28 de diciembre de 2017

28/12/2017 Iter Criminoso

La frase del día:
En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento Albert Einstein

ITER criminoso del secuestro

El iter criminoso del secuestro común suele desenvolverse de la siguiente manera: se escoge a la víctima de acuerdo con su solvencia económica personal o familiar; se allega el mayor número de datos posibles sobre sus disponibilidades económicas, relaciones familiares y comerciales, itinerario de actividades cotidianas, desplazamientos, etc.; se escoge el sitio donde se dará el “golpe de mano” (aprehensión física de la víctima) y aquel en donde se la ocultará mientras duran las “negociaciones”; hecho estos preparativos, se sorprende a la persona mientras viaja a pie o en carro, mediante interceptación armada; sometida a la impotencia, se le vendan los ojos y se la transporta en el piso o en baúl del vehículo, al lugar de su reclusión, luego de tomar rutas sinuosas para desorientarla; poco después se ponen en contacto con los familiares del secuestrado, mediante carta escrita en máquina o por llamada telefónica o utilizando como emisario al eventual acompañante de la víctima; por cualquiera de esos medios dan cuenta del secuestro y solicitan un rescate en cuantía que guarda relación con las disponibilidades económicas con la familia del secuestrado; se inicia entonces un período de contactos durante los cuales los delincuentes suelen “demostrar”, con el envío de efectos personales o de notas íntimas, que la víctima está aún viva, y que culmina con un acuerdo sobre el monto del rescate. En esta fase de la operación, exigen que determinada persona traslade el dinero –en billetes usados, sin marca y de baja denominación– a cierto lugar donde recibirá nuevas instrucciones, las que finalmente lo conducen a un sitio en el que lo recibe alguien que, a su vez, lo entrega al jefe de la banda. Después proceden a vendar de nuevo a la víctima, la transportan así en carro y la abandonan en un lugar desde donde le sea posible llegar a su casa.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 231, 232.

La frase del día:
En los momentos de crisis, sólo la imaginación es más importante que el conocimiento Albert Einstein

27 de diciembre de 2017

27/12/2017 Secuestro Extorsivo

La frase del día:
Verdugo no pide clemencia

El secuestro: esta modalidad delictiva consiste en la privación de la libertad personal con el fin de obtener algún provecho. Desde el punto de vista criminológico pueden distinguirse tres especies de secuestro: el simple, el extorsivo y el político.
El primero tiene motivaciones familiares o de venganza, y se concreta a casos en que un ascendiente o colateral priva de la guarda de su descendiente a otra persona, como cuando el padre se lleva al hijo cuya custodia ha sido judicialmente dada a la madre; o en que la persona recluye a su cónyuge o pariente en la casa de habitación o en otro lugar, o en que alguien retiene a otro para satisfacer una rencilla.
El secuestro extorsivo implica privar a alguien de su libertad personal con el fin de obtener una contraprestación económica que se llama “rescate”.
La modalidad política del secuestro se caracteriza porque el objetivo que se busca tiene aquella orientación, en cuanto se persiguen determinados efectos partidistas.

Es este un delito que exige notable grado de profesionalidad; en él interviene pluralidad de actores con un cerebro que idea y planifica la operación con gran meticulosidad.

REFERENCIA bibliográfica:
Criminología. ALFONSO REYES ECHANDÍA. Editorial Temis. 2003. pp. 230, 231.

La frase del día:
Verdugo no pide clemencia

26 de diciembre de 2017

26/12/2017 T. Ejecución [9]

La frase del día:
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos, es el océanoIsaac Newton

N° de Expediente: CC01-0252 N° de Sentencia: 0369
Tema: Tribunal de Ejecución
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia de los tribunales de ejecución
Viernes, 25 de mayo de 2001

a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida, en un centro penitenciario determinado, de esa Circunscripción.

La frase del día:
Lo que sabemos es una gota de agua; lo que ignoramos, es el océanoIsaac Newton

25 de diciembre de 2017

25/12/2017 T. Ejecución [8]

La frase del día:
La creatividad nace de la angustia, como el día nace de la noche oscuraAlbert Einstein

N° de Expediente: CC01-0252 N° de Sentencia: 0369
Tema: Tribunal de Ejecución
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: La excepción a la competencia de los tribunales de ejecución está referida únicamente a la colaboración del tribunal a los fines de vigilar la ejecución de la pena
Viernes, 25 de mayo de 2001

“Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, éste deberá informar al juez de ejecución del sitio del cumplimiento para que proceda conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 472”.

Se infiere del precitado artículo que el legislador previó el hecho por demás evidente de que los penados fueran recluidos en Centros Penitenciarios ubicados en sitios distintos al del Tribunal de Ejecución notificado, tomando en cuenta los pocos centros existentes y su capacidad.

Ahora bien, el contenido de la referida disposición no debe entenderse como atribución absoluta de la competencia al tribunal del lugar donde cumple la pena el reo, sino que debe interpretarse como una excepción, con fines cooperativos, entre el tribunal notificado, quien debe informar al juez del lugar del cumplimiento de la pena, y de éste de vigilar la ejecución de la sanción o medida de seguridad, conforme a lo establecido en el articulo 472 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tal excepción estará referida únicamente a la colaboración del tribunal los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las funciones señaladas en el artículo 472 ejusdem.

La frase del día:
La creatividad nace de la angustia, como el día nace de la noche oscuraAlbert Einstein

24 de diciembre de 2017

24/12/2017 T. Ejecución [7]

La frase del día:
Lo que piensas, lo serás. Lo que sientas, lo atraerás. Lo que imaginas, lo crearás

N° de Expediente: C01-0833 N° de Sentencia: 132
Tema: Tribunal de Ejecución
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Las resoluciones dictadas por los jueces de ejecución en relación a la materia de su competencia son por naturaleza unos autos
Miércoles, 20 de marzo de 2002

las resoluciones que dictan los jueces de ejecución en relación con la materia de su competencia, esto es, sobre ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, son por su naturaleza unos autos.

N° de Expediente: CC01-0782 N° de Sentencia: 013
Tema: Tribunal de Ejecución
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia de los tribunales de ejecución. Solicitud de confinamiento
Lunes, 21 de enero de 2002

De acuerdo con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, los tribunales de ejecución tienen dentro de su competencia la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, es decir, todo lo concerniente a la libertad del penado, las alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena; la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; así como el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.

La frase del día:
Lo que piensas, lo serás. Lo que sientas, lo atraerás. Lo que imaginas, lo crearás

23 de diciembre de 2017

23/12/2017 T. Ejecución [6]

La frase del día:
La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos Simón Bolívar

N° de Expediente: CC02-0195 N° de Sentencia: 292
Tema: Tribunal de Ejecución
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Competencia de los tribunales de ejecución
Jueves, 13 de junio de 2002

De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia. A su vez son competentes para velar por el cumplimiento del régimen penitenciario, a pesar de encontrarse recluido en un lugar distinto.

La frase del día:
La impunidad de los delitos hace que estos se cometan con más frecuencia: al fin llega el caso en que el castigo no basta para reprimirlos Simón Bolívar

22 de diciembre de 2017

22/12/2017 T. Ejecución [5]

La frase del día:
El aprendizaje es un proceso doloroso

N° de Expediente: CC02-0195 N° de Sentencia: 292
Tema: Tribunal de Ejecución
Materia: Derecho Procesal Penal
Asunto: Ubicación del penado en lugar diferente. Competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta
Jueves, 13 de junio de 2002

De acuerdo con lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal con función de ejecución notificado puede ubicar al penado en un lugar diferente a su circunscripción judicial a los fines de que cumpla su sanción, sin que esto signifique bajo ningún término que tal juzgado pierda su competencia para controlar y vigilar el cumplimiento de la pena impuesta.

La frase del día:
El aprendizaje es un proceso doloroso