7 de agosto de 2016

07-08-2016 Romano II (36)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                              

Refuerzo de las Obligaciones

Las obligaciones podían reforzarse, mediante arras, cláusula penal y juramento.

1) Arras: Es una cantidad de dinero o cosas, que se entregan para garantizar una determinada obligación; las mismas debían de ser entregadas inmediatamente.

2) Cláusula Penal: Aquí no se entrega la cantidad de dinero, sino, que esta cláusula se coloca en caso de incumplimiento, y en el caso del mismo, se ejecutara dicha cláusula.

Es la promesa de una prestación, generalmente una suma de dinero, para el caso de incumplimiento de la obligación asumida.

3) Juramento: Era algo que se hacía a través del compromiso de la palabra. Bastaba solamente un juramento.

El juramento prestado por el menor de 25 años respecto de una obligación ya contraída, sin la asistencia de su curador, hace que pierda el derecho de pedir la restitución por entero.

07-08-2016 Romano II (35)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                              

4) Constituto Debiti Alieni: Es aquella donde un 3ro conviene con el acreedor, de otra persona hacerse cargo de la deuda, cambiando el plazo o termino. Se dan 2 situaciones:

a) Que el nuevo deudor se obliga en lugar del anterior, lo que constituye una novación por cambio de deudas.

b) Que el nuevo deudor se comprometa a garantizar la obligación, lo cual es una caución y puede el acreedor perseguir al deudor principal o al que hizo la canción.

Garantías Reales

1) La Fiducia: Fue la primera garantía real en roma, y proviene del latín FIDES que significa buena fe.

Consistía en la venta de una cosa, bien sea por mancipatio o injure cessio, entrañaba la obligación de restituir la cosa al mancipante una vez pagada la deuda que se había querido garantizar.

2) La Hipoteca: Es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o de un 3ro, en beneficio de un acreedor para asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de una obligación.

3) La Prenda: Es un contrato real, de buena fe, accesorio, oneroso, bilateral e imperfecto.

Consistía en que un deudor prendario entregaba a su acreedor prendario una cosa mueble para garantizar su crédito, y con la condición de devolverla tal cual cuando el crédito fuera satisfecho.

07-08-2016 Romano II (34)

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 8 Garantías en Roma                                               

Las garantías aseguran el cumplimiento de una determinada obligación, a través de deudores accesorios, que responden con su patrimonio en caso de que el deudor principal no cumpla con la obligación asumida.

Garantías Personales

1) La Fianza: Es una forma de garantizar una determinada obligación.

Es un contrato formal, su forma es la stipulatio, por el cual una persona (fiador), se obliga a pagar una deuda ajena en el caso de que el deudor principal no la satisfaga a su vencimiento.

La garantía personal mediante la estipulación se presenta en el desarrollo histórico del derecho romano bajo tres formas diversas, denominadas fianzas verbales:

1. 1 La Sponsio: Solamente puede celebrarse entre ciudadanos romanos, por medio del cual el fiador (sponsor), le pregunta después de celebrado el negocio principal, si promete dar lo mismo que el deudor y el responde afirmativamente.

1. 2 Fidepromissio: Era una fianza verbal, celebrada entre ciudadanos romanos y extranjeros, o entre extranjeros y extranjeros; donde se la preguntaba al fiador una vez celebrado el negocio principal: ¿Prometes fielmente lo mismo?, y este respondía: Prometo.

1. 3 La Fideiussio: Esta fianza verbal, eliminó las 2 anteriores. Era una fianza verbal, fue el único tipo de fianza existente, se empleo como garantía para todo tipo de contratos, accesorio a la obligación principal, se trasmite a los herederos de los fiadores, todos los fiadores quedan obligados solidariamente y el fiador responde con su patrimonio.

El fiador no promete lo mismo que el deudor principal, el compromiso era subsidiario y condicional, por tanto el acreedor no podía demandar al fiador sino después de haber comprobado la insolvencia del deudor principal.

2) La Intercessio: Significa garantizar una deuda ajena de cualquier manera que se asuma la garantía. En tal sentido la fianza no es más que una forma de intercessio.

Los inhabilitados por la edad, demencia, esclavitud y las mujeres no podían obligarse. Toda  intercessio hecha por mujer a favor de su marido era nula, por prohibición del senado consulto Veleyano.

3) Garantía de un Préstamo de Hacer: El mandato de apertura de crédito significo, a la vez, una variedad de mandato sometida a reglas especiales y una forma indirecta de garantizar obligaciones ajenas.

Consistía en el encargo que una persona (mandante), daba a otra (mandatario) a fin de que esta prestase a un tercero cierta cantidad de dinero o de cosas fungibles.

Ejemplo: A manda a B que le preste dinero a C, existen dos contratos, un mandato entre A y B y un mutuo entre B y C. Si C no paga a B  por insolvencia, B ejerce contra A la actio contrario mandati, para rembolsar el dinero.

Frase reflexiva:
El que no vive para servir, no sirve para vivir

6 de agosto de 2016

06-08-2016 Representantes

Representantes de los Poderes de la República Bolivariana de Venezuela. Autoridades

Presidencia de la República/Presidente: Nicolás Maduro Moros.

Vicepresidencia de la República/Vicepresidente: Aristóbulo Istúriz.

Tribunal Supremo de Justicia/Presidenta: Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Fiscalía General de la República/Fiscal General de la República: Luisa Ortega Díaz.

Vicefiscal General de la República: Alis Boscán.

Fiscal General Militar: Capitana de navío Siria Venero de Guerrero.

Defensor del Pueblo/Defensoría del Pueblo: Tarek William Saab.

Consejo Moral Republicano: Manuel Galindo Ballesteros; Tarek William Saab; Luisa Ortega Díaz.

Consejo Moral Republicano/Presidente: Manuel Galindo Ballesteros.

Procuraduría General de Venezuela/Procurador General de la República: Reinaldo Muñoz (E).

Contraloría General de la República/Contralor General de la República: Manuel Galindo Ballesteros.

Defensora Pública General/Defensa Pública: Susana Barreiros.

Asamblea Nacional/Presidente: Henry Ramos Allup; Primer Vicepresidente: Enrique Márquez Pérez; Segundo Vicepresidente: José Simón Calzadilla; Secretario: Roberto Eugenio Marrero Borjas; Subsecretario: José Luis Cartaya.

06-08-2016 Ilícitos (8)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 38
Carácter administrativo del incumplimiento de reintegro 

Quienes estando en la obligación de reintegrar divisas al Banco Central de Venezuela, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley o en la normativa cambiaria vigente, incumplan con la orden de reintegro dentro de los días treinta hábiles siguientes a la fecha en que corresponda, o quede firme en sede administrativa la orden de reintegro, según el caso, serán sancionados por el órgano o ente competente en materia de inspección, fiscalización, anticorrupción del régimen de administración de divisas y potestad sancionatoria en materia cambiaria, con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente  en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria cuando el monto a reintegrar sea inferior o igual a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10.000,00) o su equivalente en otra divisa. 

El reintegro de las divisas por parte del sector público será efectuado en los términos convenidos por el sujeto obligado con el  Banco Central de Venezuela.

Artículo 39
Obtención de divisas violando las normas 

Quienes hubiesen obtenido divisas mediante la violación de la normativa cambiaria que regula el régimen de administración de divisas, serán sancionados con multa equivalente a diez Unidades Tributarias (10 U.T.) vigente para la fecha de su liquidación, por cada dólar de los Estados Unidos de América o su equivalente en otra divisa, del monto correspondiente a la respectiva operación cambiaria, además del reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. 

06-08-2016 Ilícitos (7)

Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

En fecha 30 de diciembre de 2015 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6.210 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

Artículo 36
Confiscación 

Los bienes provenientes de la comisión de los delitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley serán objeto de confiscación, cuando dichos delitos involucren divisas autorizadas o liquidadas a través de los mecanismos administrados por las autoridades competentes del régimen de administración de divisas provenientes del patrimonio público, lo cual deberá declarar el juez o la jueza en la respectiva sentencia condenatoria, indicando específicamente los bienes sobre los cuales recaiga.

Artículo 37
Incumplimiento de anunciar procedencia de las divisas 

Quienes incumplan la obligación de exhibir en su respectivo establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuáles de los bienes y servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), serán sancionados con multa entre doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.) y quinientas Unidades Tributarias (500 U.T). En caso de reincidencia, la multa será del doble.

06-08-2016 Romano II (33)

Materia: Derecho Romano II
Semestre: Segundo-Pregrado

Tema # 7 Obligaciones Nacidas del Delito                        

Cuasi-delitos: Son aquellos hechos, que sin ser verdaderos delitos, originan los mismos efectos de los actos delictivos y principalmente la obligación de reparar los daños causados.

Tipos de Cuasi-delitos

1) El Juez que daba una sentencia de mala fe y lesionaba al litigante, podía ser demandado por la victima mediante una acción pretoriana.

2) El hecho de lanzar alguna cosa sobre una calle o camino de uso frecuente desde un edificio y causar daño a un transeúnte o a sus bienes; el responsable era el ocupante o propietario del edificio.

3) El hecho de que una cosa suspendida de un edificio cayera sobre un camino o calle de uso frecuente, dañando a un transeúnte o a sus bienes; la responsabilidad recaía sobre el ocupante o propietario del inmueble.

4) Los maestros o capitanes de naves, los hoteleros o taberneros, y los responsables de los establos, eran responsables del robo o daño cometido por sus empleados a 3eros que usaran la nave, la taberna o el establo.