17 de agosto de 2017

17/8/2017 Riesgo. DPE

La frase del día:
El que se cansa pierde

1.- ¿Desde el punto de vista criminológico, estamos en presencia de una sociedad de riesgo? ¿Por qué? Fundamente su respuesta.

La teoría de la sociedad de riesgo se circunscribe en conflictos, crisis sociales, institucionales, políticas, que, de alguna u otra manera, tiene como finalidad repercutir de forma negativa en la población de determinado país. Ulrich Beck fue quien abanderó la teoría de la sociedad de riesgo. En esta teoría se abarcan distintos tipos de riesgos, tales como: riesgos terroristas, riesgos financieros, riesgos nucleares, entre otros. Ahora bien, partiendo de lo explicado anteriormente, en mi opinión personal, desde el punto de vista criminológico, considero que todos los países, sin excepción alguna, estamos en presencia de una sociedad de riesgo, ya que ningún país en el mundo está exento de presentar conflictos, problemas o crisis, teniendo como principal factor negativo los delitos, la delincuencia y los delincuentes.

2.- Exponga cuatro esenciales características en la que se fundamente la posición dogmática jurídica del Derecho Penal del Enemigo.

El Derecho Penal del Enemigo es una expresión liderada por el alemán GÜNTHER JAKOBS, en el año 1985. Las cuatro esenciales características en la que se fundamenta la posición dogmática jurídica del Derecho Penal del Enemigo, son las siguientes:

2.1 Se busca castigar a la persona por el simple hecho de considerarla peligrosa, es decir, sin exteriorizar conducta alguna. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso. Se sanciona la peligrosidad más no los actos.

2.2 Se vulnera flagrantemente la condición de inocencia de la persona, puesto que toda persona se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario.

2.3 En el Derecho Penal del Enemigo se tiene como prioridad eliminar a esa persona considerada como peligrosa desde una concepción eminentemente bélica, impidiendo así la reinserción social del individuo.

2.4 Por último, hay una característica fundamental que describe a este Derecho Penal del Enemigo, ligada precisamente, a su nombre: no todos los ciudadanos deben ser considerados como personas, ya que existen individuos que merecen la calificación de enemigos. El Derecho Penal del Enemigo se dirige al combate de peligros, buscando así, “sacar de circulación” al delincuente.

3.- ¿Se justifica el Derecho Penal Expansivo y el Derecho Penal del Enemigo? Fundamente su criterio.

Derecho Penal Expansivo: legitima la existencia de nuevos delitos en virtud de comportamientos humanos peligrosos, lo que trae como consecuencia, que el poder punitivo del Estado crezca de tal manera, que no asegure la existencia de garantías para el imputado.

Derecho Penal del Enemigo: es la expresión introducida por Günther Jakobs en 1985, para referirse a las normas que en el Código Penal Alemán (StGB) sancionaban penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni siquiera se trataba del inicio de la ejecución de hecho punible. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, sino por considerarlo peligroso. (Fuente de la información: Revista del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p. 155)

Otro concepto del Derecho Penal del Enemigo. Puede definirse genéricamente como un conjunto de medidas destinadas a combatir o a luchar, a través de la sanción penal, contra aquellos sujetos que sean calificados o etiquetados como enemigos, permitiendo ello “justificar” la naturaleza, forma y gravedad de tales medidas, pues lo prioritario será en todo caso la eliminación de ese enemigo desde una concepción eminentemente bélica. (Bibliografía. Lucha Antiterrorista Derechos Humanos y Derecho Penal del Enemigo. Alejandro J. Rodríguez Morales. Caracas-Venezuela-Valencia 2011 Vadell Hermanos Editores. p.32)

De acuerdo a lo explanado anteriormente, en lo personal, considero que no se justifica la existencia del Derecho Penal del Enemigo ni del Derecho Penal Expansivo, esto, porque no garantizan los derechos del imputado, circunscribiéndose, fundamentalmente, en: la presunción de inocencia y la afirmación de libertad. Aunado a ello, que el Derecho Penal del Enemigo no cumple con una de las características del Derecho Penal, como lo es que debe existir la materialización de una conducta por parte del sujeto activo.

4.- ¿Se corresponde esa evolución del Derecho Penal a los postulados de la criminología crítica?

Considero que no, porque la criminología crítica viene a limitar la intervención penal del Estado, para evitar, precisamente, los excesos punitivos; y como bien, sabemos, tanto el Derecho Penal del Enemigo como el Derecho Penal Expansivo, tienen como bandera ser meramente punitivos en su máxima expresión. Esta teoría de la criminología crítica es como una especie de antítesis de los anteriores sistemas jurídicos, ya que reta al Estado para que cumpla sus políticas de rehabilitación social del delincuente, así como a la vez, promueve la obligación que tiene éste de proteger el derecho a la vida de toda persona.

La frase del día:
El que se cansa pierde

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