28 de octubre de 2024

(28-10-2024) Peculado [5]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De igual forma, la Sala constata que el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en la audiencia preliminar celebrada el 15 de mayo de 2023, realizó un cambio a la calificación jurídica distinta a la descrita por la representación del Ministerio Público, en lo concerniente a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, LESIONES INTENCIONALES LEVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL y LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los artículos 405, 415 y 416 del Código Penal, a los delitos de “HOMICIDIO CULPOSO, LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 409, 415 y 416 del Código Penal”.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El que quiere hacer algo, encuentra la forma; y el que no, encuentra una excusa"

(28-10-2024) Peculado [4]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por lo tanto, el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, al decretar la desestimación y el consecuente sobreseimiento del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, sin tomar en cuenta las circunstancias de la ocurrencia de los hechos, que causó un agravio a la propiedad del Estado, así como a un este de la administración pública, lo cual se traduce en la acción del ciudadano (...), quien tripulaba un vehículo perteneciente al “FONDO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO SUSTENTABLE (FOMDES)”, encontrándose para el momento de los hechos bajo su responsabilidad, cercenando con su decisión la posibilidad de la persecución penal por el ilícito que configuro esta acción, vulnerando por ende los principios constitucionales, al debido proceso y tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El que quiere hacer algo, encuentra la forma; y el que no, encuentra una excusa"

27 de octubre de 2024

(27-10-2024) Peculado [3]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En razón de lo expuesto, es preciso para la Sala citar en contenido del artículo 56 del Decreto de Ley contra la Corrupción, el cual establece:

“(…) El Funcionario público que, indebidamente, en beneficio particular o para fines contrarios a los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones u órdenes de servicio, utilice o permita que otra persona utilice bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, o de empresas del Estado cuya administración, tenencia o custodia se le haya, será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años (…)”.

En atención al contenido de la norma supra citada, se observa que el funcionario que indebidamente utilice bienes del estado con fines distintos a los establecidos en las normativas, incurre en delito, ello en virtud que solo se le está dado utilizarlo con el objetivo institucional, configurándose dicho tipo penal en la causa bajo análisis.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No puedes dirigir si no puedes inspirar" La Casa del Dragón

26 de octubre de 2024

(26-10-2024) Peculado [2]

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

En atención a lo expuesto, es necesario para esta Sala de Casación Penal, precisar que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, tiene como responsabilidad del control de las fases preparatoria e intermedia del procedimiento penal y le corresponde verificar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nuestra legislación.

Así pues, la fase preparatoria tiene como objeto mediante la búsqueda de la verdad la recolección de elementos de convicción que soporten la investigación, y permitan fundar la acusación de él o la Fiscal y la defensa del imputado o imputada.

En concordancia con lo anterior, esta Sala de Casación Penal observa:

Que el prenombrado Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, no esbozo un razonamiento claro del cual se pueda verificar las razones y fundamentos que motivaron a declarar sin lugar de las excepciones opuestas realizadas al escrito acusatorio, como la desestimación del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, calificado por el representante fiscal al acusado (...), limitándose solo a realizar afirmaciones genéricas.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"De la más profunda oscuridad surge el amanecer" La Casa del Dragón

25 de octubre de 2024

(25-10-2024) Peculado

Sentencia No. 493 de fecha 11-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

El delito de peculado, en su modalidad dolosa, tiene como sujeto activo al funcionario o servidor público que se apropia o utiliza los caudales o efectos públicos cuya percepción, administración o custodia le son confiados por razón de su cargo. En el caso del peculado culposo, el sujeto activo será el funcionario o servidor público que, por culpa, da ocasión a que otra persona sustraiga los caudales o efectos.

Asimismo, la confianza en razón del cargo implica que debe existir una vinculación funcional del agente con respecto de los caudales y efectos públicos, la cual puede nacer de una ley, reglamento, decreto o una orden emanada del Estado. El sujeto pasivo de este delito es el Estado o la concreta entidad pública.

Bien jurídico tutelado a saber son las siguientes i) garantizar el principio de lesividad de los intereses patrimoniales de la administración Pública u ii) evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público, resguardando así los deberes funcionales de lealtad y probidad. De esta manera, se estarían protegiendo principios relacionados con la administración del patrimonio del Estado.

Así las cosas, al no verificarse la existencia de los requisitos de comisión del delito de peculado, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CASUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"Cuando el rey habla, todos escuchan" La Casa del Dragón

(25-10-2024) Mixto-Marco Teórico [2]

Sin marco teórico ignoramos lo que se ha hecho en el pasado, por eso es tan importante el marco teórico porque es un marco de referencia, es una guía que sirve para afinar, para elegir cómo medir las variables, qué indicadores tomar, qué preguntas hacer en un cuestionario, cómo llevar a cabo un grupo focal/focus group. También servirá para saber interpretar los análisis en cualquier disciplina, por ello, es tan importante el marco teórico.

Los marcos teóricos dan continuidad al conocimiento, sin ellos, los estudios serían aislados.

En todos los campos es importante el marco teórico porque no sólo enmarca nuestro estudio, no sólo lo confrontamos, sino que nos va diciendo cómo vamos en el conocimiento de un problema.

Es ineludible que llevemos a cabo una muy buena revisión de la literatura y desarrollar un marco teórico adecuado al estudio.

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

Video YouTube:

La frase del día 
"Cuando el rey habla, todos escuchan" La Casa del Dragón

(25-10-2024) Mixto-Marco Teórico

ENFOQUE MIXTO

En el caso de la investigación mixta, es fundamental que el marco teórico contenga referencias relevantes que puedan ser cualitativas, así como investigaciones mixtas, si es que las hay.

El marco teórico para la parte cuantitativa del estudio mixto, nos sirve para guiar todo el proceso; y en la parte cualitativa para ir confrontando lo que voy observando en el campo.

Al final, el marco teórico sirve para mezclar las informaciones cualitativa y cuantitativa, recordando que los métodos mixtos no sólo implican recolectar y analizar datos cuantitativos y cualitativos, sino integrarlos, contrastarlos, fundirlos, analizarlos holísticamente en conjunto y de ahí derivamos.

Al final, el marco teórico es contrastado con los resultados de nuestro estudio específico.

Fuente de la Información:
Maestría en Ciencias Penales y Criminológicas, materia: Seminario de Investigación II, JMKI-304 MT03I0V. Período: 2024-3. Universidad Yacambú (UNY), estado Lara.

Video YouTube:

La frase del día 
"Cuando el rey habla, todos escuchan" La Casa del Dragón