17 de octubre de 2017

17/10/2017 Proceso Penal [6]

La frase del día:
El logro del triunfo requiere de grandes sacrificios

N° de Expediente: C12-116 N° de Sentencia: 388
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Reposición inútil
Miércoles, 06 de noviembre de 2013

...ha sido enfática la Sala Constitucional, como se observa, al destacar la importancia de la prohibición de reposiciones inútiles, al señalar qué consisten en: todas aquellas que interrumpen la justicia, siendo que ésta es el fin último de la actividad jurisdiccional. Son aceptables las reposiciones, por tanto, sólo en la medida que con ellas se pretenda retomar el orden procesal en caso de infracción a reglas que tengan como propósito la mejor defensa de los derechos constitucionales.

N° de Expediente: A13-244 N° de Sentencia: 351
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Presencia del imputado
Miércoles, 23 de octubre de 2013

...el proceso penal encierra una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, por lo que no puede ser delegable en mandatarios tal facultad, en virtud de la garantía efectiva del derecho a la defensa a ser oído y a la defensa.

La frase del día:
El logro del triunfo requiere de grandes sacrificios

16 de octubre de 2017

16/10/2017 Recursos

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

N° de Expediente: 9914 N° de Sentencia: 00449
Tema: Recursos
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La posibilidad de ejercer recursos contra decisiones judiciales ante un Tribunal Superior, como una garantía judicial. Análisis de la apelabilidad de las decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Martes, 27 de marzo de 2001

la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, por decisión del 13 de abril de 2000, en una interpretación progresiva del ordenamiento jurídico vigente, concluyó que tanto el contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como el artículo 8 del Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, suscrita y ratificada por Venezuela, y aplicable por disposición del artículo 23 del Texto Fundamental, contemplan la posibilidad de ejercer recursos contra decisiones judiciales ante un Tribunal Superior, como una garantía judicial.

Es así como, en la medida en que existan normas constitucionales que puedan resultar más favorables a las establecidas expresamente en las leyes, se impone su aplicación a fin de garantizar el principio de la doble instancia como fundamento de esa garantía judicial.

De esta forma, el orden constitucional vigente ha permitido la inclusión de nuevas variables en relación con la impugnación de decisiones judiciales, independientemente del procedimiento de que se trate, que antes estaban circunscritas al ámbito de aplicación de la jurisdicción penal, lográndose de esta manera garantizar plenamente la garantía de la doble instancia en aquellas decisiones dictadas por órganos jurisdiccionales que tienen un Superior.

Conforme a lo expuesto, esta Sala considera indispensable oír el recurso de apelación contra decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación, en materia de intimación de honorarios, en virtud del derecho que tienen las partes de recurrir del fallo dictado como manifestación del derecho a la defensa, inviolable en todo estado y grado del proceso.

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

16/10/2017 Proceso Penal [5]

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

N° de Expediente: A12-306 N° de Sentencia: 029
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Tiempo para suspender cuestión prejudicial por controversia sobre el estado civil
Martes, 11 de febrero de 2014

De considerar el juez o jueza de control que se está ante una causal de excepción para la persecución penal, porque existe la cuestión prejudicial prevista en el artículo 36 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la controversia sobre el estado civil, al establecer como procedente el planteamiento y de encontrarse en curso la demanda, suspenderá hasta por seis (6) meses el procedimiento, a objeto que el órgano jurisdiccional con competencia civil decida lo pertinente; y en caso de no estar en curso la demanda, de considerarlo procedente le acordará a la parte proponente de la excepción un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles para que acuda al tribunal civil competente. Vencidos los plazos y de no haberse decidido la cuestión prejudicial, se reanudará el proceso y se decidirá la cuestión prejudicial por el decisor, ampliándose así la competencia del juez o jueza penal.

La frase del día:
Por el engaño nos han dominado más que por la fuerza

15 de octubre de 2017

15/10/2017 Proceso Penal [4]

N° de Expediente: E14-17 N° de Sentencia: 068
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Carácter y orden público del proceso penal. Lapsos procesales
Martes, 11 de marzo de 2014

...el proceso penal es de carácter y orden público, por tanto los actos y lapsos procesales previstos en él, se encuentran predeterminados en su cuerpo normativo como fórmula adecuada para la tramitación y solución de los conflictos penales. En razón de ello, el establecimiento de estas formas y requisitos, que afectan el orden público, son de obligatoria observancia, pues sirven de garantía a los derechos que el orden jurídico venezolano otorga a los justiciables.

De ahí la existencia de lapsos procesales que crean certeza y seguridad jurídica para todos los que acudan a los órganos de administración de justicia, haciendo posible conocer con exactitud los actos que éstos deben realizar, pues tanto el proceso como el procedimiento no pueden ser anárquicos, sin reglas, garantías, ni seguridad.

15/10/2017 Proceso Penal [3]

La frase del día:
La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos a la práctica Aristóteles

N° de Expediente: A13-194 N° de Sentencia: 070
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Fase Preparatoria o de Investigación del Proceso Penal
Martes, 11 de marzo de 2014

...la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia considera que la fase preparatoria o de investigación del proceso penal, es el momento procesal para practicar las diligencias investigativas dirigidas a determinar si existen o no suficientes razones para interponer acusación contra una persona y cuyo acto fundamental lo constituye la denominada Audiencia Preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso; además se determinará si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento del proceso.

N° de Expediente: A13-194 N° de Sentencia: 070
Tema: Proceso Penal
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ministerio Público. Mandato de subsanación de algún vicio que atente contra el debido proceso
Martes, 11 de marzo de 2014

...el Ministerio Público ante un mandato de subsanación de algún vicio que atente contra el debido proceso, debe establecer en primer lugar el sentido de la investigación, así como la fase intermedia del proceso, y el verdadero sentido de la audiencia preliminar en la que se delimitará el objeto del proceso y se determinará si hay elementos suficientes para decretar el enjuiciamiento de la persona imputada o, si por el contrario, procede el sobreseimiento de la causa; en definitiva el fin último del proceso es que debe ser amplio y estricto a la vez, por cuanto se debe aplicar los derechos y garantías establecidas en la Carta Magna con carácter progresivo, con la finalidad de cumplir lo ajustado a las normas, caso contrario se produciría un desequilibrio que perjudica a las partes y en definitiva a la administración de justicia.

La frase del día:
La inteligencia consiste no sólo en el conocimiento, sino también en la destreza de aplicar los conocimientos a la práctica Aristóteles

14 de octubre de 2017

14/10/2017 Tutela [9]

N° de Expediente: 00-1683 N° de Sentencia: 708
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Naturaleza de la tutela judicial efectiva
Jueves, 10 de mayo de 2001

El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura.

N° de Expediente: 00-2806 N° de Sentencia: 72
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Tutela judicial efectiva
Viernes, 26 de enero de 2001

Al respecto, reitera esta Sala que, ciertamente todas las personas llamadas a un proceso, o que de alguna otra manera intervengan en el mismo en la condición de partes, gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, en el sentido de tener igual acceso a la jurisdicción para su defensa, a que se respete el debido proceso, a que la controversia sea resuelta en un plazo razonable y a que, una vez dictada sentencia motivada, la misma se ejecute a los fines que se verifique la efectividad de sus pronunciamientos.

14/10/2017 Tutela [8]

La frase del día:
El mundo es grande, pero lo tengo en mi mano

N° de Expediente: 10-0468 N° de Sentencia: 31
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: La Sala declara que son improponibles en derecho las recusaciones en materia de revisión constitucional
Martes, 15 de febrero de 2011

“… esta Sala Constitucional, vista la connotación distinta de la revisión constitucional, en la cual no es posible sustanciar ningún tipo de incidencias, y atendiendo a la justicia como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, a que hace referencia el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluye que en la revisión de sentencias contemplada en los artículos 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 25 cardinales 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta improponible la recusación de los Magistrados. Lo contrario, sería admitir una cadena interminable de recusaciones de todos los Magistrados sin existir juicio controvertido, lo que evidenciaría uno estratagema de retardo malicioso en contra de la celeridad de la revisión de la justicia pronta y expedita”.

N° de Expediente: 00-1683 N° de Sentencia: 708
Tema: Tutela judicial
Materia: Derecho Constitucional
Asunto: Infracción de la tutela judicial efectiva
Jueves, 10 de mayo de 2001

...considera esta Sala, que la decisión de un tribunal de última instancia mediante la cual se declare inadmisible una acción, basada en un criterio erróneo del juzgador, concretaría una infracción, en la situación jurídica de quien interpone la acción, del derecho a la tutela judicial efectiva, lo cual si bien no ha sido alegado por los accionantes, puede ser analizado de oficio por el juez constitucional...

La frase del día:
El mundo es grande, pero lo tengo en mi mano