10 de febrero de 2025

Doctrina SCP | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La Sala considera un error en la fundamentación del recurso de casación, proponer en el escrito la infracción de ley por indebida aplicación de una norma que no fue aplicada por el tribunal de alzada, pues la admisión de una denuncia como la descrita, rompería definitivamente con la naturaleza del recurso de casación, al darle cabida a la posibilidad de que una Corte de Apelaciones pudiera infringir una norma que nunca aplicó. 

La doctrina de la Sala de Casación Penal ha sido reiterada en expresar que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación procurar que se analicen argumentos referidos al análisis y valoración de las pruebas, relativos a demostrar o no la responsabilidad penal del o los acusados en los hechos objeto del proceso, ya que estos son propios del debate que se realiza en la fase del juicio oral y público.

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La frase del día 
"Todo hombre que intente ser bueno todo el tiempo, terminará arruinado entre la gran cantidad de hombres que no lo son" - Nicolás Maquiavelo

COPP 442 | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

Por otra parte, en lo que corresponde a la infracción por indebida aplicación del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el recurrente pretende delatar supuestos vicios en la tramitación y resolución de los recursos de apelación propuestos en su oportunidad por la víctima y el Ministerio Público, aludiendo que su defendido no fue impuesto de la pena ante los jueces de la Corte de Apelaciones, negándose la oportunidad de reclamar y renunciar al procedimiento de admisión de los hechos.

Por lo tanto, los recurrentes no pueden pretender que la corrección del quantum de la pena a imponer provoque la nulidad del fallo producido por el tribunal de primera instancia y retrotraiga el proceso a etapas ya precluidas, solo porque no le es favorable al acusado, aun mas, cuando la resolución efectuada por la alzada deviene del ejercicio de un recurso de apelación ejercido por la víctima, amparado por el principio de la doble instancia, y en ejercicio del derecho a recurrir de las decisiones que consideren desfavorables conforme a los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

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La frase del día 
"Todo hombre que intente ser bueno todo el tiempo, terminará arruinado entre la gran cantidad de hombres que no lo son" - Nicolás Maquiavelo

Admisión de los hechos | 10-02-2025

Sentencia No. 195 de fecha 15-JUN-2022 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De lo que se evidencia, que la naturaleza jurídica del procedimiento de admisión de los hechos, se corresponde con un procedimiento especial aplicado por el tribunal de primera instancia que busca la terminación anticipada del proceso, trayendo como consecuencia la inmediata imposición de la pena, la cual ha de ser determinada por el Juez conforme a la dosimetría penal aplicable, luego de considerar las circunstancias fácticas establecidas y los límites de la sanción previstos para el delito acreditado, pero con una rebaja de la pena que abarca hasta un tercio en los delitos considerados como graves o socialmente muy lesivos, a la mitad, en los asuntos vinculados a delitos de menor daño social. (Resaltado de la Sala)

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La frase del día 
"Todo hombre que intente ser bueno todo el tiempo, terminará arruinado entre la gran cantidad de hombres que no lo son" - Nicolás Maquiavelo

9 de febrero de 2025

Motivación judicial | 09-02-2025

Sentencia No. 0302 de fecha 18-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En este orden de ideas, esta Sala ha sido consistente en resaltar la importancia de la motivación como requisito esencial de toda decisión judicial, requisitos de orden público de obligatorio cumplimiento para todos los jueces de la República. Así pues, en sentencia N° 1516/2006 estableció:

“(…) Conexo a dicho elemento, dispuesto en el artículo 173 eiusdem con respecto a que la decisión debe ser fundada, la misma debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se desprende de un determinado fallo, que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis exhaustivo de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión que se trate.

De dicho fundamento, surge la necesidad de que los fallos judiciales resuelvan todos los puntos formulados en la causa, siempre y cuando los mismos resulten necesarios e indispensables para las resultas del proceso, aun cuando previamente se haya determinado la procedencia de la pretensión y éstos puedan generar un cambio en el ánimo decidendi del juez, sin embargo, si por el contrario, éstos constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional (…)”.

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La frase del día 
"La elegancia es una disciplina de vida" - Óscar de la Renta

Sobrepasó 2 años | 09-02-2025

Sentencia No. 0302 de fecha 18-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En el presente caso, observa la Sala, que ciertamente la medida judicial privativa de libertad del accionante sobrepasó el plazo de los dos años, sin que en el proceso penal seguido en su contra se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en las que fue fijado; no obstante, tal dilación no es imputable al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), estimado agraviante por el a quo, por cuanto los múltiples diferimientos del juicio se originaron –en su mayoría- por la falta de traslado del imputado, la inasistencia de la defensa privada en una oportunidad y en otra oportunidad del Ministerio Público. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 2627, del 12 de agosto de 2005).

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La frase del día 
"La elegancia es una disciplina de vida" - Óscar de la Renta

Dilaciones indebidas | 09-02-2025

Sentencia No. 0302 de fecha 18-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Estima la Sala, que la dilación indebida no hace referencia exclusiva y de manera inmediata a los plazos procesales legalmente establecidos, sino al límite que no debe ser traspasado en el cumplimiento de los mismos. Los plazos deben constituirse en orientadores del juicio de valor que ha de precisar si se ha producido o no una dilación indebida. Pues el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas no es “el derecho a que los plazos se cumplan”. Los plazos deben cumplirse, pero el cumplimiento de los mismos no puede entenderse dentro de la categoría de derecho fundamental.

En tal sentido, no es posible entonces decidir en abstracto, qué son dilaciones indebidas y cuándo estamos en presencia de la infracción de tal derecho, dejando en todo caso establecidos ciertos criterios objetivos a ser tomados en cuenta por el juzgador, al momento de decidir sobre la supuesta violación denunciada. De allí que, en todo caso, debe apreciarse, entre otros criterios, la complejidad del asunto, la conducta personal del justiciable, el riesgo del demandante en el proceso y la conducta de los órganos judiciales.

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La frase del día 
"La elegancia es una disciplina de vida" - Óscar de la Renta

8 de febrero de 2025

Otorgamiento de medidas | 08-02-2025

Sentencia No. 1105 de fecha 09-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO

Para el otorgamiento por primera vez de las medidas de protección y seguridad, se acordarán con base a los elementos existentes en el expediente, pero se ordenará inmediatamente la visita de trabajo social con el objeto de verificar su efectividad. En el caso de que las medidas de protección y seguridad sean ordenadas por alguno de los órganos establecidos en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, será acordada con base a los elementos existentes en el expediente, pero deberán remitir el cuaderno abierto al efecto, inmediatamente, luego de la imposición de la medida, a los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Jurisdicción, con el objeto de que el Juez o Jueza especializado procese la verificación de su efectividad, conforme a los lineamientos de la presente sentencia. Es obligación de los jueces y juezas con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, dictar las medidas para garantizar la integridad psicológica, emocional y física de las mujeres, niñas y las adolescentes víctimas de violencia de género, con la debida diligencia y mediante decisiones con perspectiva de género.

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La frase del día 
"Vivir con el monstruo que llevamos dentro es un arte. Pero dejarlo salir cuando lo necesites y poder encerrarlo luego, eso es una obra maestra" - Anónimo