26 de febrero de 2017

26/2/2017 Personalidad [3]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CLASIFICACIÓN de los trastornos de personalidad

Trastorno histriónico de la personalidad
Se viven como encantadoras con cierto estilo y totalmente merecedoras de atención por parte de los demás. Necesitan cautivar como modo de funcionamiento, atraer, expresar emociones de forma abiertamente manifiesta. Son unos excelentes actores. Confabulan, manipulan siempre para conseguir que el resto se mantenga a sus pies. Bajo un aspecto jovial y seguro se esconde el temor a la indiferencia y rechazo. 

Trastorno límite de la personalidad
Aquí se amontonan aquellos trastornos difíciles de encasillar, que están a caballo entre la neurosis y la psicosis. Se define como una pauta duradera de percepción, relación y pensamiento, tanto sobre el entorno como sobre sí mismo, en la que existen problemas en diversas zonas, como, por ejemplo, en la relación interpersonal, en la imagen que tiene de sí mismo, en su estado anímico, etc.

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Personalidad [2]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CLASIFICACIÓN de los trastornos de personalidad

Trastorno esquizoide y esquizotípico de la personalidad
La palabra clave es el aislamiento, y su estrategia, mantenerse a distancia de los demás para preservar su soledad al máximo. El acercamiento de los demás lo viven como intrusión y ello representa una amenaza para su vida. 

Trastorno de personalidad por evitación
Estas personas desean la cercanía con el entorno, pero a la vez, temen ser heridas. El temor al rechazo, al dolor, les hace evitar toda relación y así no pueden llegar a sufrir. Evitan la evaluación, el riesgo, porque el mayor temor que pueden sentir es la humillación. El paciente evitativo limita sus expectativas, se abstiene de compromisos porque en ellos existe el riesgo al fracaso. 

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Personalidad

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CLASIFICACIÓN de los trastornos de personalidad

Trastorno narcisista de la personalidad
Se consideran especiales, divas, superiores a todo ser humano. Esa condición les posibilita un trato diferenciado del resto de la humanidad. Si no lo obtienen, pueden castigar, o bien, sentirse terriblemente frustrados.

Trastorno antisocial de la personalidad
Este tipo de personas se consideran autónomas y con fuerza en sí mismas. Creen tener derecho para violar las normas impuestas. La personalidad antisocial "primero pega y luego pregunta". Pueden delinquir abiertamente. Su creencia es que el mundo es injusto y merecen tener aquello que tienen otros. Sus actos delictivos siempre están justificados por ellos. No tienen distinción entre el bien y el mal. 

FUENTE DE LA INFORMACIÓN:
Curso de Análisis Forense y Psiquiatría. Universidad Dr. José Gregorio Hernández. Semana 3. Material de estudio: trastornos de personalidad:
Gloria Marsellach Umbert - Psicólogo
Bibliografía: Terapia cognitiva de los trastornos de personalidad - Aaron T. Beck, Athur Freeman y otros. -  Editorial Paidos 1995

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Prep. Inter. Juic. Eje.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

CUATRO fases

Fase preparatoria: tiene por objeto la preparación del juicio oral.

Fase intermedia: comienza con la presentación de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público. Se debatirá sobre la admisibilidad o no de la acusación, en consecuencia, se determinará si hay suficientes elementos para enjuiciar a la persona.

Fase de juicio: aquí se desarrolla la actividad probatoria. En esta fase el Fiscal del Ministerio Público tiene que demostrar la verdad de los hechos plasmados en la acusación.

Fase de ejecución: está a cargo del Juez de Ejecución. Se ejecutan las penas o medidas de seguridad que sean impuestas.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Delación

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

DELACIÓN
40 Código Orgánico Procesal Penal

Es un supuesto especial contemplado en las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente, dentro del principio de oportunidad, en donde el Fiscal del Ministerio Público le solicita al Juez de Control autorización para la aplicación de dicho supuesto cuando se trate de hechos producto de la delincuencia organizada, o de la criminalidad violenta y el imputado colabore eficazmente con la investigación, aporte información esencial para evitar que continúe el delito o se realicen otros, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos, o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados.

Admitida la solicitud del Ministerio Público, la causa seguida al informante se separará, ordenándose el resguardo de aquél en un establecimiento que garantice su integridad física, para lo cual cooperarán todos los organismos del Estado que se requiera.

El Juez competente para dictar sentencia, en la oportunidad correspondiente, rebajará la pena aplicable a la mitad de la sanción establecida para el delito que se le impute al informante, cuando hayan sido satisfechas las expectativas, lo cual deberá constar en el escrito de acusación.

En todo caso, el Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad física del informante.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [8]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Según esta concepción, el delito flagrante “es aquel de acción pública que se comete o se acaba de cometer, y es presenciado por alguien que sirve de prueba del delito y de su autor” (vid. op. cit. p. 33).  De manera que “la flagrancia del delito viene dada por la prueba inmediata y directa que emana del o de los medios de prueba que se impresionaron con la totalidad de la acción delictiva” (vid. op. cit. p. 11) producto de la observación por alguien de la perpetración del delito, sea o no éste observador la víctima; y si hay detención del delincuente, que el observador presencial declare en la investigación a objeto de llevar al Juez a la convicción de la detención del sospechoso. Por tanto, sólo si se aprehende el hecho criminoso como un todo (delito-autor) y esa apreciación es llevada al proceso, se producen los efectos de la flagrancia; lo cual quiere decir que, entre el delito flagrante y la detención in fraganti existe una relación causa y efecto: la detención in fraganti únicamente es posible si ha habido delito flagrante; pero sin la detención in fraganti puede aún existir un delito flagrante.

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

26/2/2017 Flagrancia [7]

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria

FLAGRANCIA establecida en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


En efecto, la doctrina patria autorizada más actualizada, con ocasión a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución y en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, distingue entre ambas figuras. El delito flagrante, según lo señalado en los artículos 248 y 372.1 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un estado probatorio cuyos efectos jurídicos son: a) que tanto las autoridades como los particulares pueden detener al autor del delito sin auto de inicio de investigación ni orden judicial, y, b) el juzgamiento del delito mediante la alternativa de un procedimiento abreviado.  Mientras que la detención in fraganti, vista la literalidad del artículo 44.1 constitucional, se refiere, sin desvincularlo del tema de la prueba, a la sola aprehensión del individuo (vid. Jesús Eduardo Cabrera Romero, El delito flagrante como un estado probatorio, en Revista de Derecho Probatorio, Nº 14, Ediciones Homero, Caracas, 2006, pp. 9-105).

La frase del día:
Sin sacrificio no puede haber victoria