6 de marzo de 2025

06-03-2025 | Burundanga

Burundanga 

La escopolamina o hioscina es una droga altamente tóxica que, a diferencia de las anteriores, no está pensada para uso personal, sino para ser suministrada a otro con el objetivo de anular su voluntad. En el ámbito médico, se utiliza un derivado de la escopolamina contra los mareos, pero incluso en ese caso, una dosis superior puede provocar delirio, psicosis, parálisis e, incluso, la muerte.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost

06-03-2025 | Alcohol

Alcohol 

La droga legal más consumida en el planeta está detrás de la muerte de, ojo al dato, tres millones de personas al año. El gran peligro de esta sustancia, más allá de que la normalización de su consumo dispare el número de adeptos, es su poder para incapacitar a quienes la ingieren.

Fuente electrónica de la información:

La frase del día 
"Las buenas cercas hacen buenos vecinos" - Robert Frost

5 de marzo de 2025

05-03-2025 | Archivo fiscal [5]

Sentencia No. 603 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal señala como uno de los derechos del imputado el poder solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
            
Por lo tanto, entendiendo el archivo fiscal como un acto conclusivo de la fase preparatoria, que permite que la investigación termine de un modo provisional; por cuanto, implica una clausura provisoria de la misma, en razón a la carencia de elementos de investigación que permitan presentar una acusación formal por parte del Ministerio Público, sus efectos jurídicos derivan en una suspensión del proceso penal; en razón de que el representante del Ministerio Público no se encontraría facultado de proseguir con la investigación, ni ordenar la realización de diligencia alguna, excepto en caso que surgiese algún elemento de prueba nuevo que justifique la reapertura de la causa; por ende, no encontrándose la presente causa tramitándose activamente ante un Tribunal de la República, se concluye que no se encuentra satisfecha una de las exigencias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico para la admisibilidad de la presente solicitud, en tal sentido, esta Sala estima inoficioso pronunciarse en lo que respecta a los siguientes requisitos de admisión del avocamiento.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La mentalidad de las masas evita que los individuos distingan entre el bien y el mal"

05-03-2025 | Archivo fiscal [4]

Sentencia No. 603 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

También dispone que en casos de delitos donde resulte afectado el patrimonio del Estado o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto del archivo fiscal con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Siendo que si este último no estuviere de acuerdo, enviará el caso a otro Fiscal a los fines que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
            
Asimismo, la norma adjetiva penal dispone en relación a los efectos del archivo fiscal, que una vez decretado cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado en cuyo favor se acuerda, siendo que en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación, debiendo indicar las diligencias necesarias para coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos y conforme a lo preceptuado en el artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud deberá ser presentada ante el Juez de Control, a quien le corresponderá examinar los fundamentos del mencionado acto conclusivo.
            
En el caso en que el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima, el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Juez lo declarará formalmente y ordenará el envío de las actuaciones al Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

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La frase del día 
"La mentalidad de las masas evita que los individuos distingan entre el bien y el mal"

05-03-2025 | Archivo fiscal [3]

Sentencia No. 603 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Efectivamente, en atención a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, el cual conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone a favor de los ciudadanos que el Estado garantizara una justicia sin dilaciones indebidas, razón por la cual las “leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve”, lo cual se encuentra en sintonía con los postulados en diversos instrumentos internaciones, como el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, en su artículo 14, numeral 3, literal c, cuando dispone:

“…3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

(…)

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas…”
            
Por tal razón, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 297 señala que cuando del resultado de la investigación no resulten suficientes elementos para presentar una acusación formal, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, debiendo notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso.

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La frase del día 
"La mentalidad de las masas evita que los individuos distingan entre el bien y el mal"

05-03-2025 | Archivo fiscal [2]

Sentencia No. 603 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

De igual forma, es necesario señalar, que el archivo fiscal procederá siempre que de los resultados de la fase de investigación no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento y exista la posibilidad real de incorporar ulteriormente nuevos elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos objeto de la investigación; por cuanto, de existir plena certeza de que posteriormente no surgirán nuevos elementos de convicción, el acto conclusivo procedente será el sobreseimiento, toda vez que la persona sometida a investigación tiene derecho de conocer con certeza su situación procesal y de obtener una resolución definitiva dentro de un plazo razonable.

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La frase del día 
"La mentalidad de las masas evita que los individuos distingan entre el bien y el mal"

05-03-2025 | Archivo fiscal

Sentencia No. 603 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Siendo así, esta Sala en lo concerniente a la figura procesal del archivo fiscal, considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
          
Conforme a la doctrina del Ministerito Público, puede ser definido como “…la determinación tomada por el Ministerio Público de suspender el proceso al estimar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar o solicitar el sobreseimiento…”, Circulares del Ministerio Público, Segunda Edición. Servicio Autónomo Imprenta Nacional. Caracas (2015). Pág. 86. Todo ello mediante una resolución fundada, donde la representación fiscal expondrá, dejando constancia de todas las diligencias de investigación que resultaban pertinentes y necesarias para esclarecer las circunstancias que rodeaban la perpetración del hecho punible, porque resultan insuficientes para presentar una acusación formal, ya sea por que no se hayan recabado suficientes elementos de convicción crespecto a la existencia del hecho punible, la participación de determinado sujeto en la comisión del delito o en el caso de haberse demostrado la existencia del hecho típico, que no existen motivos suficientes para acusar a determinada persona como autor o partícipe.

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La frase del día 
"La mentalidad de las masas evita que los individuos distingan entre el bien y el mal"