6 de agosto de 2016

06-08-2016 Romano II (17)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 4 De los Contratos Como Fuentes de Obligaciones        

Tipos de Contratos Litteris

1) El Codex: Contrato formal escrito, mediante el cual el pater familae, realizaba actos jurídicos y los anotaba en un libro (se llamaba Codex), exclusivo de los ciudadanos romanos. Tenía 2 columnas (el Codex):

1. 1 Acceptum: Era donde se registraban las entradas de todos los negocios jurídicos que se realizaban (ingresos).

1. 2 Expensum: Era donde se registraban las salidas, es decir, los gastos.

Ejemplo:

Si un pater familiae recibía de Cayo la suma de 100 sestercios como pago de la cosa vendida, anotaba en el acceptum, el ingreso percibido especificando su causa jurídica, y el nombre de la persona que pagaba.

Si entregaba a Tircio la suma de 100 sestercios como restitución de un préstamo del recibido anotaría en el expensum.

2) Un Libro Diario Llamado Adversaria: Fue un borrador que el pater familae utilizaba, y donde se anotaban todas las operaciones de negocios jurídicos válidos.

3) Un Libro en que se Anotaban las Sumas Dadas en Préstamo: Plasmaban los préstamos o situaciones jurídicas referentes a dinero con las fechas de sus vencimientos y los intereses que debían percibirse el día primero de cada mes.

Las anotaciones del Codex, no fueron sino una prueba de operación persistentes denominada nominada Arcaria; eran medios de pruebas para acreditar judicial o extrajudicialmente la conclusión de un contrato anterior real, verbal o consensual, no produce obligación alguna, sino que proporcionan prueba de las obligaciones contraídas. (Créditos arcarios).

Pero cuando tuvieron la calidad de contratos litteris, destinados a crear obligaciones se denominaron:

06-08-2016 Romano II (16)

Frase reflexiva:
Sed, pues, astutos como serpientes y sencillos como palomas

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 4 De los Contratos Como Fuentes de Obligaciones     

Clasificación o Tipos de Contratos Verbales

1) La Stipulatio: Era la manera de contraer, el acreedor (stipulante) y el deudor (promitente), a través de palabras solemnes.

Se respondía afirmativamente, la pregunta que realizaba el acreedor hacía el deudor.

En la pregunta se debía incluir claramente el objeto de la obligación.

Ejemplo:

“¿Prometes darme 500 sestercios?”, y el deudor contestaba  

“Prometo darte 500 sestercios”; y así quedaba obligado.

2) La Iurata  Promissio Liberti: Es la promesa jurada del esclavo de efectuar determinadas labores a favor de su patrono, que lo había manumitido; y a través de ese contrato se convierte en su sirviente de por vida. Realiza dos tipos de juramentos:

a) Antes de Ser Manumitido: Si la promesa se hacía antes tenía carácter religioso, porque era un esclavo y no tenía personalidad jurídica.

b) Después de Manumitido: Promesa de libertad civil.   

3) Dictio Dotis: La mujer que iba a contraer nupcias hacía una declaración solemne del aporte de la dote (determinados bienes). La mujer se compromete con el futuro esposo. 

Contratos Litteris o Escritos: Eran aquellos que se perfeccionaban por medio de la escritura.

Características

1) Era unilateral, porque generaba obligaciones para 1 sola de las partes.

2) De Derecho Estricto y solemne; porque sin las anotaciones escritas no tiene validez (crear obligaciones y existencia jurídica).

3) Era de Derecho Civil, porque los peregrinos no estaban facultados para llevar el Codex.

4) Era de carácter abstracto, porque las obligaciones surgían del preciso cumplimiento de las solemnidades por la ley.

Frase reflexiva:
Sed, pues, astutos como serpientes y sencillos como palomas

5 de agosto de 2016

05-08-2016 Procesal Penal (5)

Frase reflexiva:
El arte de la política es hacer posible lo necesario

N° de Expediente: C00-0195 N° de Sentencia: 1094
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Menor de 21 Años. In dubio Pro Reo. Art. 74 1º Código Penal
Martes, 01 de Agosto de 2000

En este sentido ha sido doctrina constante de nuestra casación: “Si el procesado alega ser menor ... y no existe en el expediente prueba en contrario que desvirtúe tal afirmación y tampoco puede esta considerarse inverosímil, procede la aplicación de la atenuante prevista en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Penal. La duda se resuelve en beneficio del reo”

N° de Expediente: C00-0135 N° de Sentencia: 894
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Delito en grado de tentativa o frustración. Obligatoriedad de la rebaja de pena establecida en el artículo 82 del Código Penal.
Martes, 27 de Junio de 2000

el artículo 82 del Código Penal, establece que en el delito frustrado se rebajará la tercera parte de la pena que hubiera debido imponerse por el delito consumado, atendidas todas las circunstancias. Dicha norma no deja a la potestad del juez hacer o no la rebaja de pena, ella ordena dicha rebaja, después de que el juez ha considerado todas las circunstancias atenuantes y agravantes.

El delito en grado de tentativa o frustración se castiga más atenuadamente que el delito consumado.

Siendo dos los factores constitutivos del injusto punible -voluntad criminal manifestada y lesividad para el bien jurídico- la disminución de la pena, permaneciendo invariable el factor subjetivo, no puede explicarse sino por el reconocimiento legal de una merma en la dañosidad del bien jurídico protegido.

Frase reflexiva:
El arte de la política es hacer posible lo necesario

05-08-2016 Ilícitos (5)

Frase reflexiva:
El arte de la política es hacer posible lo necesario

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 33
Competencia penal 

El conocimiento de las causas con motivo de la comisión de ilícitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reincidencia, que impliquen la aplicación de penas privativas de libertad, serán de la competencia de la jurisdicción penal ordinaria, y se les aplicará el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Frase reflexiva:
El arte de la política es hacer posible lo necesario

05-08-2016 Romano II (15)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 4 De los Contratos Como Fuentes de Obligaciones    

El Nexum: Fue el 1er contrato que celebraron los ciudadanos romanos, de los más antiguos que existió en Roma. Es un contrato solemne, que implicaba el uso de Libri Pens o Porta Balanza (señor que pesaba el cobre en la balanza).

Las partes comparecían ante 5 ciudadanos romanos púberes (capacidad para obligarse), mencionaban determinadas palabras solemnes y se procedía a pesar el cobre en la balanza.  

Características

1) Es un contrato solemne.

2) Tenía un excesivo rigorismo (Derecho Estricto).

3) Las partes comparecían ante 5 ciudadanos romanos púberes.

4) Si se incumplía la obligación quedaba sujeto al procedimiento denominado manus injectio.         

Los Contratos Verbis o Verbales: Eran aquellos que se perfeccionaban por el empleo de determinadas palabras solemnes o sacramentales.   

Características

1) Son formales o solemnes.

2) De Derecho Estricto.

3) Unilateral, es decir, una sola parte quedaba obligada (deudor promitente).

4) Originalmente del Derecho Civil; luego se convirtieron en Ius Gentium (peregrinos y latinos).

4 de agosto de 2016

04-08-2016 Procesal Penal (4)

Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño

N° de Expediente: C00-1127 N° de Sentencia: 1365
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Minoridad de edad. Art. 74 Ord. 1 CP.
Jueves, 26 de Octubre de 2000

cuando la sentencia reconozca que el procesado tiene una edad comprendida dentro de las previsiones del ordinal 1º del artículo 74 del Código Penal, vale decir, se trate de un menor de veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito, debe tomar en cuenta dicha atenuante en la aplicación de la pena.

N° de Expediente: C00-0195 N° de Sentencia: 1094
Tema: Circunstancias Atenuantes
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancia Atenuante Facultativa. Art.74 4º Código Penal
Martes, 01 de Agosto de 2000

la atenuante prevista en el ordinal 4° del citado artículo, se observa, que se trata de una atenuante facultativa, de la total discreción del juzgador. Por este motivo, la falta de apreciación de la señalada circunstancia, no es censurable en casación.

Frase reflexiva:
No hay enemigo pequeño

04-08-2016 Ilícitos (4)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 32
Informante 

El Ministerio Público solicitará al Tribunal de Control autorización para aplicar el presente supuesto, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya persecución facilita o continuación evita.

El Tribunal competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, podrá rebajar la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en la acusación. 

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.