25 de junio de 2016

25-06-2016 Perfil Criminal

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

Perfil psicológico criminal
Jorge Jiménez Serrano
Presentado en el VII Curso de Criminología Psicosocial - Universidad Complutense de Madrid

1. PERFIL CRIMINAL. DEFINICIÓN.
Siguiendo a Garrido (2006), el perfil criminológico puede definirse como una estimación acerca de las características biográficas y del estilo de vida del responsable de una serie de crímenes graves y que aún no se ha identificado.

El objetivo de este perfil es delimitar las características del presunto culpable para disminuir el rango de posibles culpables y ayudar a los cuerpos de investigaciones en materia penal, focalizando y restringiendo las posibilidades de investigación, posibilitándoles el centrarse en los blancos realistas. Este punto es muy importante, ya que cuando se tratan de crímenes violentos o seriales, la alarma social y las posibilidades de que se vuelvan a repetir los hechos, hacen necesaria actuar con rapidez y detener cuanto antes al asesino.

No obstante, el perfil tiene sus limitaciones, no es una ciencia exacta, está basada en el análisis de la huella psicológica que el asesino deja en sus crímenes y en datos estadísticos colectado de otros casos y de los datos teóricos aportados por la psicología y la criminología. Estamos por tanto hablando de probabilidades. Observamos que la técnica del perfil criminológico puede aportar una ayuda valiosa al proceso jurídico, desarrollando y especializándose en algunas contribuciones que ya la psicología ha introducido pero que pueden enriquecerse  con la introducción de los conocimientos de criminología y ciencias forenses que el perfilador posee.

Fuente: Diplomado en Investigación Criminal y Ciencias Forenses. Universidad Dr. José Gregorio Hernández.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
Ressler, R.K y Shachtman, T. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Ariel. Garrido, V. y López, P. (2006). El rastro del asesino. El perfil psicológico de los criminales en la investigación policial. Barcelona: Ariel. Abeijón, Pilar. (2005). Asesinos en serie. Barcelona: Arcopress. Raine, A y Sanmartín J. (2006). Violencia y Psicopatía. Barcelona: Ariel.

Tomado y modificado de: Jiménez, J. (2006). Perfil psicológico criminal. Material digital disponible en: 
Consultado el 26 de noviembre del 2015. 

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En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (99)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Etapa no publica:

La única etapa que no es publica es la de promoción de pruebas; se hace publica vencido el día 15.

Nota.- La práctica forense ha creado 1 día para agregar los autos.

Artículo 397. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.

Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

Artículo 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Nota.- Cuando se guarda silencio los hechos quedan contradichos.

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En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (98)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Concordancia del 110 para la EP:

"El Secretario deberá facilitar a las partes, cuando lo soliciten, el expediente de la causa para imponerse de cualquier solicitud hecha o providencia dictada, debiendo reservar únicamente los escritos de promoción de pruebas, pero sólo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 La misma obligación tiene el Secretario respecto de los terceros o extraños a la causa, a menos que se le haya mandado a reservar por causa de decencia pública.

Si los interesados en un proceso solicitaren a la vez que se les permita examinar el expediente o tomar notas, el Secretario distribuirá en proporción el tiempo destinado al efecto."

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En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (97)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Imposición de multa por actitud maliciosa: 394

Si la parte que ha obtenido el término extraordinario de pruebas no practicare las diligencias consiguientes, o de lo actuado apareciere que la solicitud fue maliciosa, con el objeto de retardar el juicio, se le impondrá una multa en beneficio de la parte contraria como indemnización por los perjuicios sufridos por la dilación.

Promoción de pruebas. Lapso: 396

Dentro de los primeros 15 días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley.

Las partes pueden de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.

Excepciones: 340. 6, 396 2do párrafo

340. 6:

"El libelo de la demanda deberá expresar:

... 6.  Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo..."

Se promueve como instrumento fundamental de la demanda.

Ej.: letra de cambio.

396:

"...Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés."

Se hace evacuar en una etapa distinta a la probatoria.

Son documentos fundamentales porque de allí se fundamenta el derecho deducido.

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25-06-2016 Pruebas (96)

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JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

1.  Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba: inspección judicial en el extranjero.

2.  Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba: unos testigos que residen en otro país diferente a Venezuela.

3.  Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan: un MDP instrumental registrado en una oficina del extranjero.

Modos de comisión: despacho, rogatoria, exhorto y suplicatoria.

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25-06-2016 Pruebas (95)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Actos de informes. Oportunidad: 391

Ejecutoriado dicho auto, se procederá al acto de informes en el día 15 siguiente a la ejecutoria, a la hora que fije el Tribunal en un auto.

Promoción y evacuación. Términos: 392

Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de 15 días para promoverlas y 30 para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.

Término de distancia ultramarino. Casos: 393

Excepción a la etapa de evacuación del MDP.

Hay MDP que deben evacuarse en un territorio diferente al nuestro.

El término que se da será hasta de 6 meses donde los días son computados de modo continúo.

Se concederá el término extraordinario hasta de 6 meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

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En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

25-06-2016 Pruebas (94)

Frase reflexiva:
En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar

JORGE LEONARDO SALAZAR RANGEL

Materia: Pruebas (Derecho Probatorio)
Semestre: Décimo-Pregrado

TEMA 7 LOS MOMENTOS DE LA PRUEBA. La no apertura del lapso probatorio. Promoción u ofrecimiento, término extraordinario de prueba (término ultramarino), oposición, convenimiento, estipulación, admisión y evacuación de la prueba. Actividad oficiosa del juez en materia probatoria.

Efecto suspensivo: se suspende el curso de la causa porque todos los actos del expediente serán revisados por una instancia diferente. Se remite todo el expediente al tribunal de alzada, y dicho tribunal confirma o revoca el auto dictado por el juez de 1era instancia. Luego el expediente es devuelto al tribunal de 1era instancia.

Efecto devolutivo: no se suspende la causa, solamente se remite copia certificada de las actuaciones relativas al MDP que el juez negó su admisión.

Artículo 291. La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

Artículo 298. El término para intentar la apelación es de cinco días, salvo disposición especial.

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En el Derecho hay que usar la lógica, pensar y argumentar