9 de febrero de 2025

Sobrepasó 2 años | 09-02-2025

Sentencia No. 0302 de fecha 18-ABR-2023 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

En el presente caso, observa la Sala, que ciertamente la medida judicial privativa de libertad del accionante sobrepasó el plazo de los dos años, sin que en el proceso penal seguido en su contra se hubiese celebrado el juicio oral y público en las oportunidades en las que fue fijado; no obstante, tal dilación no es imputable al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (hoy Estado La Guaira), estimado agraviante por el a quo, por cuanto los múltiples diferimientos del juicio se originaron –en su mayoría- por la falta de traslado del imputado, la inasistencia de la defensa privada en una oportunidad y en otra oportunidad del Ministerio Público. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 2627, del 12 de agosto de 2005).

Enlace a la Sentencia:

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