16 de diciembre de 2024

16-12-2024 / Art. 313

Sentencia No. 510 de fecha 23-OCT-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia: Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

En relación a lo norma antes transcrita (artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal), es necesario puntualizar que los requisitos antes narrados, no pueden ser entendidos como meras formalidades, dado que su incumplimiento acarrearía la ineficiencia del acto realizado por el juez (dictar decisión en relación a la audiencia preliminar), por cuanto, todo acto jurídico en el que se dirima aspectos concernientes a declarar, modificar o extinguir la situación jurídica de una persona, debe dictarse conforme a los principios de legalidad, seguridad jurídica y todos aquellos derechos que asisten a las partes sometidas a un proceso.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El agricultor que espera el clima perfecto nunca siembra; si contempla cada nube, nunca cosecha" Eclesiastés 11:4-6

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