En
fecha 30 de diciembre de 2015 fue
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela No. 6.210 Extraordinario,
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Cambiario y sus Ilícitos
Artículo 32
Informante
El
Ministerio Público solicitará al Tribunal de Control autorización para aplicar
el presente supuesto, cuando se trate de hechos producto de la delincuencia
organizada o de la criminalidad violenta y el imputado o imputada colabore
eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que
continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado
u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de
otros imputados o imputadas, siempre que la pena que corresponda al hecho
punible por el cual se le investiga, sea menor o igual que la de aquellos cuya
persecución facilita o continuación evita.
El
Tribunal competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente,
podrá rebajar la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el
delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las
expectativas, lo cual deberá constar en la acusación.
En todo
caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad
física del informante.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Su comentario será respondido a la brevedad. ¡Gracias por comentar!