23 de diciembre de 2016

23-12-2016 Provisional. Definitivo

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Gaceta Oficial Extraordinario No. 6.185 / 18 de junio de 2015
Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA)

TÍTULO V
Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes

Capítulo II
Procedimiento

Sección Primera
Investigación

Artículo 551. Objeto.
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la presunción fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un o una adolescente concurrió en su perpetración.

Artículo 552. Competencia.
El o la fiscal del Ministerio Público especializado en materia Penal de responsabilidad del o de la adolescente dirigirá la investigación en caso de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará de inmediato al juez o jueza de control especializado o especializada.

Artículo 553. Alcance.
El Ministerio Público especializado debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del o la adolescente imputado o imputada.

Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejen practicar al o la adolescente exámenes psiquiátricos, psicológicos, físicos, toxicológicos o sociales podrá el juez o la jueza ordenarlos de oficio; asimismo el fiscal o la fiscal, o la defensa podrá pedir su realización, por parte del equipo multidisciplinario de la sección penal de responsabilidad del adolescente, y serán remitidos a la brevedad posible al tribunal.

Artículo 554. Diligencias.
La investigación comprende las diligencias para la incorporación de tos medios de prueba conducentes, Sin menoscabo de los derechos fundamentales.

Artículo 555. Control.
Es competencia de los jueces y las juezas de control autorizar y realizar los anticipos de prueba y decidir sobre la imposición o no de medidas restrictivas o no restrictivas de libertad; resolver incidencias, excepciones peticiones de tas partes durante esta fase y disponer las medidas necesarias para que, en la obtención de los medios de prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico.

Artículo 561. Fin de la investigación.
Finalizada la investigación, el o la fiscal del Ministerio Público deberá:

a. Ejercer la acción penal pública, presentando acusación, si estima que la investigación proporciona fundamento suficiente;

b. Solicitar la suspensión del proceso a prueba, cuando se haya logrado un preacuerdo conciliatorio entre las partes;

c. Solicitar la remisión en los casos que proceda;

d. Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una
condición necesaria para imponer la sanción;

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.

El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados tres meses desde la individualización, el imputado o la imputada, su defensor o defensora especializado o la víctima, podrán requerir al juez o jueza de control, la fijación de un plazo prudencial no menor de treinta días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, el juez o jueza de control deberá fijar una audiencia a realizarse dentro de los cinco días siguientes para oír al Ministerio Público, a la víctima, al imputado o imputada o a su defensa.

Vencido este término sin que sea presentado el acto conclusivo correspondiente, ni solicitada la prórroga o vencida ésta, sin que se presente el acto conclusivo, se decretará el Sobreseimiento Provisional, y en consecuencia, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada. La Investigación sólo será reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez o jueza de control. La no comparecencia de alguna de las partes a la audiencia no suspende el acto.

Artículo 562. Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez o jueza de control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 No declarar

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

A la persona sobre quien recaen sospechas de ser autor o partícipe del hecho punible que se investiga, no se le debe tomar declaración como testigo.

Se entiende que el imputado declara siempre en libertad, lo que significa que, no podrá ser inducido u obligado a declarar en su contra o contra su voluntad. Por ejemplo, tal y como se ha señalado anteriormente, cuando se tengan fundadas sospechas contra una persona, no se le debe tomar declaración como testigo con la esperanza de que suministre información que pueda incriminarlo, dado que el imputado, antes de rendir declaración, tiene derecho a ser informado de todos sus derechos. En síntesis, no se debe viciar o anular la voluntad del imputado. Por esa misma razón, se prohíbe la hipnosis, el uso de drogas, “sueros de la verdad” o “detectores de mentiras”, u obtener la declaración sometiéndolo a la tortura o bajo engaño.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. p. 243.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 Procesal Penal (13)

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

N° de Expediente: C10-230 N° de Sentencia: 324
Tema: Fase Intermedia
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Objeto de la etapa intermedia
Miércoles, 04 de agosto de 2010

El presente caso, se encuentra en etapa intermedia, que es la fase del proceso que tiene como objeto, el saneamiento y el control del procedimiento penal, y es la oportunidad procesal (en la audiencia preliminar), que tienen las partes para denunciar irregularidades de la investigación penal, vicios de la acusación fiscal, oponer excepciones, es decir, sanear y corregir presuntas ilegalidades del proceso penal en general.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

23-12-2016 No imputable

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

Por ser no imputable el autor del hecho o por circunstancia sobrevenida después de cometido el delito.

Irresponsabilidad del imputado por locura o imbecilidad.

Irresponsabilidad del menor de doce años.

Irresponsabilidad del sordomudo.

Irresponsabilidad por omisión.

El matrimonio del imputado con la víctima en delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias.

Por haber quedado abolida toda pena respecto al hecho enjuiciado por una ley posterior.

El desistimiento o abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de la parte agraviada.

Casos de operar excusa absolutoria que excluya el ejercicio de la acción penal. Entre las excusas absolutorias, el profesor Alberto Arteaga Sánchez, menciona las siguientes:

- Delitos contra la propiedad cometidos en perjuicio de ciertos parientes;

- La exceptio veritatis en el delito de difamación;

- Las ofensas recíprocas;

- Injurias provocadas por la propia víctima;

- Ofensas en estrados en el curso de un juicio;

- Violencia o resistencia a ultrajes a la autoridad;

- En el delito de rebelión, el hecho de deponer las armas a la primera intimación;

- En el delito de participación en acción sediciosa, el hecho de disolver la asociación al primer requerimiento de la autoridad;

- Testigo que se retracta de su falso testimonio en juicio penal;

- Inexistencia de la condición objetiva de punibilidad;

- Declaratoria de culpabilidad en la quiebra;

- El escándalo público en el delito de incesto;

- La inducción en el suicidio;

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 122, 123, 124, 126, 131, 132, 133, 134, 136, 137, 138.

Frase reflexiva:
El miedo es el enemigo de la tranquilidad

22 de diciembre de 2016

22-12-2016 GAES (13)

Frase reflexiva:
Las palabras son como las estocadas de una espada

CONSEJOS para prevenir el secuestro. Viajes:

* Informe de sus viajes solo a su familia y a las personas indispensables.

* No viaje en vehículos lujosos o llamativos; de ser posible, varíe de automotor.

* Mantenga su carro en perfecto estado para evitar accidentarse durante el viaje.

* No lleve joyas o demasiado dinero en efectivo.

* No porte documentos sobre negocios, bienes o actividad profesional.

* Si sufre alguna enfermedad, lleve medicamentos suficientes, y porte certificados médicos que demuestren e instruyan sobre el medicamento.

* Esté atento a señales de alerta, como cambios en el contra flujo vehicular.

* Procure viajar de día, preferiblemente en horas de la mañana, y en lo posible, en compañía de otros vehículos.

* En caso de realizar alguna parada, absténgase de dialogar o recibir obsequios de personas extrañas.

* No deje a sus hijos pequeños dentro del vehículo.


Frase reflexiva:
Las palabras son como las estocadas de una espada

21 de diciembre de 2016

21-12-2016 GAES (12)

Frase reflexiva:
…tengo mis debilidades, como todo el mundo. La mía es la incapacidad de perdonar que los demás sean incapaces de perdonar.Los Crímenes del Monograma, p. 141

PARA que no te extorsionen, ¡CUELGA! No los escuches. Denuncia

* Si recibes una llamada amenazante, simplemente cuelga.

* Sé discreto con lo que publicas en redes sociales.

* Si al atender la llamada te preguntan: “¿con quién hablo?”, responde siempre: “¿con quién quiere hablar?”

* Las personas que más caen en este tipo de extorsión son: adultos mayores, niños y adolescentes.

* No aportes datos personales por teléfono.

* Si te llaman para informarte que algún familiar está detenido y que necesita dinero para dejarlo en libertad, cuelga.

* Conversa en familia sobre estas precauciones.


Frase reflexiva:
…tengo mis debilidades, como todo el mundo. La mía es la incapacidad de perdonar que los demás sean incapaces de perdonar.Los Crímenes del Monograma, p. 141

21-12-2016 300.2 COPP

Frase reflexiva:
…tengo mis debilidades, como todo el mundo. La mía es la incapacidad de perdonar que los demás sean incapaces de perdonar.Los Crímenes del Monograma, p. 141

Además del supuesto de atipicidad del hecho, la norma contempla también tres supuestos más sustancialmente diferentes entre sí, que se explican en la teoría general del delito, como es la consecuencia de una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

La ausencia de antijuricidad o contrariedad del acto con el derecho que transforma en jurídica la acción, se produce cuando concurre alguna de las causas de justificación previstas en el artículo 65 del Código Penal, como son: el cumplimiento de un deber, la obediencia legítima, la legítima defensa y el estado de necesidad.

La inculpabilidad y la no punibilidad del hecho son también razones para declarar el sobreseimiento de la causa penal.

Como causales de inculpabilidad, la doctrina nos señala que en ella se engloban los casos de no imputabilidad, la no exigibilidad de otra conducta, el miedo insuperable y el error de prohibición invencible; en el entendido de que nadie puede ser castigado como reo de un delito no habiendo tenido la acción de cometerlo, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión, en razón de que, como establece el parágrafo final del artículo 61 del Código Penal, la acción u omisión penada por la ley se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

Pues bien, no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos, a tenor del artículo 62 del Código Penal, situación que encuadra en la falta de imputabilidad del hecho.

El miedo insuperable ha sido considerado por la doctrina como causa de inculpabilidad basada en que la limitación volitiva e intelectiva que lo provoca impide que al sujeto no le sea exigible otra conducta, causa de justificación que encuentra su consagración legal en el numeral 3° del artículo 64 del Código Penal, que equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

Encuadran también en la inculpabilidad que da lugar al sobreseimiento, la circunstancia de no exigibilidad de otra conducta: el exceso de defensa por incertidumbre, temor o terror; la declaración falsa sobre la comisión o ayuda para cometer algún hecho punible de modo que se dé lugar a un principio de instrucción cuando ello ha sido con el objeto de salvar a algún pariente cercano, amigo íntimo o bienhechor; encubrimiento de parientes cercanos; el amparo o asistencia a los agavillados cuando se trate de parientes cercanos, amigos íntimos o bienhechores; en caso de omisión, cuando el sujeto se halla impedido por una causa insuperable; y las injurias proferidas cuando el sujeto ha sido impulsado a ello por violencias ejecutadas contra su persona.

Error de prohibición invencible.

Error tipo.

El hurto famélico.

El aborto terapéutico como causa de justificación.

Bibliografía:
Los actos conclusivos y la imputación penal. Vol. VII. Derecho Procesal Penal. Editorial Atenea. Freddy Zambrano. pp. 75, 81, 82, 83, 84, 85.

Frase reflexiva:
…tengo mis debilidades, como todo el mundo. La mía es la incapacidad de perdonar que los demás sean incapaces de perdonar.Los Crímenes del Monograma, p. 141