24 de mayo de 2026

24-5-2026 § delincuente situacional

Delincuente situacional (provoked ofender or "situational")

Los delincuentes situacionales reaccionan a un conjunto determinado de circunstancias ambientales, como frustraciones situacionales, irritaciones, presiones sociales, entre otras, que les induce a cometer determinados delitos que, de otra manera, no habrían cometido (Wortley, 2006). A menudo, este tipo de delincuentes actúa "en caliente". Es decir, es poco probable que delinca, salvo si ocurre un cambio en una situación determinada que le provoque o instigue a cometer un delito. 

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La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

24-5-2026 § temeridad y mala fe

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

Al respecto, debe señalarse que la calumnia es un tipo penal autónomo previsto en el artículo 240 del Código Penal, el cual sanciona a quien, “…a sabiendas de que un individuo es inocente, lo denunciare o acusare ante la autoridad judicial (...) atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o indicios materiales…”. Al tratarse de un delito de acción pública, su persecución requiere el inicio de un proceso penal independiente donde se garantice el derecho a la defensa del presunto calumniante, por lo que resultaría jurídicamente imposible que un juez de control, al momento de desestimar una denuncia, rechazar una querella o dictar un sobreseimiento por atipicidad, o que el hecho no se realizó, o no puede ser imputado a determinada persona, califique ex officio el hecho como “calumnioso”.

Por el contrario, la temeridad y la mala fe a las que aluden los artículos 273, 281 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen categorías de carácter procesal que el juez de la causa penal sí debe calificar motivadamente cuando detecta un uso abusivo o infundado del sistema de justicia. Esta calificación de “malicia” o “temeridad” procesal tiene como derrotero sancionar el abuso del derecho a la acción y sirve de fundamento para la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito, sin que ello implique la configuración de un delito de calumnia, el cual exige un estándar probatorio de culpabilidad penal mucho más elevado.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

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"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

24-5-2026 § calumnia

Sentencia No. 0559 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: LOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON

No obstante, esta Sala observa que, si bien la norma penal impone al juzgador el deber de calificar la malicia o temeridad —especialmente en casos de abandono o desistimiento de la acusación privada—, ello no puede traducirse en una limitación absoluta para la jurisdicción civil al momento de determinar la existencia de un hecho ilícito o un abuso de derecho. Al respecto, es necesario puntualizar que la falta de un pronunciamiento expreso de “calumnia” en la sede penal no equivale necesariamente a la inexistencia de un daño resarcible en sede civil, pues la autonomía de las acciones permite que el juez civil valore la conducta del agente bajo los parámetros del artículo 1.185 del Código Civil, especialmente cuando se evidencia una instrumentalización reiterada y temeraria del sistema de justicia penal con fines distintos a la obtención de justicia.

Siguiendo este hilo argumental, es preciso que esta Sala Constitucional delimite con rigor técnico la distinción entre las categorías procesales de temeridad o mala fe y el tipo penal de calumnia, toda vez que la Sala de Casación Civil parece haber condicionado la reparación civil a la existencia previa de un delito que el juez de control, por la propia naturaleza de su función, no está facultado para declarar de forma automática.

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Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"La creencia ciega en la autoridad es el mayor enemigo de la verdad" | Albert Einstein

23 de mayo de 2026

23-5-2026 § hibristofilia

La hibristofilia es una parafilia en la cual la excitación sexual y la obtención del orgasmo se producen como respuesta a mantener una relación con una persona que ha cometido una fatalidad, engaño, mentira, infidelidades conocidas o crímenes como violaciones, asesinatos o robo a mano armada. El término deriva de la palabra griega, ὑβρίζειν hubrizein, que significa ‘atentar contra alguien’ (que a su vez deriva de ὕβρις hibris "hýbris"), y filo, lo cual significa ‘tener una afinidad/preferencia por’. En la cultura popular, este fenómeno es conocido como «síndrome de Bonnie y Clyde».

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La hibristofilia es un fenómeno psicológico que despierta curiosidad y desconcierto a partes iguales. Se refiere a la atracción sexual o emocional hacia personas que han cometido delitos, en especial aquellos de gran notoriedad pública. En términos simples, la hibristofilia describe la fascinación por quienes han transgredido la ley de manera grave.

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"Cofre abierto no protege tesoro"

23-5-2026 § efecto suspensivo

Efecto suspensivo 

— El efecto suspensivo se produce ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el momento en que se realiza la audiencia de calificación de flagrancia o audiencia preliminar. 

— En ese momento, el tribunal, al ordenar una libertad, debe ejecutarse inmediatamente, salvo que el representante del Ministerio Público ejerza el recurso de apelación oral en audiencia.

— Se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos; en ese momento, el tribunal de instancia se encuentra imposibilitado de resolver el presente recurso, correspondiéndole esa potestad jurisdiccional al tribunal de alzada como superior jerárquico.

— El tribunal de primera instancia remitirá las actuaciones a la corte de apelaciones dentro del lapso de veinticuatro (24) horas contadas desde el momento en que se anunció el recurso. 

— Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones analizará los alegatos de las partes y tendrá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para resolver el pronunciamiento relativo a la libertad; vencido dicho lapso y de no haberse pronunciado la corte de apelaciones, se produce el decaimiento de la medida privativa de libertad y el recurso continuará su trámite. 

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"Cofre abierto no protege tesoro"

23-5-2026 § validez de la sentencia

Sentencia No. 0570 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

Como se colige de los artículos antes citados, los autos y sentencias proferidas que carezcan de las firmas del juez y secretario, serán nulas, asimismo, el artículo 346, numeral 6 eiusdem, dispone expresamente que para la validez de la sentencia se requiere esté suscrita por el Juez o Juez; debiendo entenderse entonces que un auto o sentencia no pueden ser válidos sin la firma del juez, por faltar uno de los requisitos de validez.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257, señala:

“(…) El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De lo anterior, es evidente que, si bien el constituyente persigue obtener la mayor estabilidad posible en el proceso, impidiendo reposiciones que, de cualquier manera, entorpezcan su desarrollo o que sean empleadas como tácticas dilatorias, también lo es que existen formalidades esenciales que el Legislador, de manera expresa, dada la importancia y trascendencia del acto, considera necesario el cumplimiento obligatorio de ciertas formas en resguardo del Principio de Seguridad Jurídica; y sólo cuando sean cumplidas aquéllas, se tendrá la certeza jurídica de que ese acto decisorio se dictó garantizando la tutela judicial efectiva y en cumplimiento del debido proceso; aunado a ello, cabe advertir que en materia penal existen actos procesales que no pueden convalidarse sobre la base de presunciones, entre los cuales se encuentran las decisiones: autos y sentencias.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cofre abierto no protege tesoro"

23-5-2026 § sin firma ni sello

Sentencia No. 0570 de fecha 13-MAY-2026 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

MAGISTRADA PONENTE: MICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET

4-       
En tal sentido, se constata con que de los actos antes identificados, la jueza del Tribunal (...), omitió su rúbrica y sello húmedo, que valide tales actos, que con la ausencia de firma y sello en actas judiciales afecta del acto jurídico, por lo que, la referida Corte de Apelaciones, al determinar, que todos los actos procesales deben estar revestidos de las formalidades que la ley exige para garantizar su autenticidad y certeza, pues un acta sin firma ni sello carece de fe pública.

Enlace a la Sentencia:

Palabras clave: Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, derecho, justicia, ley, código, sentencia, Constitución.

La frase del día 
"Cofre abierto no protege tesoro"