“El que se cansa pierde”
1.- ¿Desde el punto de
vista criminológico, estamos en presencia de una sociedad de riesgo? ¿Por qué?
Fundamente su respuesta.
La teoría de la sociedad de riesgo se
circunscribe en conflictos, crisis sociales, institucionales, políticas, que,
de alguna u otra manera, tiene como finalidad repercutir de forma negativa en
la población de determinado país. Ulrich Beck fue quien abanderó la teoría de
la sociedad de riesgo. En esta teoría se abarcan distintos tipos de riesgos,
tales como: riesgos terroristas, riesgos financieros, riesgos nucleares, entre
otros. Ahora bien, partiendo de lo explicado anteriormente, en mi opinión
personal, desde el punto de vista criminológico, considero que todos los
países, sin excepción alguna, estamos en presencia de una sociedad de riesgo,
ya que ningún país en el mundo está exento de presentar conflictos, problemas o
crisis, teniendo como principal factor negativo los delitos, la delincuencia y
los delincuentes.
2.- Exponga cuatro
esenciales características en la que se fundamente la posición dogmática
jurídica del Derecho Penal del Enemigo.
El Derecho Penal del Enemigo es una
expresión liderada por el alemán GÜNTHER JAKOBS, en el año
1985. Las cuatro esenciales características en la que se fundamenta la posición
dogmática jurídica del Derecho Penal del Enemigo, son las siguientes:
2.1 Se busca
castigar a la persona por el simple hecho de considerarla peligrosa, es decir,
sin exteriorizar conducta alguna. Estas normas no castigan al autor por el hecho delictivo
cometido, sino por considerarlo peligroso. Se sanciona la peligrosidad más no
los actos.
2.2 Se vulnera
flagrantemente la condición de inocencia de la persona, puesto que toda persona
se considera inocente hasta que se demuestre lo contrario.
2.3 En el
Derecho Penal del Enemigo se tiene como prioridad eliminar a esa persona
considerada como peligrosa desde una concepción eminentemente bélica,
impidiendo así la reinserción social del individuo.
2.4 Por
último, hay una característica fundamental que describe a este Derecho Penal
del Enemigo, ligada precisamente, a su nombre: “no todos los ciudadanos deben ser considerados como personas, ya
que existen individuos que merecen la calificación de enemigos”. El Derecho Penal del Enemigo se
dirige al combate de peligros, buscando así, “sacar de circulación” al
delincuente.
3.- ¿Se justifica el Derecho
Penal Expansivo y el Derecho Penal del Enemigo? Fundamente su criterio.
Derecho Penal Expansivo: legitima la existencia de nuevos delitos en virtud de comportamientos
humanos peligrosos, lo que trae como consecuencia, que el poder punitivo del
Estado crezca de tal manera, que no asegure la existencia de garantías para el
imputado.
Derecho Penal del Enemigo: es la expresión introducida por Günther Jakobs en 1985,
para referirse a las normas que en el Código Penal Alemán (StGB) sancionaban
penalmente conductas, sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pues ni
siquiera se trataba del inicio de la ejecución de hecho punible. Estas normas
no castigan al autor por el hecho delictivo cometido, sino por considerarlo
peligroso. (Fuente de la información: Revista
del Ministerio Público. Revista Científica Arbitrada. V Etapa No. 13. 2013. p.
155)
Otro concepto del Derecho Penal
del Enemigo. Puede definirse genéricamente como un conjunto
de medidas destinadas a combatir o a luchar, a través de la sanción penal,
contra aquellos sujetos que sean calificados o etiquetados como enemigos,
permitiendo ello “justificar” la naturaleza, forma y gravedad de tales medidas,
pues lo prioritario será en todo caso la eliminación de ese enemigo desde una
concepción eminentemente bélica. (Bibliografía. Lucha
Antiterrorista Derechos Humanos y Derecho Penal del Enemigo. Alejandro J.
Rodríguez Morales. Caracas-Venezuela-Valencia 2011 Vadell Hermanos Editores.
p.32)
De
acuerdo a lo explanado anteriormente, en lo personal, considero que no se
justifica la existencia del Derecho Penal del Enemigo ni del Derecho Penal
Expansivo, esto, porque no garantizan los derechos del imputado,
circunscribiéndose, fundamentalmente, en: la presunción de inocencia y la
afirmación de libertad. Aunado a ello, que el Derecho Penal del Enemigo no
cumple con una de las características del Derecho Penal, como lo es que debe
existir la materialización de una conducta por parte del sujeto activo.
4.- ¿Se corresponde esa
evolución del Derecho Penal a los postulados de la criminología crítica?
Considero que no, porque la criminología crítica viene a limitar la intervención
penal del Estado, para evitar, precisamente, los excesos punitivos; y como
bien, sabemos, tanto el Derecho Penal del Enemigo como el Derecho Penal
Expansivo, tienen como bandera ser meramente punitivos en su máxima expresión.
Esta teoría de la criminología crítica es como una especie de antítesis de los anteriores sistemas
jurídicos, ya que reta al Estado para que cumpla sus políticas de
rehabilitación social del delincuente, así como a la vez, promueve la
obligación que tiene éste de proteger el derecho a la vida de toda persona.
La frase del día:
“El que se cansa pierde”
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