17 de septiembre de 2017

17/9/2017 Robo [3]

VIOLENCIA PSÍQUICA:

Estriba en la amenaza de graves daños inminentes contra personas o cosas. Entiéndase bien que la amenaza está dirigida siempre, como es obvio, a constreñir a una persona.

La coacción, que significa amenaza, bien puede dirigirse directamente o contra terceras personas, así como también sobre las cosas: basta que ella sirva de suficiente intimidación y el apoderamiento se manifieste como su consecuencia directa.

La violencia psíquica o moral implica:

a.- Que el daño con el que amenaza sea grave. La gravedad del miedo y lo fundado e irresistible del temor son valores variables que deben ser justipreciados por el juez en cada caso concreto, teniendo en cuenta, como dice Carmignani, el carácter más o menos intimidante de la amenaza y la naturaleza más o menos débil del amenazado, pues la vis compulsiva no priva en forma absoluta de la posibilidad de actuar.


b.-  Que el daño sea, además, inminente. La inminencia entraña un alto grado de probabilidad de que ocurra, de inmediato, el daño.

c.- Finalmente, que el daño se refiera a la persona del tenedor, a terceros allegados a la víctima o a cosas que el sujeto pasivo tiene gran aprecio.

DIFERENCIAS CON LA EXTORSIÓN:

1.- En el robo, el agente puede emplear la violencia física o la violencia psíquica; en cambio en la extorsión, solo se concibe la violencia psíquica o moral.

2.- En el robo, la violencia y el apoderamiento; por el contrario, en la Extorsión, la violencia moral actúa con un intervalo de tiempo.

OBJETO MATERIAL:

Por una parte, una cosa mueble ajena, como en el hurto. Por otra, la persona constreñida a entregarla o lo que es lo mismo a permitir que el agente se apodere de ella. Varios son los objetos materiales del delito de rapiña, como son varias conductas; en cuanto la conducta que concreta la sustracción está dirigida a una cosa mueble ajena, y la conducta que concreta la violencia o la amenaza esta enderezada contra la persona física o contra la persona psíquica ajena.

FUENTE de la información.

17/9/2017 Robo [2]

ROBO PROPIO:

El por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de este.

SUJETO:

Tanto el sujeto activo cuanto el pasivo son indiferentes.

ACCIÓN:

La acción consiste en constreñir al sujeto pasivo (que puede ser el tenedor u otra persona presente en el lugar del delito), por medio de violencia física o psíquica, a entregar una cosa mueble, o a permitir que el agente se apodere de dicha cosa (resultados equivalentes).

Cuando el Código emplea el termino violencias, se refiere a la violencias física; con la expresión amenazas, alude a la violencia psíquica o moral.

VIOLENCIA FÍSICA:

Consiste en aniquilar la residencia de la víctima.


17/9/2017 Robo

ROBO:

Desde el Derecho Romano se hacia la distinción entre hurto y Robo, solo en atención a la violencia contra las personas. Esta modalidad es considerada mucho más grave porque se ve en ella, además de una lesión contra la propiedad, un ataque a la persona.


Este punto de vista lo sostiene Carrara y es defendido por los penalistas alemanes, que señalan al robo, además de su autonomía, la característica de atentar contra la propiedad y contra la Libertad.

El robo es un delito contra el patrimonio consistente en el apoderamiento de bienes ajenos, con intención de lucrarse, empleando para ello fuerza en las cosas o bien violencia o intimidación en las personas. Son precisamente estas dos modalidades de ejecución de la conducta las que la diferencia del hurto, que exige únicamente el acto de apoderamiento.

La mayor peligrosidad del robo, por el uso de esta fuerza o intimidación, justifican que la pena sea superior a la que se establece por el hurto.

Debe, asimismo, distinguirse entre el robo con fuerza, que es aquel en el que se emplea una fuerza, una violencia para acceder al lugar donde se encuentra la cosa, del robo con violencia o intimidación en las personas donde se ejerce una fuerza física o una intimidación compulsiva para vencer la resistencia de dueño o poseedor de las cosas a su entrega.

En ocasiones, también se definen como robo aquellas acciones en las que, a pesar de no mediar fuerza o intimidación, existe algún otro elemento que lo distingue del mero hurto. Por ejemplo, es posible definir como robo a aquel que se produce mediante el uso de una llave falsa o ganzúa. Esta aplicación se hace por la similitud entre la utilización de una llave falsa con la fuerza que se puede emplear para romper esa barrera (la puerta) que protege del robo.

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17/9/2017 Hurto [5]

HURTO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO:

Científicamente, hurto calificado o agravado es el que viola, además de la propiedad, otro bien jurídico. La calificación o agravación se sienta en el criterio jurídico de la complejidad delictiva. Es decir, el hurto es calificado o agravado, ontológicamente, cuando ofende dos derechos derivados.

Los hurtos calificados acarrean mayor pena que los hurtos agravados.

El concurso de agravantes del hurto no determina un aumento especial de la pena aplicable. Por lo contrario, el concurso de calificantes del hurto produce el aumento especial de pena.


17/9/2017 Impostor

Tipos de Fraude en Agencias: Agente impostor

Estar dentro de una agencia bancaria no significa que esté a salvo de algún fraude. Hay que estar muy atento dentro de las agencias y no aceptar ayuda de personas que no estén identificadas con la entidad bancaria, pues de lo contrario puede ser víctima del modus operandi conocido como el agente impostor.

Veamos en qué consiste el “Agente Impostor”: sucede cuando un delincuente se hace pasar por un empleado del banco y ofrece asesoría falsa para robar a clientes dentro de la agencia.

¿Cómo puede protegerse?

–Sea precavido. No acepte ayuda de desconocidos dentro de la agencia.

–Manténgase atento.

–Proteja su dinero. No se retire de la ventanilla del cajero sin guardar el dinero en efectivo.

–Use la Banca Electrónica.

Por su seguridad, esté atento y sea precavido cuando realice sus operaciones bancarias en cualquier agencia.

17/9/2017 Retención Dinero

Tipos de Fraude en Cajeros Automáticos: Retención de dinero

Conoces las ventajas que te brinda usar los cajeros automáticos, pero es importante que sigas ciertas medidas de seguridad para evitar ser víctima de personas inescrupulosas. Una de las modalidades de fraude es la retención de dinero.

La “retención de dinero” es una modalidad de fraude que sucede cuando el dinero queda atrapado en la máquina dispensadora de un cajero automático y luego lo retira un delincuente.

¿Cómo puedes protegerte?

–Revisa la ranura del cajero antes de usarlo. Busca cualquier elemento que esté bloqueando la salida (gomas, plásticos, etc.) y si tiene algo que te parece fuera de lo normal, comunícate con el Centro de Atención Telefónica 0500-BANCO24 (0500-2262624). No aceptes que te presten un celular, o que otros realicen la llamada por ti.

–No aceptes ayuda de terceros aunque el dinero esté retenido en el cajero.

–Usa la Banca Electrónica.

Por tu seguridad, está atento y sé precavido cuando realices tus operaciones bancarias en cajeros automáticos.

17/9/2017 Hurto [4]

OBJETO JURÍDICO:

El bien jurídico protegido es la propiedad que, entendida en sentido penal, comprende la propiedad civil o dominio, la posesión y la tendencia.

Lo esencial es la tendencia, es decir el señorío fáctico sobre la cosa, la disponibilidad material sobre el objeto mueble.

MEDIOS DE COMISIÓN:

El hurto puede cometerse en forma directa o indirecta. En este último caso, el agente utiliza, en muchas ocasiones, a un inimputable o a un inculpable. También puede servirse el autor de un animal amaestrado para perpetrar el hurto. El hurto no es un delito de propia mano, es decir, no se requiere que el sujeto activo realice personalmente la acción.

Todos los medios idóneos para apoderarse de una cosa mueble pueden ser empleados para hurtar, siempre que no sean los que caracterizan al robo (violencia o amenazas contra las personas).

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD:

A) Minoridad Penal: si el agente no ha alcanzado la edad de dieciocho años, para el momento en que ha cometido el hurto, no puede ser considerado delincuente.

B) Enfermedad Mental: en materia de Hurto, es Obligada la referencia a la cleptomanía, que es una impulsión morbosa a hurtar (casi siempre, en supermercado o tiendas por departamentos), pequeños objetos, de escaso valor, en la mayoría de los casos, que la persona podría comprar. Pero es que el placer morboso se deriva del apoderamiento clandestino. También el fetichismo puede llevar al hurto.

CULPABILIDAD:

El hurto es un delito necesariamente doloso. El agente se apodera de la cosa mueble ajena sacándola de la esfera de custodia del anterior tenedor sin el consentimiento de éste, para aprovecharse de ella.

No comete hurto quien obra en virtud de un error esencial invencible o vencible, porque ambos excluyen el dolo, que es la única especie de culpabilidad concebible en el hurto. Quien se lleva una cosa ajena, creyéndola propia, no es culpable de hurto, aunque el error sea vencible.

NATURALEZA DE LA ACCIÓN PENAL:

El Hurto es un delito enjuiciable de oficio. Incluso el mínimo.

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