16 de diciembre de 2024

16-12-2024 / Art. 313

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a lo norma antes transcrita (artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal), es necesario puntualizar que los requisitos antes narrados, no pueden ser entendidos como meras formalidades, dado que su incumplimiento acarrearía la ineficiencia del acto realizado por el juez (dictar decisión en relación a la audiencia preliminar), por cuanto, todo acto jurídico en el que se dirima aspectos concernientes a declarar, modificar o extinguir la situación jurídica de una persona, debe dictarse conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y todos aquellos derechos que asisten a las partes sometidas a un proceso.

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La frase del día 
"El agricultor que espera el clima perfecto nunca siembra; si contempla cada nube, nunca cosecha" Eclesiastés 11:4-6

15 de diciembre de 2024

15-12-2024 / Director del proceso

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En el caso que nos ocupa, resulta evidente que el Juez a cargo del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, subvirtió lo dispuesto en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, al tomar como cierto y sin objeción alguna lo señalado por el representante del Ministerio Público, sin tomar en cuenta que al ser el director del proceso, le corresponde evaluar y decidir sobre los posibles cambios que surjan en el debate del juicio oral y público, específicamente en el presente caso, con el cambio de calificación jurídica en relación a la acusación admitida en la fase intermedia.

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La frase del día 
"Dicen que se necesita un pueblo para criar a un asesino" - Dexter: Pecado Original

14 de diciembre de 2024

14-12-2024 / Cambio calificación

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Asimismo, la advertencia debe ser realizada por el Juez o Jueza, en atención a todos los elementos o circunstancias presentadas durante el desarrollo del debate, que le permita concluir razonadamente en la necesidad de comunicar a las partes, la posibilidad de un cambio de calificación jurídica en relación a los hechos que dieron lugar al juicio, en aras de asegurar el derecho a la defensa del acusado. Siendo indispensable en razón al deber que impera sobre los jueces de fundamentar su decisión, explicar de forma clara y concisa las razones por la cuales consideró apropiado plantear la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica, para así garantizar que los justiciables conozcan las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a su decisión. 

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La frase del día 
"No dejes de soñar porque tuviste una pesadilla"

13 de diciembre de 2024

13-12-2024 / Sustrato fáctico

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De lo antes transcrito, se desprende de lo dispuesto en la norma antes transcrita, que la advertencia en relación a una nueva calificación jurídica que no haya sido advertida por las partes, surge en atención a la función propia del Juez de Juicio, quien como ente imparcial encargado de dirigir el proceso, determina el Derecho aplicable a los hechos que estime probados, por lo tanto, en lo que respecta a dicha función, se encuentra facultado para apartarse de la calificación jurídica esbozada tanto en el escrito de “acusación fiscal” como en la “acusación particular propia”, en cuanto no implique una modificación del sustrato fáctico de la acusación, dado al principio de congruencia estipulado en el artículo 345 de la norma adjetiva penal, el cual dispone que “…sentencia no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritos en la acusación y en el auto de apertura a juicio o, en su caso, en la ampliación de la acusación…”. (sic).

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La frase del día 
"El mundo es un escenario" Joker 2

10 de diciembre de 2024

10-12-2024 / COPP 333

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En tal sentido, resulta necesario resaltar que si bien el Ministerio Público durante el desarrollo del debate oral y público, se encuentra posibilitado en atención a las circunstancias establecidas en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, para ampliar la acusación fiscal “…mediante la inclusión de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifica la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate…”, dicha facultad no puede ser confundida con el cambio de calificación jurídica contemplado en el artículo 333 eiusdem, el cual dispone:

“…Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al acusado o acusada sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez o Jueza inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al acusado o acusada y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…”. (Negrilla de la Sala)

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La frase del día 
"Nunca subestimes la codicia de los demás" Scarface

9 de diciembre de 2024

09-12-2024 / Formas procesales

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Ahora bien, tal como ha sido ratificado por la Sala de Casación Penal, a través de su jurisprudencia el principio de legalidad de las formas procesales dispone que las reglas que rigen el proceso penal, no pueden ser subvertidas, por cuanto tal proceder implicaría actos que repercutirían en la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, en cuanto al aseguramiento de proceso desarrollados de conformidad con las formas preestablecidas en el ordenamiento jurídico.

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La frase del día 
"Muévete con estrategias, no con emociones"

8 de diciembre de 2024

08-12-2024 / No puede desistir

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En efecto, tal como ha sido expuesto en sentencia número 226, del 10 de mayo de 2024, esta Sala de Casación Penal, indicó en referencia al mencionado principio que “…tratándose de un interés público, la acción penal no pertenece al Ministerio Público, por lo tanto una vez presentada la acusación y requerida la puesta en funcionamiento del órgano jurisdiccional, deben mantenerse y proseguirse, esto es, que una vez ejercitada la acción penal, el Ministerio Público no puede desistir, suspender, interrumpir o abandonarla sin causa legal expresamente establecida que lo justifique…”.     

En el caso objeto de análisis, si bien nuestro ordenamiento jurídico, dispone que los fiscales como parte de buena fe, no se limitaran únicamente hacer constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la acusación del imputado o imputada, sino que también están en la obligación de asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

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La frase del día 
"La verdad no es democrática porque no importa cuántas personas la apoyen, lo que importa es que sea probada"