29 de enero de 2017

29/01/2017 Civil III [56]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 4 Los Bienes Muebles e Inmuebles

Antecedentes

Los orígenes de la distinción de las cosas muebles e inmuebles, se remonta al Derecho Romano, donde eran considerados como una subclasificación de las cosas corporales. Fue en los últimos años del Imperio, en el Derecho Justinianeo, cuando son diferenciados los muebles de los inmuebles, teniendo interés en lo relativo a las maneras de adquirir y la forma de la tradición.

El valor de esta distinción lo adquirió por la influencia del Derecho Medieval, y sobre todo del Feudal, que atribuyó gran importancia a la propiedad inmobiliaria como elemento capital de riqueza y como causa de adquisición de poderes señoriales; mientras que concedieron a la propiedad mobiliaria una importancia secundaria, todo esto por las condiciones económicas de lo sociedad de la época en la que no estaban desarrolladas grandes industrias, la producción de los metales preciosos era limitada; sólo por excepción, podían estar constituidas por valores mobiliarios las grandes riquezas.

En la Francia revolucionaria, se suprimen los derechos señoriales, de modo que se fueron igualando en importancia los bienes muebles e inmuebles. Ya no es el valor de las cosas lo que determina su ubicación en mueble o inmueble, sino que se acoge el principio de la posibilidad de movilización o no de la cosa misma.

Los Bienes Muebles e Inmuebles en el Derecho Venezolano

a.- Criterio de distinción entre muebles e inmuebles: El artículo 525 del Código Civil, expresa lo siguiente:

- Art. 525 C.C: “Las cosas que pueden ser objeto de propiedad pública o privada son bienes muebles o inmuebles.

La distinción entre los bienes muebles e inmuebles, versa en la susceptibilidad de movimiento, ya que los 1eros (muebles) se pueden desplazar de un lugar a otro, es decir, los cuerpos móviles que pueden transportarse de un sitio a otro, por su propia fuerza como los animales, o también movidos por una fuerza exterior. Y los 2dos (inmuebles) no se pueden desplazar de un lugar a otro, por consecuencia de su adherencia a la tierra y su ubicación fija, como los edificios, los terrenos, entre otros.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [55]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

Facultad: Derecho
Semestre: / Pregrado

Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

3.- Por El Sujeto Al Que Pertenecen

De conformidad con el artículo 538 del Código Civil, los bienes pueden pertenecer:

a.- A la nación; b.- A los estados; c.- A las municipalidades;

d.- A los establecimientos públicos; e.- A los particulares.

4.- Por El Carácter De Su Pertenencia

Los bienes de la Nación o de algunas de sus entidades menores, según el destino que tengan, pueden ser del Dominio Público y del Dominio Privado, según lo establecido en el artículo 539 del Código Civil.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [54]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

3.- Por Su Jerarquía

3-1 Principales: Son aquellas que tienen individualidad propia, autonomía e independencia de otros bienes. Ejemplo: contrato de compra-venta, arrendamiento, etc.

En otras palabras, pueden existir por sí solas.

3-2 Accesorias: Son aquellas que conllevan la finalidad de servir o complementar a una cosa principal. No pueden existir por sí solas. Ejemplo: la hipoteca, la fianza, etc.

Según Su Apropiabilidad y en Razón De Su Pertenencia

1.- Por Su Apropiación

1-1 No apropiables: Son aquellas que no están bajo la denominación del sujeto, es decir, están fuera del alcance humano; pudiendo encontrarse en esta categoría las res nullius (cosas de nadie) y las res derelictae (cosas abandonadas).

Ejemplo: el sol, las estrellas, el mar, etc.

1-2 Apropiables: Son aquellas que están bajo la denominación del sujeto.

2.- Por El Tráfico Jurídico

2-1 Cosas in comercium: Son aquellas cosas que pudiendo considerarse en principio como susceptibles de tráfico jurídico, la naturaleza o el destino de las mismas, hacen que sufran una prohibición o una restricción legal para integrar objetos de relaciones jurídicas patrimoniales.

Estas restricciones o prohibiciones legales pueden tener su origen en razones de salud y seguridad pública (venenos, explosivos), intereses del patrimonio artístico o histórico (museos, colecciones, parques nacionales).

2-2 Cosas de tráfico libre: Son las cosas que no tienen restricciones de ninguna especie para el libre comercio.

2-3 Cosas extra comercium: Estas pueden ser por su naturaleza y por su destino.

- Por su naturaleza: Son aquellas que, por prestar una posibilidad ilimitada de aprovechamiento, no se prestan a total apropiación. Ejemplo: el mar, el aire.

- Por su destino: Son aquellas que, siendo susceptibles de tráfico, el destino que tienen las coloca fuera del comercio. Ejemplo: las calles.

Dentro de este rubro también se sitúan los bienes inembargables e inalienables por disposición legal (el hogar).

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [53]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

6.- Por Su Movilidad

6-1 Muebles: Son aquellas susceptibles de movimiento, es decir, se pueden trasladar de un lugar a otro. Ejemplo: un televisor, un celular, etc.

6-2 Inmuebles: Son aquellas que no pueden ser trasladadas de un lugar a otro, porque presentan fijeza o adherencia al suelo. Ejemplo: una casa, un edificio, una estatua, etc.

7.- Por La Posibilidad De Uso Repetido

7-1 Consumibles: Son aquellas cuyo uso consiste en alterar o destruir la cosa. Ejemplo: los alimentos, las bebidas, etc.

7-2 No consumibles: Es cuando la cosa no se destruye materialmente. Ejemplo: el dinero.

Según La Relación De Conexión Recíproca De Las Cosas Entre Sí

1.- Por Su Constitución

1-1 Singulares: Son aquellas que constituyen una unidad, natural o artificial, simple o compleja, pero con existencia real en la naturaleza.

1-2 Universales: Son aquellas que, sin parecer materialmente unidas, se reúnen bajo un solo nombre y son consideradas como un todo unitario. Estas se dividen a su vez en: universitates factis o universalidad de hecho; y en, universitates iuris o universalidad de derecho.

2.- Por Su Contenido

2-1 Simples: Son aquellas que se presenta como una unidad homogénea, integradas por un solo cuerpo, es decir, las cosas que tienen una individualidad unitaria, que tienen sus elementos fusionados entre sí. Ejemplo: una piedra, un animal, una estatua, etc.

Las cosas simples nos son proporcionadas por la naturaleza o por la mano del hombre.                                                              
2-2 Compuestas: Son aquellas que resultan de la conjugación o conexión más o menos intensa de varias cosas simples, en la que las partes componentes se pueden distinguir eventualmente y reparar. Ejemplo: un reloj, un automóvil.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

29/01/2017 Civil III [52]

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

Guía de Derecho Civil III

Bibliografía: Derecho Civil II Bienes y Derechos Reales. Tercera Edición Actualizada y Corregida. Mary Sol Graterón Garrido. Caracas, 2007

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Jorge Leonardo Salazar Rangel

Tema # 3 Clasificación Jurídica de las Cosas y su Importancia

Según Sus Cualidades Físicas o Jurídicas

1.- Por Su Naturaleza Esencial

1-1 Corporales: Son aquellas que podemos apreciar a través de los sentidos.

1-2 Incorporales: Son aquellas que pueden ser percibidas, apreciadas y creadas por el intelecto. Ejemplo: el derecho de autor, las acciones, entre otros.

2.- Por Su Existencia En El Tiempo

2-1 Presentes: Existe en el momento en que se establece la relación jurídica.

2-2 Futuras: Se establece la relación jurídica, pero todavía no se establece la cosa.

3.- Por Su Determinación

3-1 Genéricas: Son aquellas las cuales presentan caracteres comunes a las de su clase. Ejemplo: un litro de gasolina, un libro, etc.

3-2 Específicas: Son aquellas que son designadas por los caracteres propios, que la distinguen de los demás, de su género o especie.

4.- Por La Posibilidad De Fraccionamiento

4-1 Divisibles: Son aquellas que son susceptibles de fraccionamiento, sin que se altere la forma y esencia, o cambie considerablemente el valor de la cosa.

4-2 Indivisibles: Son todas aquellas cosas que no admiten fraccionamiento alguno, dada que sus partes, no conservan su mismo valor económico proporcional, ni la destinación del bien original.

5.- Por La Posibilidad De Sustitución

5-1 Fungibles: Son aquellas cuyas cualidades se determinan midiéndolas, pesándolas o enumerándolas. Ejemplo: el ganado, el vino, el dinero, etc.

Nota: El dinero por excelencia es fungible, pero si en lugar de darlo en préstamo se da en depósito, llegaría hacer no fungible.

5-2 No fungibles: Son aquellas que tienen una individualidad propia que no pueden ser sustituidas.

La frase del día:
Al hombre perverso se le conoce en un sólo día; para conocer al hombre justo hace falta más tiempo. Sófocles

28 de enero de 2017

28/01/2017 Procesal Penal [51]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

N° de Expediente: C07-472 N° de Sentencia: 304
Tema: Juez de Juicio
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Funciones propias del Juez de juicio
Martes, 27 de julio de 2010

El análisis, comparación y valoración de los elementos probatorios, así como el establecimiento de los hechos, es una función propia del juez de juicio, en virtud de los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

28/01/2017 Interrogatorios [10]

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita

Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal

- ¿Cómo debería ser el lugar de la entrevista? Hay que entrar en el confort del entrevistado, estar en afinidad con él sin establecer el Síndrome de Estocolmo.

- El lugar de la entrevista debe ser un sitio confortable en el que no debe haber distracción, porque el elemento distractor tiene consecuencias negativas.

- A veces la formar de abordar es la clave del éxito.

- Técnica persuasiva.

- Hay que usar persuasión.

- Lugar de la entrevista: video, audio, privado, mobiliario, sin objetos distractores.

- No se puede tratar igual a un estafador que como se trata a un homicida, respetando siempre los derechos constitucionales y legales.

Fuente de la información:
Taller Técnicas de Interrogatorios en la Investigación Penal. Fundación para la Investigación, Capacitación y Desarrollo de la Función Fiscal del Ministerio Público. Caracas, Venezuela.

La frase del día:
La sociedad estructura al ser humano y le dice lo que necesita