5 de marzo de 2025

05-03-2025 | Archivo fiscal [4]

Sentencia No. 603 de fecha 22-NOV-2024 emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

También dispone que en casos de delitos donde resulte afectado el patrimonio del Estado o intereses colectivos y difusos, el Fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto del archivo fiscal con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Siendo que si este último no estuviere de acuerdo, enviará el caso a otro Fiscal a los fines que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
            
Asimismo, la norma adjetiva penal dispone en relación a los efectos del archivo fiscal, que una vez decretado cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado en cuyo favor se acuerda, siendo que en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación, debiendo indicar las diligencias necesarias para coadyuvar con el esclarecimiento de los hechos y conforme a lo preceptuado en el artículo 298 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha solicitud deberá ser presentada ante el Juez de Control, a quien le corresponderá examinar los fundamentos del mencionado acto conclusivo.
            
En el caso en que el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima, el artículo 299 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que el Juez lo declarará formalmente y ordenará el envío de las actuaciones al Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

Enlace a la Sentencia:

La frase del día 
"La mentalidad de las masas evita que los individuos distingan entre el bien y el mal"

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