe demostrar que la prueba proviene del medio de prueba legal promovido en el proceso penal; que no fue conculcado el derecho para contradecir u oponerse al mdp.

5) Traslado de la prueba en procesos donde opera la nulidad.-

206 CPC.- "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado."

Se anula porque no reunió los requisitos esenciales; no cumplió con la finalidad perseguida en el acto procesal.

Si se puede valer de una prueba en los procesos donde opera la nulidad, pero hay una excepción: si la nulidad del acto procesal recayó en uno de los actos conformantes de la etapa probatoria, no se puede valer de la prueba materializada allí.

Si la nulidad se subsana con la reposición de la causa (Ej.: citación), si se puede utilizar la prueba materializada en ese proceso.

Frase reflexiva:
porque raíz de todos los males es el amor al dinero (…) (1 Timoteo 6:10)