17 de mayo de 2026

17-5-2026 § tumba de concreto

La tumba de concreto

Sumergir un cuerpo en cemento es un intento desesperado por borrar un crimen. Pero en la ciencia forense, el encubrimiento perfecto no existe. 

El concreto no hace desaparecer la evidencia; la transforma.

El cemento fresco es húmedo, alcalino y sella el paso del oxígeno. Estas condiciones detienen la putrefacción normal bacteriana.

En su lugar, la grasa del cuerpo se convierte en una especie de cera dura (adipocira), conservando las lesiones e incluso, los rasgos faciales intactos durante años.

A medida que el concreto se endurece, abraza cada detalle. La ropa, las cuerdas utilizadas para someter a la víctima, así como las marcas de la piel quedan impresas en el cemento, creando un "molde negativo" perfecto.

Para extraer el cuerpo, los peritos utilizan técnicas de arqueología fina, asegurando que esta cápsula del tiempo entregue toda su verdad en el anfiteatro.

La criminalística nos enseña que la materia no se destruye y los secretos de un crimen, tampoco. Lo que se diseña para ocultar la verdad, muchas veces termina preservándola para la justicia.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

17-5-2026 § archivo fiscal

— El archivo fiscal es un acto conclusivo emitido por el representante del Ministerio Público mediante resolución fundada.

— El archivo fiscal consiste en suspender la etapa de investigación porque los resultados obtenidos son insuficientes para acusar o solicitar el sobreseimiento.

— El archivo fiscal permite la posibilidad de abrir la investigación luego, esto sucederá cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o en su defecto, cuando la víctima, en su derecho de participar en el proceso, solicite al Juez de Primera Instancia en Función de Control la apertura de la investigación, indicando las diligencias que deben realizarse.

— Si el Tribunal considera que hay fundados elementos en dicha solicitud, así lo declarará formalmente, enviando las actuaciones al Fiscal Superior para que este ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.

— En causas donde está afectado el patrimonio público del Estado o intereses colectivos y difusos, el representante del Ministerio Público debe remitir las actuaciones al Fiscal Superior con el decreto de archivo fiscal, en un lapso no mayor de 3 días siguientes a dicho decreto. 

— Si el Fiscal Superior no está de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro representante fiscal para que continúe con la investigación o realice el acto conclusivo que considere pertinente.

— Cuando se decrete el archivo, el Tribunal de Control debe notificar a la víctima y al imputado. 

— Todas las medidas cautelares que tenga el imputado cesarán una vez que se decrete el archivo fiscal.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"Si no puedes atrapar un pez en el agua, espéralo en el mercado"

16 de mayo de 2026

16-5-2026 § COPP 308

Acusación fiscal

— La acusación en el proceso penal venezolano es un acto conclusivo emitido por el titular de la acción penal, pone fin a la fase preparatoria y da inicio a la fase intermedia.

— El representante del Ministerio Público elabora el escrito acusatorio cuando la investigación arroje fundamentos serios para enjuiciar al imputado.

— La acusación debe tener la identificación del imputado, la identificación del defensor, así como los datos que identifican a la víctima.

— El escrito acusatorio también debe tener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se le atribuyen al imputado, de manera que este debe ser individualizado.

— En la acusación deben estar los elementos de convicción; los preceptos jurídicos aplicables; los medios probatorios con indicación de su necesidad y pertinencia, debiendo expresar la solicitud formal de enjuiciamiento del imputado.

— Los datos de ubicación o dirección, tanto de la víctima como de los testigos, deben presentarse de manera separada ante el mismo tribunal de primera instancia en función de control.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"

16-5-2026 § excepciones

Sentencia No. 0434 de fecha 09-ABR-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADO PONENTE: LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS

Del contenido del artículo supra citado, es evidente la posibilidad de fijar una audiencia para debatir el motivo de la excepción con las pruebas ofrecidas, salvo que se trate de una excepción de mero derecho, por lo que no es necesario esperar hasta la celebración de la audiencia preliminar para tramitar las excepciones o cualquier incidencia que surja durante la etapa preparatoria, sin interrumpir la investigación, las cuales “…serán propuestas por escrito debidamente fundado ante el Juez o Jueza de Control, ofreciendo las pruebas que justifican los hechos en que se basan y acompañando la documentación correspondiente, con expresa indicación de los datos de identificación y dirección de ubicación de las otras partes…” (Cfr. artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal) (Vid. sentencia N° 0449 del 1° de abril de 2025).

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El vendedor de libros no vigila su mercancía ni teme que la roben, porque quien lee no roba y quien roba no lee"

15 de mayo de 2026

15-5-2026 § imprescriptibles

Sentencia No. 011 de fecha 12-FEB-2026 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

Magistrada Ponente Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO

Y, en cuanto a los delitos de ASOCIACIÓN y LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previstos y sancionados en los artículos 37 y 35, ambos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son imprescriptibles. Por cuanto, el artículo 30 eiusdem; establece: “(…) No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley (…)” [Subrayado de la Sala]. 

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § limpieza forense

La limpieza forense es una labor que se encarga de devolver el orden y la dignidad a los espacios donde se han producido tragedias, accidentes o fallecimientos violentos.

Es un trabajo que requiere sensibilidad, conocimiento y compromiso, ya que implica enfrentarse a realidades duras para que los espacios puedan ser habitables de nuevo.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"

15-5-2026 § allanamiento

Orden judicial de allanamiento 

En derecho procesal penal, la orden judicial de allanamiento es un pronunciamiento realizado por un juez de primera instancia en función de control, producto de un auto motivado que justifica la realización de registros e incautaciones relacionadas con diligencias de una investigación iniciada por el Ministerio Público.

En casos de urgencia y necesidad, el órgano policial pudiera solicitar directamente al juez de control la orden judicial de allanamiento, previa autorización del Ministerio Público.

La orden judicial tendrá los datos del tribunal que la acuerda, la fecha y firma del juez que la emite, además de indicar:

1.- Lugar en que se realizará el allanamiento.
2.- Justificación de la importancia del procedimiento.
3.- Identificación de los funcionarios que realizarán el registro.

La orden judicial de allanamiento tendrá una duración de siete (7) días, salvo que el tribunal acuerde un tiempo determinado.

Por último, las resultas del allanamiento deben constar detalladamente en un acta.

Fuente digital de la información:

La frase del día 
"El que tenga oídos, que oiga; y el que tenga ojos, que vea"