18 de agosto de 2017

18/8/2017 Plenipotenciaria

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

Fiscal General se colocó a la disposición de la Asamblea Nacional Constituyente

El Contralor General y Defensor del Pueblo hicieron lo propio

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, en su condición de presidente del Consejo Moral Republicano acudió este jueves 17 de agosto al Palacio Federal Legislativo en Caracas para colocar su cargo a la disposición de “la plenipotenciaria y soberana Asamblea Nacional Constituyente (ANC)”, como depositaria del poder originario en Venezuela.

Saab anunció que los otros integrantes del Poder Ciudadano, el contralor Manuel Galindo y el defensor (e) del Pueblo, Alfredo Ruiz, igualmente, se subordinaron a las decisiones de la ANC.

Durante su intervención, Saab negó que en Venezuela haya una dictadura y por ello, reivindicó el papel de la ANC para la redacción de una nueva carta magna, en función de la paz y la tranquilidad que merecen los ciudadanos.

“Yo observo los rostros y las miradas de ustedes, y sé que aquí está representado el pueblo que otros han estigmatizado e invisibilizado para protagonizar la historia de Venezuela”, indicó.

El Fiscal General propuso a esta instancia la aprobación de una ley contra los crímenes de odio, los cuales calificó de aberrantes, además de denunciar que los que sucedieron entre abril y julio de este año no habían sido investigados por la anterior gestión del Ministerio Público.

“Es un punto de honor sancionar a los responsables de estos hechos, así como a los agentes de seguridad del Estado que hayan violado los derechos humanos. Aquí habrá justicia”, exclamó el titular de la acción penal.

Reconoció que es una deuda histórica materializar la reforma del Código Penal, por lo que recomendó a los constituyentes no demorar en este asunto.

Saab prometió el rescate del principio de la buena fe en las actuaciones del Ministerio Público para que la ciudadanía retorne a las sedes de la institución a denunciar hechos punibles y de corrupción.

Primeras detenciones

Al referirse a la denuncia de la red de extorsión y chantaje del Ministerio Público, informó que el destituido fiscal nacional 55º auxiliar, Luis Sánchez Rangel, fue detenido en la residencia de una jueza jubilada ubicada en Altamira.

Manifestó que el abogado José Rafael Parra también resultó aprehendido por funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional.

De la misma manera, el Fiscal General emplazó al diputado a la Asamblea Nacional, Germán Ferrer, a demostrar su inocencia en torno al caso de la apertura de cuentas en dólares en entidades bancarias de las islas Bahamas. “Póngase a la orden del Ministerio Público y pruebe su inocencia en un tribunal”, añadió.

Autoría intelectual

A juicio de Tarek William Saab, la ex fiscal general, ha sido la autora intelectual de las muertes y los heridos en hechos ocurridos en el país desde el 1º de abril hasta la fecha.

“En cada declaración infame, una más peligrosa que la otra, apostó a la disolución del Estado, asumiendo atribuciones que no le competen y buscando la intervención extranjera”, aseveró.

A su juicio, Venezuela no está aislada de la comunidad internacional y vaticinó que quienes apuntalan la injerencia desde el exterior no lograrán sus objetivos.

“No van a lograr lo que lamentablemente hicieron en Libia e Irak”, aseguró Saab, al tiempo que recomendó a la directiva de la ANC que hay que defender al país en el campo diplomático.


La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

18/8/2017 Prescripción [20]

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Conceptualización de la prescripción judicial o procesal (CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL)
Martes, 06 de junio de 2006

...conceptualización de la prescripción judicial o procesal; como un término de caducidad y no de prescripción propiamente “por ser ininterrumpible por actos procesales”.

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Actos interruptivos de la prescripción. (CRITERIO DE LA SALA CONSTITUCIONAL)
Martes, 06 de junio de 2006

...el Código Orgánico Procesal Penal establece que el proceso penal comienza en la fase investigativa, en consecuencia, la citación del imputado o su declaración se equiparara a la citación para rendir declaración y se convierte en actos interruptivos de la prescripción.

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción
Martes, 06 de junio de 2006

La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales.

N° de Expediente: 0840 N° de Sentencia: 01140
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción de la acción o de la pena en materia penal
Martes, 24 de septiembre de 2002

la prescripción, cuyo término ha sido concebido en el derecho de diversas formas, está referido, entre otras, en materia penal, a la extinción de la acción o de la pena, por virtud del transcurso del tiempo. Esto último es importante porque precisa distinguir entre uno y otro caso.

De esta forma, se entiende que la figura de la prescripción resulta diferente según se trate de la acción o de la pena, pues en el primer caso, atiende al transcurso del tiempo desde que ocurrieron los hechos imputados y hasta el momento en que tiene lugar el ejercicio de la acción respectiva; mientras que, en el segundo supuesto, esto es, la prescripción de la pena, ésta opera a partir del momento en que se dicta la decisión y hasta el término que fije la ley en cada caso.

La frase del día:
No se puede matar lo que ya está muerto

17 de agosto de 2017

17/8/2017 Red de extorsión

La frase del día: 
El que se cansa pierde

FGR: fueron designados fiscales 11º y 73º nacional para investigar denuncias de red de extorsión en el Ministerio Público

Se presume que el diputado Germán Ferrer y otros funcionarios cometieron delitos

El Fiscal General de la República, Tarek William Saab, anunció que fueron designados los fiscales nacionales 11º y 73º con competencia en materia contra la corrupción, y legitimación de capitales, delitos financieros y económicos, respectivamente, para investigar la denuncia sobre la apertura de cuentas en dólares en un banco de las islas Bahamas por parte de funcionarios del Ministerio Público y el diputado a la Asamblea Nacional, Germán Ferrer.

Durante una rueda de prensa realizada este miércoles 16 de agosto, Saab explicó que se presume la comisión de los delitos de corrupción propia, extorsión, asociación para delinquir y legitimación de capitales.

En tal sentido, se solicitará al presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Maikel Moreno, que se libre la orden de aprehensión contra el diputado, de quien se presume actuó con premeditación y alevosía, además de dirigir la banda de extorsión, cuyo epicentro estaba en la anterior gestión del Ministerio Público.

Asimismo, se requerirá a la Asamblea Nacional Constituyente que se inicie el proceso para el allanamiento de la inmunidad parlamentaria de Ferrer, quien deberá estar privado de libertad en su residencia.

También se va a solicitar la captura de los fiscales 55º nacional y auxiliar, Pedro Lupera y Luis Sánchez, respectivamente.

Adicionalmente, se va a identificar a Gioconda García, cuyo nombre y número de cédula no aparecen en la nómina del Ministerio Público, pero se pudiera presumir que su verdadera identidad corresponde a quien fungía como directora del despacho de la ex fiscal general de la República.

Saab destacó que hay elementos de convicción como son los documentos originales de la apertura de cuentas en el exterior a nombre de fiscales del Ministerio Público y, se presume, de una exdirectora de esta institución.

Añadió que el monto global de las referidas cuentas sobrepasa los 6 millones de dólares en el banco UBS en Bahamas.

Los empresarios, que trabajan en la Faja Petrolífera del Orinoco y que fueron extorsionados, también serán citados para que aporten información relacionada con el caso.

El Fiscal General dijo que se usó de forma indebida una investigación que se inició por la presunta comisión de delitos de corrupción en dicha faja para extorsionar a varias personas.

Indicó que se investigará la creación de una fundación y una compañía anónima en el exterior, que serían utilizadas para legitimar el capital producto de la extorsión. “Aquí estamos hablando de una mafia transnacional”, añadió.

Por tal motivo, las diligencias de investigación tendrán alcance internacional, por cuanto los bancos y las fundaciones deben rendir cuenta sobre una pluralidad de delitos.
Puntualizó que se tenían las evidencias de que a partir del año 2008 hasta la fecha, la exfiscal convirtió esta institución en un centro de extorsión y chantaje donde se tasaba en dólares la evasión de una imputación, en vez de combatir delitos graves como la corrupción, el lavado de dinero, la legitimación de capitales y la delincuencia organizada.

“Ese diputado ha deshonrado a la Constitución Nacional”

El Fiscal General aseguró que el diputado Ferrer “ha deshonrado a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que los fiscales de esta institución que se han prestado para esta canallada”.

Se preguntó si la ex fiscal general no tenía conocimiento de que su esposo había abierto cuentas en dólares en las islas Bahamas junto a fiscales y abogados del Ministerio Público. “¿Cómo es que un diputado que tiene un sueldo modesto puede abrir varias cuentas de millones de dólares en el exterior?”, acotó.

Emplazó a la directiva de la Asamblea Nacional a pronunciarse en torno a este hecho que reiteradamente calificó de bochornoso para Venezuela.

“Esto es apenas la punta del iceberg de un cartel para mancillar el honor del Estado venezolano; un cartel que en mala hora se enquistó en el Ministerio Público. Con nosotros al frente de esta institución, no habrá impunidad”, afirmó Saab.

Al insistir en que en este caso hay “una pluralidad aberrante de delitos”, solicitó la colaboración de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) y otros países para la captura de los presuntos responsables de la denunciada red de extorsión y chantaje.

Cooperación entre poderes del Estado

En sus declaraciones ante los periodistas, el Fiscal General de la República reveló que en reciente conversación con el Presidente del TSJ se acordó subsanar los casos de las personas que con boletas de excarcelación aún no han sido liberadas.

Destacó las gestiones de su despacho a fin de lograr la medida cautelar menos gravosa de libertad para el violinista Wuilly Ortega, quien había sido detenido tras una manifestación pública ocurrida el pasado 27 de julio en Caracas.

Por otra parte, informó que cuatro funcionarios del Ministerio Público resultaron aprehendidos en flagrancia al cobrar comisiones para imputar o acusar a otras personas, presuntamente incursas en hechos punibles.

“Vienen aires de cambio y de cooperación con los poderes públicos; vamos de frente contra la corrupción”, aseveró Tarek William Saab.


La frase del día: 
El que se cansa pierde

17/8/2017 Video [3]

La frase del día:
El que se cansa pierde

 
Descriptores: denuncia, grave, Fiscalía General de la República, originales, delitos, cuentas, dólares, Bahamas, corrupción propia, extorsión, asociación para delinquir, legitimación de capitales.

La frase del día: 
El que se cansa pierde

17/8/2017 Riesgo. DPE

La frase del día:
El que se cansa pierde

1.- ¿Desde el punto de vista criminológico, estamos en presencia de una sociedad de riesgo? ¿Por qué? Fundamente su respuesta.

La teoría de la sociedad de riesgo se circunscribe en conflictos, crisis sociales, institucionales, políticas, que, de alguna u otra manera, tiene como finalidad repercutir de forma negativa en la población de determinado país. Ulrich Beck fue quien abanderó la teoría de la sociedad de riesgo. En esta teoría se abarcan distintos tipos de riesgos, tales como: riesgos terroristas, riesgos financieros, riesgos nucleares, entre otros. Ahora bien, partiendo de lo explicado anteriormente, en mi opinión personal, desde el punto de vista criminológico, considero que todos los países, sin excepción alguna, estamos en presencia de una sociedad de riesgo, ya que ningún país en el mundo está exento de presentar conflictos, problemas o crisis, teniendo como principal factor negativo los delitos, la delincuencia y los delincuentes.

2.- Exponga cuatro esenciales características en la que se fundamente la posición dogmática jurídica del Derecho Penal del Enemigo.

El Derecho Penal del Enemigo es una expresión liderada por el alemán GÜNTHER JAKOBS, en el año 1985. Las cuatro esenciales características en la que se fundamenta la posición dogmática jurídica del Derecho Penal del Enemigo, son las siguientes:

2.1 Se busca castigar a la persona por el simple hecho de considerarla peligrosa, es decir, sin exteriorizar conducta alguna. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso. Se sanciona la peligrosidad más no los actos.

2.2 Se vulnera flagrantemente la condición de inocencia de la persona, puesto que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario.

2.3 En el Derecho Penal del Enemigo se tiene como prioridad eliminar a esa persona considerada como peligrosa desde una concepción eminentemente bélica, impidiendo así la reinserción social del individuo.

2.4 Por último, hay una característica fundamental que describe a este Derecho Penal del Enemigo, ligada precisamente, a su nombre: no todos los ciudadanos deben ser considerados como personas, ya que existen individuos que merecen la calificación de enemigos. El Derecho Penal del Enemigo se dirige al combate de peligros, buscando así, “sacar de circulación” al delincuente.

3.- ¿Se justifica el Derecho Penal Expansivo y el Derecho Penal del Enemigo? Fundamente su criterio.

Derecho Penal Expansivo: legitima la existencia de nuevos delitos en virtud de comportamientos humanos peligrosos, lo que trae como consecuencia, que el poder punitivo del Estado crezca de tal manera, que no asegure la existencia de garantías para el imputado.

Derecho Penal del Enemigo: es la expresión introducida por Günther Jakobs en 1985, para referirse a las normas que en el Código Penal Alemán (StGB) sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución de hecho punible. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso. (Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p. 155)

Otro concepto del Derecho Penal del Enemigo. Puede definirse genéricamente como un conjunto de medidas destinadas a combatir o a luchar, a través de la sanción penal, contra aquellos sujetos que sean calificados o etiquetados como enemigos, permitiendo ello “justificar” la naturaleza, forma y gravedad de tales medidas, pues lo prioritario será en todo caso la eliminación de ese enemigo desde una concepción eminentemente bélica. (Bibliografía. Lucha Antiterrorista Derechos Humanos y Derecho Penal del Enemigo. Alejandro J. Rodríguez Morales. Caracas-Venezuela-Valencia 2011 Vadell Hermanos Editores. p.32)

De acuerdo a lo explanado anteriormente, en lo personal, considero que no se justifica la existencia del Derecho Penal del Enemigo ni del Derecho Penal Expansivo, esto, porque no garantizan los derechos del imputado, circunscribiéndose, fundamentalmente, en: la presunción de inocencia y la afirmación de libertad. Aunado a ello, que el Derecho Penal del Enemigo no cumple con una de las características del Derecho Penal, como lo es que debe existir la materialización de una conducta por parte del sujeto activo.

4.- ¿Se corresponde esa evolución del Derecho Penal a los postulados de la criminología crítica?

Considero que no, porque la criminología crítica viene a limitar la intervención penal del Estado, para evitar, precisamente, los excesos punitivos; y como bien, sabemos, tanto el Derecho Penal del Enemigo como el Derecho Penal Expansivo, tienen como bandera ser meramente punitivos en su máxima expresión. Esta teoría de la criminología crítica es como una especie de antítesis de los anteriores sistemas jurídicos, ya que reta al Estado para que cumpla sus políticas de rehabilitación social del delincuente, así como a la vez, promueve la obligación que tiene éste de proteger el derecho a la vida de toda persona.

La frase del día:
El que se cansa pierde

16 de agosto de 2017

16/8/2017 Prescripción [19]

La frase del día:
Estoy en muchos lados y en ninguno

N° de Expediente: C06-0069 N° de Sentencia: 575
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción ordinaria y prescripción judicial
Martes, 19 de diciembre de 2006

El Código Penal en los artículos 108 y 110 regula los presupuestos para el cálculo e interrupción de la prescripción de la acción penal, por tal motivo se han precisado dos circunstancias para su establecimiento: la primera referida al transcurso del tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la segunda, relativa al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial).

N° de Expediente: C06-0069 N° de Sentencia: 575
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción
Martes, 19 de diciembre de 2006

La prescripción es una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo de los delitos, lo cual ocurre por el transcurso del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales.

N° de Expediente: C05-0481 N° de Sentencia: 251
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Circunstancias para el establecimiento de la Prescripción
Martes, 06 de junio de 2006

...circunstancias para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas referida al tiempo y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una determinada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial).

La frase del día:
Estoy en muchos lados y en ninguno

15 de agosto de 2017

15/8/2017 Prescripción [18]

La frase del día:
La peor experiencia es la mejor maestra Kovo

N° de Expediente: E06-0540 N° de Sentencia: 204
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Extradición. Improcedente por prescripción
Viernes, 04 de mayo de 2007

...en el presente caso ha operado la prescripción de la acción penal, respecto a los delitos acusados, en virtud que desde que ocurrieron los hechos enjuiciados, el 26 de enero de 2001, hasta que se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad el 10 de marzo de 2006, transcurrió un tiempo muy superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente para el momento, específicamente los tres (3) años para que operara tal prescripción, se cumplieron el 26 de enero de 2004, sin que entre ambas fechas conste que se haya producido ningún otro acto que interrumpiera el curso de la prescripción.

N° de Expediente: 07-0025 N° de Sentencia: 164
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Prescripción e interrupción de la sanción cuando el condenado es un niño o adolescente
Miércoles, 18 de abril de 2007

...observamos que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr: - Desde el día en que quedó firme la sentencia; ó Desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse. Hasta aquí los artículos 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 112 del Código Penal, son muy parecidos.

El primer supuesto está claro, toda vez que se refiere a la fecha en la cual queda firme la sentencia condenatoria. En cuanto al segundo supuesto, se observa que la norma indica que es a partir del quebrantamiento de la condena o incumplimiento de la sanción.

¿Cómo se determina el inicio del quebrantamiento de la condena o el incumplimiento de la sanción? Debe entenderse que, en aquellos casos en los que la pena o sanción hubiere empezado a cumplirse, el plazo de la prescripción se contará a partir de la fecha de la notificación de la fuga o evasión que hace el director del establecimiento al juez de la causa, para que posteriormente éste libre la requisitoria, toda vez que al ser el director del establecimiento el encargado de la custodia, es de suponer que es el primero que tiene conocimiento sobre tal irregularidad y su deber es notificar al tribunal de la causa, a la brevedad posible.

Ahora bien, en cuanto a la interrupción de la prescripción de la pena o sanción, se observa que a diferencia con lo establecidos en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 112 del Código Penal, agrega que “en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.”

De manera que si consideramos que ambos artículos, coinciden en que el plazo de la prescripción empezará a contarse desde que se compruebe que comenzó el incumplimiento (LOPNA) o desde el quebrantamiento de la condena (Código Penal), podemos afirmar que el plazo de la prescripción de la pena o sanción, según sea el caso, se interrumpe en caso de que el evadido o fugado se presente o sea hallado.

Entonces, ¿El incumplimiento de la sanción por evasión, interrumpe la prescripción? No. Debemos considerar que el plazo de la prescripción de la sanción empieza a contarse desde el quebrantamiento de la condena (Código Penal) o desde que se compruebe el incumplimiento de la sanción (LOPNA) y se interrumpe en el caso de que el condenado se presente o sea encontrado.

N° de Expediente: C06-0069 N° de Sentencia: 575
Tema: Prescripción
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Cálculo de la prescripción ordinaria y extraordinaria de la acción penal
Martes, 19 de diciembre de 2006

Para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal, el juez cumplirá lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal, para realizar un análisis de los actos que interrumpen la prescripción ordinaria: la sentencia condenatoria, la requisitoria que se libre contra el imputado si éste se fugare, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a quien la ley reconozca con tal carácter y, las diligencias procesales que le sigan, son actos que interrumpen el cálculo ordinario de la prescripción.

Así mismo, en el referido artículo se dispone el cálculo para determinar la prescripción extraordinaria de la acción, el cual será igual al tiempo de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, Al respecto, la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1.118 del 25 de junio de 2001, estableció la conceptualización de la prescripción judicial o procesal; como un término de caducidad y no de prescripción propiamente: por ser ininterrumpible por actos procesales.

La frase del día:
La peor experiencia es la mejor maestra Kovo