El dolo y la culpa en el derecho penal venezolano
• Dolo: es la conciencia y voluntad del sujeto de realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva.
• Tipos de dolo: directo, indirecto, eventual.
• Dolo directo: el sujeto busca directamente lesionar o poner en peligro el interés jurídico penalmente tutelado; y lo logra.
• Dolo indirecto: el sujeto con su acción no busca realizar directamente la conducta típica, pero sabe que invariablemente la desplegará.
• Dolo eventual: el calificativo de "eventual" viene dado porque el hecho representado no necesariamente ocurrirá, por lo tanto, lo eventual no es el dolo sino el hecho abarcado por el mismo.
• La culpa: consiste en la violación de la obligación de diligencia y prudencia que imponen determinadas normas.
• Formas de la culpa: imprudencia, negligencia, impericia, inobservancia.
• Imprudencia: el sujeto actúa sin cautela, en sentido contrario a la norma de prudencia.
• Negligencia: consiste en el descuido, en la falta de las debidas precauciones, en la ausencia de diligencia.
• Impericia: consiste en la inobservancia por parte del sujeto de las reglas, conocimientos o habilidades que forman parte de su profesión.
• Inobservancia de reglamentos, órdenes o instrucciones que prescriben precauciones en actividades peligrosas.
Fuente digital de la información:
La frase del día
"Todos tenemos un precio, pero el mío no lo encontraron o, al menos, no llegaron a la cifra" • Mario Conde