16 de febrero de 2025

Competencia | 16-02-2025

Sentencia No. 0029 de fecha 05-FEB-2025 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

En este sentido, la Sala observa que el conflicto aquí planteado atañe específicamente a la determinación de competencia por la materia, en el que dos (2) organismos judiciales, a saber: (i) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y, (ii) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, consideran que no les compete conocer y decidir la acción de amparo incoada por la accionante, debiendo entonces esta Sala Constitucional resolver tomando en consideración lo siguiente:

El término “competencia” puede concebirse como la aptitud del Juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, de allí puede inferirse que esta constituye un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por ello los Jueces y Juezas de la República tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su ámbito competencial de actuación para conocer del respectivo asunto. La competencia representa así la medida de la jurisdicción, entendiéndose que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen aptitud para conocer de una causa concreta; por tanto, dicha cualidad viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, resultando clásica la división de la competencia por concepto de materia, territorio y cuantía, siendo que la competencia por la materia afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio, lo cual ha sido así establecido jurisprudencialmente por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a esta competencia se aplica el principio rationae materiae que se traduce en asumir la función jurisdiccional de acuerdo con la competencia por la materia que tenga establecida un tribunal de primera instancia.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No oponerse al error, es aprobarlo. No defender la verdad, es negarla" - Martín Lutero

15 de febrero de 2025

Arresto revocado | 15-02-2025

Sentencia No. 1250 de fecha 15-DIC-2022 emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la cual se infiere que el arresto domiciliario es una medida cautelar sustitutiva de libertad que podría ser revocada en la fase de juicio por la privación judicial privativa preventiva de libertad.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"

Aseguramiento | 15-02-2025

Sentencia No. 22 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Énfasis, que la orden de aprehensión como concepto es una medida de aseguramiento que impone la autoridad judicial, en este caso, el Juez de la Primera Instancia, inaudita parte, cuando el sujeto activo debidamente imputado, se declara en rebeldía, o en contumacia, lo que supone que ha eludido su situación procesal.

Ciertamente la Sala debe acotar que la orden de aprehensión es una decisión interlocutoria que no decide sobre el fondo de la controversia originaria, sino por el contrario actúa como un hecho que suspende a efectos ex nunc, -los actos procesales de la causa-, hasta que la persona sea capturada y puesta desde la óptica de la movilidad, físicamente a Derecho, y esta apreciación tiene su base en la prohibición del juicio en ausencia, expresado en el artículo 60, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala, “Nadie podrá ser condenado en causa penal sin antes haber sido notificado personalmente de los cargos y oído en la forma que indique la ley, los reos de delito contra la cosa pública podrán ser juzgados en ausencia con las garantías y en la forma que determine la ley.”

De lo anterior, se coteja lo inherente a la prohibición que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado, como garantía establecida a su favor en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya finalidad es evitar que se juzgue a un ciudadano sin su presencia ante sus jueces naturales y sin haber sido previamente escuchado.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"

Doble instancia | 15-02-2025

Sentencia No. 22 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Tan acertado es el razonamiento de esta Sala, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, precisó:

“…esta Sala considera pertinente precisar que el derecho a recurrir supone, necesariamente, la previa previsión legal de un recurso o medio procesal destinado a la impugnación del acto. No toda decisión judicial dentro del proceso puede ser recurrida. Ello atentaría, también, contra la garantía de celeridad procesal y contra la seguridad jurídica y las posibilidades de defensa que implica el conocimiento previo por los litigantes de las reglas procesales. El derecho a la doble instancia requiere entonces del preestablecimiento legal de la segunda instancia, así como del cumplimiento por quien pretende el acceso a ella, de los requisitos y presupuestos procesales previstos en la ley aplicable…”.

De lo antes se infiere, que el derecho al recurso no confiere el derecho a interponer el medio de impugnación que resulte más recomendable, conveniente o deseable, sino el que la ley haya establecido expresamente para el caso.

En sintonía con lo anterior, cuando se hace mención a las causales de admisibilidad, tales como la falta de legitimidad o cualidad, la extemporaneidad del recurso propuesto y la irrecurribilidad de la decisión dictada, estos se enmarcan desde la concepción de los presupuestos procesales, los cuales son ciertas formalidades o requisitos de validez del proceso, de allí que cuando el Órgano Jurisdiccional declara inadmisible un acto, impide ab initio que este se despliegue o genere los efectos de ley, es decir, nace una sanción de invalidez espacio tiempo, no pudiendo ser esta subsanable por la Casación.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"

Requisitos formales | 15-02-2025

Sentencia No. 22 de fecha 12-FEB-2025 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Criterio antes transcrito, que encuentra sustento en reiterada jurisprudencia, especialmente en la Sentencia número 243, del 4 de julio de 2012, y ratificada en sentencia número 145 del 6 de mayo de 2022, al indicarse:

“… Requiriendo que los recurrentes lo interpongan bajo la observancia de algunos requisitos formales que constituyen una garantía emergida del principio de legalidad procesal atribuido...”. (Resaltado de la Sala).

De las jurisprudencias antes mencionadas, se advierte que el recurso de casación debe interponerse en contra de las decisiones dictadas por las Cortes de Apelaciones que resuelven el recurso de apelación ejercido sin ordenar la realización de un nuevo juicio exigiendo, adicionalmente, que el Fiscal del Ministerio Público en su acusación o la víctima en su acusación particular propia o privada, hayan solicitado la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o cuando no habiéndose solicitado dicha penalidad, la sentencia condene a penas superiores a este límite.

Igualmente, la referida disposición señala que serán impugnables a través del recurso de casación las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación de un proceso o hagan imposible su continuación.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"No prometas cuando estés feliz, no respondas cuando estés enojado y no decidas cuando estés triste"

14 de febrero de 2025

1228 nulidad [3] | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad” [Resaltado de esta Sala de Casación Penal].

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell

1228 nulidad [2] | 14-02-2025

Sentencia No. 581 de fecha 08-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrado Ponente Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ

De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales.

La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite -única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"El león y la pantera son inofensivos; en cambio, las gallinas y los patos son animales altamente peligrosos. Decía una lombriz a sus hijos" - Bertrand Russell