Ponencia de la Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO
Efectivamente, en atención a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico, el cual conforme a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone a favor de los ciudadanos que el Estado garantizara una justicia sin dilaciones indebidas, razón por la cual las “leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve”, lo cual se encuentra en sintonía con los postulados en diversos instrumentos internaciones, como el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, en su artículo 14, numeral 3, literal c, cuando dispone:
“…3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
(…)
c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas…”
Por tal razón, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 297 señala que cuando del resultado de la investigación no resulten suficientes elementos para presentar una acusación formal, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, debiendo notificar a la víctima que haya intervenido en el proceso.
Enlace a la Sentencia:
La frase del día
"La mentalidad de las masas evita que los individuos distingan entre el bien y el mal"
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