3 de julio de 2022

03-07-2022: delitos 6.699

Ley Contra la Corrupción 

Título IV
Delitos contra el patrimonio público y la administración de justicia en la aplicación de esta ley

Capítulo I
Enriquecimiento ilícito y su restitución al patrimonio público 

Artículo 52. Promesa, ofrecimiento o concesión de beneficios o ventajas.

Artículo 53. Enriquecimiento ilícito. 

Capítulo II
Otros delitos contra el patrimonio público 

Artículo 59. Apropiación o distracción del patrimonio público.

Artículo 60. Extravíos, pérdidas, deterioros y daños a bienes del patrimonio público. 

Artículo 61. Uso indebido de bienes del patrimonio público. 

Artículo 63. Destino diferente a fondo o rentas públicas.

Artículo 64. Aplicación diferente a fondo o rentas públicas.

Fuente de la información:
Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinario No. 6.699 de fecha 2 de mayo de 2022.

La frase del día 
"Quien disfruta de la soledad es una bestia o un dios"

2 de julio de 2022

02-07-2022: apelación sobreseimiento

Sentencia No. 35 dictada en fecha 13-MAY-2021 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente: Doctora FRANCIA COELLO GONZÁLEZ

Contra la mencionada decisión, la abogada Raquel Antonia Hernández Hurtado, actuando con el carácter de Fiscala Provisoria en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, ejerció recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tramitando el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, el recurso como si hubiese sido interpuesto contra una sentencia definitiva y, de lo que guardó silencio la Corte de Apelaciones, pese a que resolvió inadmitir el recurso por no haber sido fundamentado dentro del lapso del artículo 440 eiusdem, referido a las apelaciones de auto.
En razón de lo expuesto, no queda dudas para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que en el caso que nos ocupa, no se dio cumplimiento a lo establecido en el Título III, Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal relacionado con la tramitación del recurso de apelación de autos, lo cual comportó un error in procedento, violatorio de la tutela judicial efectiva y el debido proceso y derecho de la defensa establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
En este sentido, esta Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 187 del 02 de julio de 2018, estableció con relación al trámite de apelación de la decisión que dicta el sobreseimiento, debe substanciarse bajo el procedimiento de apelación de auto, so pena de nulidad, dejando sentado lo siguiente:

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/312078-035-13521-2021-C21-13.HTML

La frase del día
"Los monstruos más temibles son los que se esconden en nuestras almas" Edgar Allan Poe

30 de junio de 2022

30-06-2022: menos grave

Sentencia No. 160 emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha: 25-MAY-2022: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, esta Sala considera oportuno señalar que el delito precalificado por la representación fiscal en el presente caso, es “ULTRAJE AL PUDOR”, el cual no se encuentra tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
 
En atención a las consideraciones anteriores, se establece que la competencia para conocer del presente asunto le corresponde al Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por tratarse de un delito que se encuentra descrito en nuestro Código Penal bajo la figura de menos grave.
 
Por último, no puede consentir esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el error cometido por el Juez a cargo del Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de advertir su incompetencia para conocer del presente asunto, demostrando el desconocimiento del procedimiento al cual se refiere el artículo 381 del Código Orgánico Procesal Penal (trámite de los conflictos de competencia); toda vez que en lugar de realizar lo dispuesto en la norma, procedió a enviar las actuaciones como si se tratara de una simple remisión, siendo que ha debido el Juez Municipal, declarado hoy competente, al momento de considerarse incompetente, debió plantear el conflicto negativo de competencia, remitir el informe al juez abstenido y posteriormente realizar la remisión al superior común, razón por la cual se exhorta a los Jueces de todo el territorio nacional a dar cumplimiento estricto a los procedimientos de ley y evitar situaciones como estas, las cuales atentan contra el buen funcionamiento del sistema de justicia.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/316806-160-25522-2022-CC22-122.HTML

La frase del día 
"En general, los hombres juzgan más por los ojos que por la inteligencia, pues todos pueden ver, pero pocos comprenden lo que ven" Nicolás Maquiavelo

29 de junio de 2022

29-06-2022: examen y revisión

Sentencia No. 128 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03-JUN-2022: MAGISTRADA PONENTE: TANIA D’ AMELIO CARDIET

Tal como se evidencia de las actas procesales, correspondía a la parte actora en amparo recurrir a la vía judicial preexistente para lograr el restablecimiento de la situación jurídica alegada como infringida, como lo es el ejercicio del examen y revisión establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del recurso de apelación previsto en el artículo 439.4 eiusdem, siendo que, establecen lo siguiente:
 
“Artículo 250 Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
“.Artículo 439. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
4        Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”.
 
Planteada en estos términos la causa, evidencia la Sala que la pretensión constitucional que se hace valer, podía ser resuelta a través de la utilización de las vías ordinarias que la ley pone a disposición de la parte demandante en el juicio principal.
 
Desde esta óptica, es acertado el criterio expresado por la jueza a quo, quien consideró en el texto de la decisión de cuya apelación se conoce, que la pretensión constitucional está incursa en lo previsto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
 
“Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
(…) 5. Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. (…)”.
 
En este orden de ideas, considera oportuno la Sala reiterar que la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/316892-0128-3622-2022-21-0759.HTML

La frase del día 
"Encuéntrale algo positivo a cada situación negativa: incluso un reloj sin pila da la hora correcta dos veces al día"

28 de junio de 2022

28-06-2022: citación víctima

Sentencia No. 180 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-JUN-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual manera, es necesario indicar que si bien el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal dispone, entre otras cosas: que “…La inasistencia de la víctima no impedirá la realización de la audiencia preliminar…”, en virtud, al derecho a la igualdad y a la prohibición de tratos discriminatorios previstos en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicha inasistencia, únicamente podrá tomarse como cierta, siempre que se pueda constatar que se haya materializado de forma efectiva la citación de la misma.
En efecto, el incumplimiento del acto de la citación constituye una violación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva de las partes, siendo que la ley les garantiza, si lo desean, el derecho de impugnar la decisión.

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317371-180-15622-2022-C22-129.HTML

La frase del día 
"El cerebro de un hombre ocioso es el taller del diablo" John Bunyan

27 de junio de 2022

27-06-2022: nulidades

Sentencia No. 180 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15-JUN-2022: Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En razón de lo expuesto, no queda dudas para la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que la actuación del “Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción Nacional”, comportó una subversión del orden procesal que se traduce en la violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, derivando en una afectación de derechos fundamentales para las partes en los actos procesales cumplidos con posterioridad al incumplimiento, antes mencionado, lo que acarrea la nulidad absoluta de las mismas, por cuanto todo acto jurídico debe someterse a la Constitución y demás leyes.
 En este orden de ideas, las Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1228, del 16 de junio de 2005, estableció:
“…La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.
La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso…”. (Sic)

Enlace a la Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/junio/317371-180-15622-2022-C22-129.HTML

La frase del día 
"El conocimiento de tu propia oscuridad es el mejor método para hacer frente a las tinieblas de otras personas"

26 de junio de 2022

26-06-2022: acusación

La acusación es un pedido de apertura a juicio, por un hecho determinado y contra una o más personas, y contiene una promesa, que deberá tener fundamento; de que el hecho será probado en el juicio. Ahora bien, en virtud de ello, la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, así como también debe contar con el apoyo de adecuados indicios de culpabilidad.

La frase del día 
"La paciencia tiene más poder que la fuerza"